SAP A Coruña 277/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1267
Número de Recurso110/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00277/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2017 0005346

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000983 /2017

Recurrente: Dª. Guillerma

Procurador: Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: Dª. ESTHER MENDEZ CASTRO

Recurrido: D. Augusto

Procurador: Dª. MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado: Dª. MARIA CARMEN GARCIA PEREZ

S E N T E N C I A

Número 277/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de julio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 110-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 983-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Guillerma, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, y dirigida por la abogada doña María-Esther Fernández Castro.

Como apelado, el demandado DON Augusto, mayor de edad, vecino de Collado-Villalba (Madrid), con domicilio en CALLE001, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña María-Amparo Acebedo Conde, y dirigido por la abogada doña María del Carmen García Pérez.

Versa la apelación sobre cuantía de la prestación alimenticia a favor de hija mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Guillerma frente a don Augusto y:

(1) Declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído el día 6 de diciembre de 1997, inscrito en su Registro Civil al tomo NUM007, página NUM008, de la sección 2º.

(2) En cuanto a los alimentos de la hija mayor dependiente, mientras siga verificando estudios universitarios, los padres asumirá el pago de la matrícula en una proporción de 1/3 a cargo de la madre y 2/3 a cargo del padre y éste seguirá ingresando en la cuenta abierta a nombre de la hija la cantidad de 1.050 euros mensuales, con actualización anual conforme al IPC ascendente cada 1º de enero.

(3) Los gastos extraordinarios en su más estricta acepción serán asumidos por mitad.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente con número NUM009 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Guillerma, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Augusto escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de abril de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 110-2018. Por el letrado de la

Administración de Justicia se dictó el 27 de abril de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de doña Guillerma, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Amparo Acebedo Conde, en nombre y representación de don Augusto, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de diciembre de 1997 contrajeron matrimonio don Augusto y doña Guillerma . Tienen una hija en común, Paulina, nacida el NUM010 de 1999. Su régimen económico matrimonial es el de absoluta separación de bienes.

  2. - Doña Guillerma es funcionaria de la Xunta de Galicia, trabajando como profesora en un instituto de enseñanza secundaria. Percibe un sueldo mensual neto de 2.370 euros, más dos pagas extraordinarias.

    Don Augusto trabaja por cuenta ajena, estando actualmente desplazado en el extranjero. Su sueldo mensual medio asciende a 2.800 eurcon dos pagas extraordinarias de salario base, abonándole una cantidad a mayores como dietas por alojamiento.

  3. - La hija Paulina, mayor de edad, sigue dependiendo económicamente de sus padres, y está estudiando en una Universidad Privada radicada en otra comunidad autónoma. Paga 1.500 euros de matrícula anual, además hace frente a unas mensualidades de enseñanza y al abono de un Colegio Mayor Universitario, comidas, ropas, viajes, etcétera. El gasto medio se dice que puede oscilar los 1.500 euros mensuales.

  4. - El 8 de noviembre de 2017 doña Guillerma dedujo demanda solicitando la disolución del matrimonio por divorcio, así como que se fijasen unos alimentos a favor de la hija común a cargo de don Augusto de 1.500 euros al mes, y que contribuyese a los gastos extraordinario de matrícula, clases de apoyo, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, etcétera, en un 50%.

  5. - Don Augusto se contestó a la demanda aceptando la disolución del vínculo, ofreciendo la cantidad de 250 euros en concepto de alimentos, que pagasen los estudios al 50% que cifraba en 800 euros mensuales, y los gastos extraordinarios al 50% entre los que incluía matrícula y desplazamientos.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, además de declarar la disolución del matrimonio, se establece la obligación de don Augusto de abonar unos alimentos a favor de su hija mayor de edad de 1050 euros mensuales, si bien a los gastos de matrícula universitaria contribuirá con 2/3 de su importe, y el 50% de los gastos extraordinarios. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Guillerma .

TERCERO

Gastos ordinarios .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega que los gastos extraordinarios que genera la hija tienen un coste mensual de 1900 euros, tal y como se expuso en la demanda. Sin embargo la sentencia no contempla que al estudiar en una universidad privada, tiene que hacer frente todos los meses a los gastos de enseñanza, sin embargo la sentencia solo hace referencia singular al gato de matrícula, cuya periodicidad es anual.

El motivo no puede ser estimado.

El primer motivo es una mera exposición de una discrepancia, no se indica qué se solicita o pretende la parte con su queja. Salvo que se quiera poner en relación con el suplico del recurso, en el que se interesa que se eleve la prestación alimenticia a 1.500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR