SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2018:515
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000084/2018

NIG: 3803741220120002273

Resolución:Sentencia 000046/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000312/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de DIRECCION000

Encausado: Andrea ; Abogado: Sara Esther Perez Hernandez; Procurador: Maria Nieves Rodriguez Riverol

Apelante: Abelardo ; Abogado: Angel Lourdes Cabrera Rodriguez; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

Apelante: Berta ; Abogado: Juan Vicente Montoro Peral; Procurador: Dolores Nieves Martin Granero

Acusador particular: finconsum; Procurador: Luis Alberto Hernandez De Lorenzo Nuño

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2018.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa de Apelación sentencia delito número 0000084/2018 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 7 de DIRECCION000, qpor el presunto delito de estafa (todos los supuestos) y falsedad, contra D./Dña. Abelardo y Berta

,, con DNI respectivamente núm. NUM000 y NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en

ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. INGRID NEGRIN GONZALEZ y DOLORES NIEVES MARTIN GRANERO y defendidos respectivamente por los Letrados D./Dña. ANGEL LOURDES CABRERA RODRIGUEZ y JUAN VICENTE MONTORO PERAL, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta capital, resolviendo en el referido Juicio Rápido, se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Andrea de los delitos de estafa y falsedad de los que venía siendo acusada y debo condenar y condeno a Abelardo como autor penalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil tipificados en los artículos 248 nº 1, 249, y 392 del CP en relación con el artículo 390 n.º 1-1 del mismo cuerpo legal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a las pena de 3 meses y 25 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por la estafa y de 6 meses de prisión con igual accesoria legal y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 € por la falsedad, con la obligación de pagar dos octavas partes de las costas, incluidas las devengadas a instancia de la acusación particular y asimismo debo condenar y condeno a Berta como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal medial con un delito de falsedad en documento mercantil tipificados en los artículos 248 n.º 1, 249 y 392 del CP en relación con el artículo 390

n.º 1-1 del mismo cuerpo legal con la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 3 meses y 25 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa en grado de tentativa, de 6 meses de prisión con igual accesoria legal y de 6 meses multa con cuota diaria de 6 € por el delito de falsedad y de 13 meses y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa consumado, con obligación de indemnizar a Finconsum EFC SA en 13850 € y de pagar tres octavas partes de las costas causadas, incluidas las devengadas a instancia de la acusación particular,con declaración de oficio en cuanto al resto."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Pese haber sido condenada por sentencia firme de 19 de enero de 2009 en la causa de PA 368/08 de este juzgado como autora penalmente responsable de un delito de estafa y falsedad a las penas de 21 meses de prisión y de 9 meses multa, Berta, mayor de edad, con DNI NUM002, en fecha que no consta convenció a la menor Maite, para que procediera a la venta del vehículo Peugeot 206 matrícula ....RWG, por ser ella la titular formal del coche de su madre, y así en el mes de mayo de 2012 acompañó a la menor al establecimiento Toyomotor sito en CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION001 y manifestó tal intención, siendo que a los dos días mujer no identificada refirió por teléfono estar interesada en adquirir el vehículo mediante financiación, por lo que las propias Maite y Berta aportaron la documentación necesaria a tal fin y una vez aprobada la operación por Finconsum, llevaron al concesionario contrato mercantil de préstamo número NUM004 de 18 de mayo de 2012 por importe de 14.420 € suscrito por persona no identificada a nombre de Andrea y el día 23 de mayo de 2012 obtuvieron su importe previa detracción de la comisión del concesionario ( 13.596,50 € ), sin que después se hicieran efectivas las cuotas mensuales salvo 565 € que tras diversos requerimientos ingresó la propia Berta, y sin que la financiera pudiera anotar la reserva de dominio, pues el día 24 de mayo de 2012 el vehículo fue traspasado a Andrea y ese mismo día de nuevo a Maite en virtud de documentos no suscritos por las transmitentes.

SEGUNDO

En fecha que no consta Berta y Abelardo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, solicitaron a través de un doble

intermediario la concesión de un préstamo para la adquisición simulada del vehículo Peugeot 206 matrícula

....RWG, cuya titular era la menor Maite, y a tal fin, facilitaron copia del DNI de Severino, nómina y contrato de trabajo simulados con los datos de Severino y copia de una libreta bancaria a su nombre correspondiente a una cuenta no activada, remitiendo dicha documentación a través de la cuenta de correo electrónico que habían abierto con los datos de Andrea, y una vez aprobada la operación por Finconsum, el día 20 de septiembre de 2012, simulando la firma de Severino, se suscribió contrato mercantil de préstamo NUM005 por importe de 10.609 €, ( 10.300 € de capital más 309 € de comisión de apertura ), fijándose el precio de adquisición del vehículo en 13.500 €, constando un desembolso inicial de 3200 €, y en virtud de dicho contrato el día 27 de septiembre de 2012 se ingresó un talón de 6.300 € en la cuenta bancaria de Andrea, si bien no llegó a hacerse

efectivo el cobro porque el día 28 Severino interpuso denuncia por estos hechos y el día 1 de octubre Andrea hizo lo propio en relación con el ingreso llevado a cabo en su cuenta."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia por las representaciones de Dª Berta y de D. Abelardo, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo 84/2018 y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE Dª Berta

PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, donde se condenaba a la encartada como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial ideal medial con un delito de falsedad en documento mercantil, entendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba que se traduce en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Entiende que la prueba practicada no permite tener por acreditada la autoría de los hechos delictivos atribuidos a D.ª Berta, sosteniendo que ha existido un común acuerdo entre Andrea y Maite para inculpar a aquella, pues no existe prueba alguna de la intervención de la encartada en las negociaciones con la empresa concesionaria Toyomotor ni en la efectiva recepción del dinero resultado de la financiación obtenida con la venta del vehículo a motor, por lo cual no cabe concluir que D.ª Berta elaborase los documentos presentados para la consecución del fraude ni que por tanto participase de modo alguno en la perpetración de la estafa.

El recurso no puede prosperar examinados los autos remitidos no se...

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