SAP Madrid 493/2018, 27 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Número de resolución493/2018

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0132544

Procedimiento sumario ordinario 1054/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2/2015

S E N T E N C I A nº 493/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. MARÍA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

===============================================

En Madrid, a 27 de Junio de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el sumario nº 1054/2016, por un delito de asesinato intentado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguido por el trámite de sumario, contra Evaristo, nacido el NUM000 de 1973, hijo de Fausto y de Justa, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisio¬nal por esta causa, en la que permanece desde el día 30 de Marzo de 2015, y en el que han sido partes el Minis¬terio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Dña. Elena Rueda Sanz y asistido por los Letrados D. Pablo Rodenas de la Vega y D. José María Elías Angles, teniendo lugar el juicio los días 19 y 20 de Junio de 2018, siendo Ponente el Presidente de la Sec¬ción Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones defini-tivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139.1º, en relación con los arts. 16.1 y 62 del CP, del que responde el procesado, con la concu¬rren¬cia de la cir¬cuns¬tan¬cia modificativa de responsabilidad crimi¬nal mixta de parentesco, solicitando se le impusieran la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de acercamiento y comunicación con su madre Justa durante el plazo de 18 años e indemnización a la citada en 100 euros por las lesiones causadas.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del mismo.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 9,50 horas del día 30 de Marzo de 2015, el procesado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que su madre, Justa, que padece un deterioro cognitivo severo de Alzheimer, se encontraba dormida en el dormitorio de la vivienda en la que vivían, sita en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003, de Madrid, junto con su hermana Natalia, si bien la misma se encontraba ausente, manipuló la llave del calentador y desenroscó las tuercas de la llave de paso de la caldera de gas existente en la cocina, provocando un escape que, medido por los Bomberos que acudieron al lugar de los hechos con un analizador de gases, indicó un rango de inflamabilidad superior al 100%, procediendo igualmente a utilizar cinta de carrocero, utilizada para pintar, adhiriéndola a la zona comprendida entre la moldura de la puerta y la puerta misma de entrada a la vivienda, con el objeto de impedir que entrase oxígeno del exterior, buscando así la asfixia de su madre.

Alertados los vecinos del inmueble por el fuerte olor a gas llamaron a la Policía Municipal, cuyos componentes se personaron en el domicilio del procesado, quien, pese a los continuos requerimientos de que era objeto para que abriera la puerta, lo demoró unos minutos, mientras procedía a despegar la cinta de carrocero de la puerta.

La madre del procesado resultó intoxicada por inhalación de gas, requiriendo, para su sanidad, de una asistencia facultativa y ventiloterapia, curando en un solo día, con igual incapacidad.

El procesado procedió, el día 4 de Abril de 2018, a través de un representante suyo, a consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de esta Sección, la cantidad de 100 euros, importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal en favor de su madre, en concepto de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con anterioridad a entrar en el fondo del juicio celebrado, conviene dar respuesta a la cuestión de nulidad planteada por la Defensa del procesado, al comienzo de dicho acto, en concreto la del Acta de inspección ocular llevada a cabo en la vivienda en la que residía el procesado en fecha 30 de Marzo de 2015, que se fundamenta en que la persona que autorizó la entrada en la vivienda, Natalia, no era moradora de la misma, que debe desestimarse sin más a la vista de 1a que la citada, hermana del procesado, declaró en el acto del juicio que residía también en la vivienda, junto a su madre y a su hermano, aunque estuvo ausente unos días de la misma al ir a otra localidad, por lo que estaba perfectamente legitimada para autorizar a los agentes a llevar a cabo la inspección ocular de la vivienda en la que habitualmente vivía.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito intentado de asesinato, definido y sancionado en el art. 139.1º del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo, siendo evidente que concurren en tales hechos los elementos que configuran dicha figura delictiva.

Tal delito, en su forma imperfecta, viene caracterizado en efecto por la conjunción de dos elementos: uno de signo objetivo o material, consistente en la realización, con medios idóneos, de aquellos actos de ejecución que, de por sí, sean eficaces para producir el resultado de muerte, resultado que, sin embargo, no se produce, por causas independientes a la voluntad del agente; y otro elemento de carácter subjetivo, que, como se pone de manifiesto en la STS de 3 de julio de 2006, no se corresponde exclusivamente con el dolo directo o de primer grado constituido por la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, sino que alcanza también al dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado por el agente.

Y tales requisitos concurren en el presente caso, en el que el procesado, con ánimo de terminar con la vida de su madre, y seguramente también con la suya, llevó a cabo todo lo necesario para ocasionar un escape de

gas en su vivienda, en la que se encontraba su madre durmiendo, manipulando para ello la llave del gas de la caldera y colocando cinta de carrocero adhesiva en la moldura de la puerta de acceso a la vivienda para evitar que entrara oxígeno del interior, sin que pudiera conseguir su propósito debido a que los vecinos, alertados por el fuerte olor a gas, procedieran a alertar a la Policia Municipal y también a los Bomberos, que, personados en el lugar, constataron un rango de inflamabilidad del gas superior al 100%, lo que motivó el desalojo del inmueble.

Tal delito de asesinato se encuentra cualificado como tal por la concurrencia de la alevosía, circunstancia agravatoria que aparece definida por la utilización de medios, modos o formas de ejecución que aseguran la realización del delito porque no existe riesgo para el sujeto activo del hecho que procediera de la defensa que pudiera hacer el ofendido. Es decir, el núcleo del concepto de alevosía se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo, lo que tuvo lugar en el caso, en el que el procesado aprovechó la circunstancia de que su madre se encontraba durmiendo y padecía un deterioro cognitivo severo de Alzheimer, que precisaba de ayuda para caminar, para provocar un escape de gas en la...

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