SAP Madrid 186/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:7818
Número de Recurso939/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0197791

Recurso de Apelación 939/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1551/2013

DEMANDANTE/APELADO: ESTUDIO DE ARQUITECTURA VEDRA-1, S.L.

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA

DEMANDADO/APELANTE: PUERTA DE O'DONNELL, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR: Dª MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 186

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1551/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 939/2016, en los que aparece como parte demandante-apelada ESTUDIO DE ARQUITECTURA VEDRA-1, S.L., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, y asistida por el Letrado

D. JAIME CARLOS HILDEBRANDT GÁLVEZ-CAÑERO, y como demandada-apelante PUERTA DE O'DONNELL, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, representada por la Procuradora Dª MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO BANQUERI MORENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda promovida por ESTUDIO DE ARQUITECTURA VEDRA-1, S.L., representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, contra PUERTA DE OšDONELL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representado por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (484.961,35 €), más los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto con expresa condena en costas."

Por dicho Juzgado se dictó Auto de aclaración de fecha 9 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se rectifica la sentencia, de fecha 28/01/2016 en los términos: En el Antecedente de Hecho debe decir : "D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, Procurador de los tribunales, interpone demanda en nombre y representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA VEDRA-1, S.L., contra PUERTA DE OšDONELL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representado por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, basando la misma en los hechos y fundamentos de derecho que obran en el correspondiente escrito unido a autos que termina con el Suplico al Juzgado de que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (494.961,35 €), más los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto con expresa condena en costas". Y en el Fallo debe decir : "Que estimando la demanda promovida por ESTUDIO DE ARQUITECTURA VEDRA-1, S.L., representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, contra PUERTA DE OšDONELL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representado por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (494.961,35 €), más los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto con expresa condena en costas"."

Notificada dicha resolución a las partes, por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PUERTA DE O'DONNELL, S.C.M.V. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y solicitó el recibimiento a prueba en la segunda instancia, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 15 de marzo de 2017 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir la prueba pericial solicitada por la parte apelada con su escrito de oposición al recurso de apelación. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la parte apelante que fue impugnado por la parte apelada, dictándose auto con fecha 31 de mayo de 2017 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto. Para el acto de la vista y la práctica de la prueba pericial admitida se señaló el día 22 de noviembre de 2017.

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, así como la asistencia del perito D. Erasmo para la práctica de la prueba pericial acordada, quedando registrado el acto en el correspondiente soporte de grabación.

Por providencia de fecha 25 de abril de 2018, y una vez recibida la documentación solicitada al Juzgado de procedencia, se señaló para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 3 de mayo de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso indica, en esencia y entre otras cuestiones, que la Cooperativa demandada celebró concurso para el desarrollo de la promoción de las parcelas M-28 y M-38 del Plan Parcial El Cañaveral. Celebrado el concurso, en Asamblea de 7 de octubre de 2009 la Cooperativa demandada aprueba por unanimidad la contratación de la demandante, suscribiéndose el contrato el 4 de noviembre de ese año.

En cumplimiento del contrato, la actora, continúa indicando la demanda, durante el año 2010 desarrolló el Proyecto Básico de la parcela M-28 y los trabajos necesarios para adaptar el Anteproyecto de la parcela M-38,

ya que la demandada había decidido comercializar las parcelas sobrantes a terceros u otras cooperativas para obtener financiación.

En el año 2011 se continúa con la tramitación administrativa ante la Comunidad y Ayuntamiento del Proyecto Básico de la parcela M-28 y se inicia el Proyecto de Ejecución. El 17 de septiembre de 2012 la actora recibe burofax comunicando la resolución unilateral del contrato, argumentando la existencia de supuestos incumplimientos graves en el Proyecto Básico y el incumplimiento de los plazos.

Entendiendo que la resolución del contrato no estaba justificada, reclama la demandante, con respecto a la parcela M-28 los honorarios pendientes de abonar, así como el 20% de los honorarios dejados de percibir en aplicación de la cláusula sexta del contrato. Con respecto a la parcela M-38 reclama los honorarios correspondientes a los trabajos desarrollados, que estima en un 20% de los Honorarios totales y el 20% de los honorarios dejados de percibir en aplicación de la referida cláusula sexta.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que don Indalecio, trabajador de la demandante y socio de la gestora de la Cooperativa, es además hermano de doña Delia y doña Edurne, socias, respectivamente, de la gestora y despacho asesor de la cooperativa.

Señala que se produjo un retraso de más de un año sobre el plazo pactado para la entrega del Proyecto Básico de la manzana M-28, presentando éste además deficiencias detectadas por la Comunidad de Madrid, que afectaban a cuestiones tan importantes como la forma de medir la superficie útil de las viviendas o incumplimientos del Código Técnico. El 29 de junio de 2012 el Ayuntamiento emite un informe que contiene 23 puntos en los que el Proyecto no cumple con la normativa, lo cual, indica la demandada, obliga a una completa revisión del Proyecto y a aportar nueva documentación.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

Cabe indicar que en la presente resolución se hará referencia a las manifestaciones realizadas por diversos intervinientes en el proceso, en cuyo caso se indicará, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio o, en su caso, de la de la prueba practicada ante esta Sala.

TERCERO

La parte demandada interpone recurso en el que alega defecto de motivación en la sentencia dictada, con infracción de los principios de exhaustividad y congruencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que la sentencia recurrida señala que lo que se debe determinar es si la actora ejecutó los trabajos encomendados en la forma adecuada y si por ello la resolución del contrato carece de eficacia, señalando que se debatió en la instancia si los trabajos sobre la parcela M-38 se habían realizado y qué valor o utilidad podían tener para la cooperativa, si lo que se aporta como Proyecto de Ejecución realmente lo es y si el Proyecto Básico realizado, junto a las supuestas modificaciones realizadas en el mismo, habría obtenido un informe favorable de los técnicos municipales, cuestiones sobre las que la sentencia no razona...

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