STSJ Comunidad de Madrid 441/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:5659
Número de Recurso1419/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000287

Recurso número: 1.419/17

Sentencia número: 441/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a 11 DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.419/17, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de Dª. Manuela contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 24/2017, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en materia de RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Manuela es abogada y figura incorporada como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el 25/10/1990. El despacho profesional que consta en dicho Colegio es el situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, Pta. NUM001, de Pozuelo de Alarcón. Dicho despacho es coincidente con el domicilio donde se encuentra empadronada la demandante (documentos nº 613 y 609 de los aportados por la demandante).

SEGUNDO

La demandante vino desempeñando su actividad como letrada teniendo como uno de sus principales clientes desde octubre de 1992 a la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (documentos nº 25 a 65 de la demandante y documento nº 21 de los aportados por la demandada). En fecha 01/03/2007 ambas partes firmaron un contrato de arrendamiento de servicios aportado como documento nº 1 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Dicho contrato sufrió diversas modificaciones según adendas firmadas el 01/07/2008, el 14/11/2008 y el 01/09/2009 (documento nº 1 de la demandada). La demandante disponía de un poder general para pleitos a su favor para actuar en su condición de letrada a nombre de la demandada y otorgado en fecha 02/03/2001 (documento nº 3 de los aportados por la demandada).

TERCERO

Doña Manuela vino percibiendo sus honorarios profesionales por gestiones y juicios, abonados por la demandada previa facturación de aquella, por las cuantías y conceptos reflejados en los documentos nº 25 a 65 de los aportados por la parte demandante y en el documento nº 2 de los aportados por la empresa. La actora incluyó tales retribuciones en sus correspondientes declaraciones de IRPF. Durante el año 2015 la actora percibió la cantidad de 65.706 € y durante el año 2016 la cantidad de 27.687,59 € (documentos nº 24 y 64 de los aportados por la demandante y nº 20 de los aportados por la demandada).

CUARTO

El cliente MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA tiene como abogados, para los siniestros que aseguran en todo el territorio nacional, a los letrados/as colaboradores que figuran en el listado aportado como documento nº 19 aportado por dicha parte.

QUINTO

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA se organiza mediante un departamento de siniestros, formado por tramitadores, y una asesoría jurídica, formada por letrados, colaboradores externos. Los/as tramitadores/as mantienen múltiples comunicaciones con los letrados/as, telefónicamente o a través del Sistema de Gestión de expedientes (S.G.E) implantado por la compañía a partir del año 2007 para la adjudicación, tramitación y seguimiento de los expedientes adjudicados a cada uno de los letrados/as (documentos nº 66 a 267 de los aportados por la demandante, nº 9, 10, 27.2 y 29 de la demandada y testifical de don Luis Angel y de don Victorino ).

SEXTO

Durante los años en los que la demandante desempeñó sus funciones como letrada para la compañía ahora demandada (desde octubre de 1992 hasta la actualidad) se produjeron en esta múltiples cambios de carácter organizativo relativos a la asignación de los asuntos, la justificación de las labores encomendadas y realizadas y la relación de los letrados por cuenta ajena de la compañía con los letrados colaboradores externos (documentos 268 a 344 y 360 a 362 de los aportados por la demandante).

SÉPTIMO

Doña Manuela, junto con otros tres letrados, facilitó a la compañía ahora demandada la dirección de un despacho profesional sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Madrid. Dicho despacho fue visitado por el representante legal de la demandada en el mes de octubre de 2010 a los efectos de verificar lo adecuado de las instalaciones para el desempeño de las funciones asignadas por la empresa cliente (documento nº 11 de los aportados por la demandada y e interrogatorio del representante de la demandada, don Efrain ). Se aportan por la demandante recibos de agua de los años 2010 a 2012 y contrato de suministro de energía eléctrica de dicho inmueble (documentos nº 604 y 606).

OCTAVO

Los honorarios abonados por la demandada a los abogados/as externos por actuaciones penales se redujeron en el año 2015 en un 11,9% respecto del año anterior. Dicha reducción fue de un 44,3% durante el año 2016 (documento nº 12 de los aportados por la demandada). Tal disminución vino motivada por la despenalización de las faltas operada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (interrogatorio de partes). La compañía elaboró un baremo de retribuciones para los abogados/as externos que era asumido por estos. Conforme a dicho baremo y criterios se efectuaba la auto-facturación a través del sistema citado de S.G.E.

Dicha facturación puede ser rechazada por la compañía cliente (documentos 583 a 594 de la parte demandante y documento nº 27 de la demandada y testifical de don Victorino ).

NOVENO

Tanto la demandante como los demás abogados que colaboran con la compañía demandada no tienen que seguir órdenes o directrices en su actuación técnico-jurídica respecto al siniestro o pleito adjudicado. Y ello sin perjuicio de la necesaria comunicación con el cliente, a través de los/as correspondientes tramitadores/as, sobre el estado de las actuaciones requeridas y la consulta necesaria acerca de la posibilidad de acuerdo y su cuantía o sobre la posibilidad o no de recurrir la sentencia que se dicte (testifical de don Luis Angel, don Victorino y doña Felisa ).

DÉCIMO

La demandante no está sujeta a horario impuesto por la demandada, no tiene obligación de acudir a centro de trabajo alguno designado por esta ni se le impone el disfrute de vacaciones en periodos determinados. En caso de imposibilidad del letrado/a conocedor del asunto la sustitución puede operarse a favor de letrados colaboradores o de letrados/as no vinculados con la demandada (documentos nº 14 y 30 de la demandada, interrogatorio de partes y testifical de don Victorino ).

DECIMOPRIMERO

La demandante ha acudido a diversos cursos, conferencias, charlas y jornadas organizadas por la demandada (documentos nº 1 a 16 de los aportados por la demandante). Y a través del Sistema de Gestión de Expedientes tenía acceso, con una conexión de internet y las correspondientes claves de acceso facilitadas por la demandada, a la documentación de los casos asignados, permitiéndose a través de aquella aplicación la comunicación con los distintos usuarios del sistema -letrados, tramitadores, supervisores, servicio médico, procuradores- (documento nº 614, ratificado en el acto de la vista por doña Ramona ).

DECIMOSEGUNDO

Los colaboradores externos disponen de un acceso a las bases de datos jurídicas proporcionadas por la empresa de carácter más limitado que el personal contratado por cuenta ajena (documento nº 13 de los aportados por la parte demandada e interrogatorio del representante legal de la demandada).

DECIMOTERCERO

Las costas generadas en los procesos en los que intervienen los letrados/as colaboradores son cobradas por los mismos, previa su minuta y reclamación (testifical de doña Felisa y don Victorino y documentos nº 7.1 y 3 de los aportados por la demandada).

DECIMOCUARTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 28/10/2016, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto en fecha 17/11/2016 (documento nº 1 de los aportados junto con la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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