STSJ Comunidad Valenciana 330/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2018:1982
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 225/2017

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Edilberto José Narbón Laínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA NÚM. 330/18

En Valencia, a 19 de julio de 2018

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 225/2017, interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), representada por el procurador Don Juan Francisco Fenández Reina, contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitaty Codemandado el SINDICAT DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE L' ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIÀ (STEPV-IV), representado por la Procurador Dña Isabel Molina Noguerón y dirigido por el Letrado colegiado nº 2768, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto Acción Administrativa. Reglamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 1 de junio de 2017 contra la disposición administrativa que se reseña en el Fundamento Jurídico primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda el 25 de septiembre de 2017, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó solicitando sentencia que anulara dicho Decreto 61/2017, del Consell. Subsidiariamente la nulidad del parte de su articulado, adjetivo destacada del artículo 4 y artículos 10, 12, 16, 23 y 25 .

Segundo

Contestada la demanda por la Abogada de la Generalitat, en fecha 31 de octubre de 2017 tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento de inadmisibilidad y, supletoriamente desestimatoria del recurso. La contestación de la codemandada, presentada el 24 de noviembre de 2017, interesando la desestimación del recurso.

Tercero

Quedó fijada la cuantía del recurso en indeterminada por Decreto de 28-111-2018 de la Letrada de la Administración de Justicia.

Cuarto

Por Auto de 12 de febrero de 2018 se recibió el juicio a prueba, teniendo por incorporada la documental de la Generalitat y de la codemandada, declarándose concluso el pleito, por providencia de 6 de marzo de 2018 quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Por providencia del Presidente de la Sección de seis de julio de 2018 fue señalado fecha para votación y fallo el día 18 de julio de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto porCENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV de 23 de mayo de 2017.

Interesan los actores en la demanda la estimación del recurso y, con ello, se anule la disposición administrativa impugnada por ser contraria al Ordenamiento jurídico. Con carácter subsidiario a la nulidad postula la parte la nulidad de parte de su articulado, concretamente del artículo 4 el adjetivo destacada y los artículos 10, 12, 16, 23 y 25. El Abogado de la Generalitat interesa, como pretensión principal, la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa ex artículo 69 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, subsidiariamente la desestimación del recurso. El pedimento subsidiario constituye la pretensión principal de la parte codemandada, SINDICAT DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE L' ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIÀ (STEPV-IV).

Segundo

Así planteada la controversia, primeramente hemos de considerar -y resolver en consecuenciaacerca del óbice procesal que se liga a la pretensión principal de la Generalitat, la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes ex artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

No ha lugar a satisfacer el pedimento de inadmisibilidad.

Dado que por razón de la materia no existe acción pública en sede contencioso-administrativa, para entrar en el fondo del asunto litigioso y llegar a dictar sentencia en este procedimiento es preciso que el sindicato ostenten legitimación activa ex artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa por ostentar un derecho o interés legítimo.

La consideración de la legitimación ad causam en el caso que nos ocupa es evidente, hasta el punto de que la parte codemandada es otro sindicato de empleados públicos. Concurre interés legítimo en un sindicato de funcionarios para impugnar y eventualmente obtener sentencia estimatoria, total o parcialmente, anulando en todo o en parte una disposición administrativa como el Decreto 61/2017, de 12 de mayo cuyo contenido afecta indudablemente a los empleados públicos del Sector autonómico intereses legítimos por el contenido del que da una idea bastante precisa el propio Título que se da al Decreto 61/2017 y sobre el que nos adentraremos. Conclusión en otro sentido acarreando el cierre del enjuiciamiento del fondo del asunto, contravendría el principio pro actione y se alinearía con la regulación del acceso a la jurisdicción anterior a la Constitución Española, concretamente en la Ley reguladora de la JCA de 27 de diciembre de 1956 (repárese en su artículo 28 a propósito de la exigencia de interés directo y en punto a la impugnación de los reglamentos), como hemos recogido en la sentencia de la que enseguida daremos cuenta.

Tercero

Desarrolla la parte actora, a modo de motivos impugnatorios los siguientes:

-Vulneración de los principios de legalidad y de jerarquía normativa establecidos en el artículo 9.3 de la Constitución, así como de su art.3.1. Igualmente, y más en concreto, del artículo 6.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, preceptos de la Ley 4/1983, de 123 de nov, de Uso y Enseñanza del Valenciano y art. 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

- Falta de negociación colectiva previa con los representantes de los empleados públicos a que viene impuesta por la normativa básica sobre empleo público, artículo. 37 1.k) y m) así como 37.2 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, omisión que incurre en vicio de nulidad de pleno derecho el Decreto.

- Particularmente el artículo 4 del Decreto, por incluir el adjetivo (lengua) destacada y los demás artículos impugnados en concreto números 10,12,16,23 y 25 contravienen el art. 3.1 de la Constitución, artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la comunidad Valenciana, como se desprende dela Jurisprudencia constitucional ( STC 31/2010 ).

La Generalitat se ha opuesto a tales pedimentos, interesando sentencia de inadmisibilidad por falta de legitimación activa del sindicato. Afronta el fondo de la cuestión litigiosa con su pretensión subsidiaria de sentencia desestimatoria, en el entendimiento de que la disposición administrativa impugnada se ajusta plenamente a Derecho. En apoyo de tal calificación despliega su representación letrada, como motivos de oposición al recurso y en resumen, los siguientes:

- El Decreto 61/2017, del Consell no contiene regulación que afecte a las condiciones de trabajo del personal de la Generalitat, pues el régimen de lenguas cooficiales y su uso por los empleados públicos deriva de prescripciones legales, art. 88.4 de la ley 10/2010 en concertó y 54.11 del R.D.Leg, Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico. Se invocan SSTS de 8-10-2012 rc 5914/2010 y otras negando la exigibilidad de abrir negociación previa a la aprobación de reglamentos como el impugnado.

- El Decreto se ha aprobado amparado en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y 27 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, mandando fomentar el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos dependientes de la Generalitat, de manera que se impugna la disposición destinada a proteger, recuperar y fomentar el uso del valenciano en la Administración del Consell, la disposición con la que, atendiendo a los mandatos del legislador estatal (EACV) y del legislador autonómico (LUEV), se adoptan una serie de acciones de compensación lingüística adscritas a recuperar unos ámbitos de uso de los cuales se ha visto desplazada desde hace muchos años la lengua más desfavorecida, el valenciano. La situación de desequilibrio recogida en el Preámbulo del Decreto y acreditada en las actuaciones, en concreto la Encuesta 2016 sobre el uso del valenciano en la Administración de la Generalitat.

- Las determinaciones que afectan a los empleados públicos encuentran cobertura en el Estatuto de Autonomía, art.6, en la ley 4/1083, de Uso y Enseñanza del Valenciano ( artículos 2, 7, 10) así como, entre otros preceptos, en el art. 88.4 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la comunidad Valenciana -con su desarrollo reglamentario, Decreto3/2017, de 13 de enero, artículo 20 -del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público ( artículo 54.11) y Ley 39/2015, de...

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