SAP Madrid 199/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución199/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0005640

Recurso de Apelación 117/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 607/2016

APELANTE: D. Martin

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

APELADO: D. Melchor

PROCURADOR: Dª. MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO

SENTENCIA Nº 199

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 607/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Melchor, representado por la Procuradora Dª. MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO, defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Martin

, representado por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Carmona Alonso en nombre y representación de D. Melchor contra D. Martin, representado por el Procurador D. Manuel Diez Alfonso, sobre resolución contractual y en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes con fecha veintidós de junio del pasado año, debiendo las partes devolverse las prestaciones, debiendo de condenar y condenando a expresado demandado a pagar al actor la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(12.908,85 EUROS), más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de celebración del contrato, el día veintidós de junio del pasado año, debiendo retirar el demandado el vehículo marca Audi modelo A-4 matricula

....-NVV del lugar en que se encuentre aparcado, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 95/2017, de 20 de junio de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario 607/2016, del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Getafe .

PRIMERO

D. Melchor, en su calidad de comprador, interpuso demanda de juicio ordinario solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo Audi A4, modelo Cabriolet 2.0 TDI, con matrícula ....-NVV, suscrito entre el actor y D. Martin, en calidad de vendedor,

y condenase a éste último a restituir al demandante la cantidad de 12.600 € que éste había pagado por el vehículo, más los daños y perjuicios causados y valorados en 308,85 €.

Y ello, debido a que el vendedor le había vendido un vehículo con supuestamente 102.000 km y en perfecto estado, no obstante, luego resultó que se había manipulado el cuentakilómetros y tenía muchos más, además de tener numerosos defectos propios del desgaste por todo ese kilometraje de más que tenía. Dichos defectos deberían haberse detectado en la revisión que se realizó antes de comprarlo pero que, debido a que el vendedor no realizó la revisión mecánica y eléctrica completa que el comprador le exigió y fue solo a realizar la de funcionamiento electrónico no se pudieron detectar.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, alegando que el contrato era válido y que el vendedor Sr. Martin no era conocedor de los vicios ocultos del vehículo, refiriéndose a la manipulación del cuentakilómetros, por lo que no podía responsabilizársele de éstos y que había llevado al taller a hacerle una revisión y no se había detectado ningún defecto.

SEGUNDO

En la sentencia, dictada en fecha 20 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe se estimó la demanda y se consideró que el contrato de compraventa debía resolverse devolviéndose las partes las prestaciones, es decir, el demandante comprador debía devolver el coche y el demandado vendedor reintegrar la cantidad entregada, declarando "resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes con fecha veintidós de junio del pasado año, debiendo las partes devolverse las prestaciones, debiendo de condenar y condenando al expresado demandado a pagar al actora la cantidad de doce mil novecientos ocho euros con ochenta y cinco céntimos (12.908,85.-€), más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de celebración del contrato. "

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación son: 1º.- Se considera un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia respecto a la revisión del vehículo por el taller antes de su venta; 2º.- Se niega la existencia de dolo por parte de la demandada respecto a la manipulación del cuentakilómetros, culpando exclusivamente al primer titular del vehículo en España D. Jesús Ángel ; y 3º.- se considera que debe aplicarse, por tanto, la cláusula de exclusión de la responsabilidad.

Se opuso a dichos motivos la parte contraria alegando que la Sentencia de instancia ha valorado correctamente la prueba practicada en Autos respecto a la revisión en el taller y el dolo ha sido acreditado con la actitud del demandado al no realizar correctamente la revisión solicitada por el apelado y llevar él solo el vehículo al taller, por lo que en consecuencia, la cláusula de exclusión de la responsabilidad no es de aplicación.

CUARTO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso, consideramos que está debidamente motivada la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia respecto a la revisión del vehículo por el taller antes de su venta, porque hemos podido comprobar que el comprador apelado solicitó, tal y como se puede observar en la conversación de WhatsApp aportada junto con la demanda como documento nº 1, y como se recoge en la Sentencia, en su página 3: "Como entenderás antes de quedarme el coche necesito una opinión profesional y me gustaría ver...

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