SAP Madrid 358/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2018:6837
Número de Recurso1506/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0040395

Procedimiento Abreviado 1506/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 425/2013

S E N T E N C I A Núm.: 358/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 16 de Mayo de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 261/2013, por delitos de falsedad y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Eusebio, de 58 años de edad, nacido el día NUM000 de 1959, hijo de Ezequiel y Gracia, natural y vecino de Madrid, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa. El juicio tuvo lugar los día 25 de Abril y 11 de Mayo de 2018, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión a Prima Fija (Amic Mutualidad), representada por la Procuradora Dª. Gloria Mesa Teichman y defendida por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez, la acusación particular de Mapfre Global Risks, Compañía internacional de Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador D.

Gabriel de Diego Quevedo y defendida por el Letrado D. Julián Botella Crespo, y el acusado representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Jesús Manuel Muiño Tenreiro, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los Art. 390- 1.2 º y 392 del C. Penal, del que responde el acusado, en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago ex artículo 53.1 del CP . Abono de costas.

SEGUNDO

La acusación particular de la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión a Prima Fija (Amic Mutualidad), al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo las agravantes específicas de que reviste especial gravedad atendida la situación económica en que deja a la entidad víctima - artículo 250.1.4°-y a que el valor de la defraudación supera los cincuenta mil euros - artículo 250.1.5º del mismo texto-, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto, de los que responde el acusado, en concepto de autor, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante de reparación del daño, solicitando la imposición de las siguientes penas: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de empresas durante el tiempo de condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, y que indemnice a la Asociación Mutualista de La Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión a Prima Fija (Amic Mutualidad) en la cantidad de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete euros con veintisiete céntimos (3.548.177'27 euros). Abono de costas.

TERCERO

la acusación particular de Mapfre Global Risks, Compañía internacional de Seguros y Reaseguros SA, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los Art. 390- 1.2 º y 392 del C. Penal, del que responde el acusado, en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago ex artículo 53.1 del CP . Abono de costas.

CUARTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, mostró su disconformidad con los escritos de acusación del M. Fiscal y de las dos acusaciones particulares, y solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Eusebio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuaba desde los primeros meses del año 2011, en nombre de la mercantil Inversiones Playtrack SL, de la que era administrador único.

El acusado, en tal condición, inició con la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión a Prima Fija (Amic Mutualidad) unas negociaciones para que Inversiones Playtrack SL adquiriese la totalidad de las participaciones sociales de la entidad Amic Parque Santander SL, que eran propiedad de Amic Mutualidad, siendo el único activo de Amic Parque Santander SL un inmueble sito en la calle CALLE000 nº NUM001 de Madrid, que se hallaba gravado con una hipoteca a favor de "La Caixa" por importe de 6.192.820,00 Euros.

Se acordó que la entidad vendedora se haría cargo del pago de la cantidad de 3.192.820,00 euros, haciéndose responsable del resto de la hipoteca, 3.000.000 de euros, la entidad compradora. También se acordó que dado que Amic Mutualidad había avalado el pago del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble de la calle CALLE000 y la entidad bancaria no renunciaba a ese aval, que el acusado garantizase el pago del resto de la hipoteca como condición para efectuarse la compraventa. Ante ello el acusado procedió a confeccionar por sí mismo o por medio de un tercero, una póliza de caución así como un aval- certificado de Mapfre Caución y

Crédito Cía de Seguros y Reaseguros S.A. de fecha 20 de mayo de 2.011 por importe de 10.190.346 Euros, con su clausulado, consignando en el mismo condiciones, firmas y número de contrato que no se correspondían a un documento emitido por dicha entidad aseguradora, para darle apariencia de verdadero.

Con la presentación de este certificado por parte del acusado, que se hizo en los instantes previos a la firma de la escritura en la Notaría y con nulo tiempo para comprobar su autenticidad, el acusado logró que en fecha 23 de Mayo de 2011 se otorgase en Madrid escritura pública ante Notario en la que AMIC Mutualidad vendió al acusado las participaciones de Amic Parque Santander SL, por un euro, haciéndose el acusado propietario del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, que tenía un valor de 2.701.518'46 Euros.

En el año 2014 el acusado formalizó la venta del inmueble de la CALLE000 nº NUM001 a AMIC Mutualidad por precio de un euro, por lo que AMIC Mutualidad recuperó la propiedad del inmueble referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los Art. 390-1.2 º y 392 del C. Penal, pues se imputa al acusado la simulación de un documento mercantil. Como señala de manera reiterada el Tribunal Supremo, « simular» equivale a crear un documento, configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad, tanto por su estructura como por su forma de confección, y que «simular significa representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no es» . Será, pues, simulado un documento cuando se practican en el mismo operaciones que inducen a error sobre su autenticidad, lo que ocurre cuando el documento así elaborado es idóneo para pasar por auténtico en el tráfico jurídico al que va destinado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2002 (RJ 2002/7651) establece: " Tras la celebración del Pleno citado (26 de Febrero de 1999), la confección completa de un documento mendaz que induzca a error sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, que no tiene ni puede tener sustrato alguno en la realidad, elaborado con dolo falsario, debe ser considerado falsedad que se disciplina en el art. 390.1.2º del Código Penal de 1995, en correspondencia con lo dispuesto en el art. 302.9º del Código Penal de 1973 ".

Y en el caso de autos aparece que en la venta de las participaciones de AMIC Parque Santander SL, el acusado entregó un aval-certificado de Mapfre Caución y Crédito Cía de Seguros y Reaseguros S.A. de fecha 20 de mayo de 2.011, por el cual, aparentemente, esta aseguradora garantizaba a AMIC Mutualidad el pago de la cantidad de hasta 10,190.346,00 Euros en el caso de que no se atendiese el pago de la hipoteca por la parte compradora. Pero resulta que ni el seguro de caución ni el certificado correspondiente a este seguro habían sido emitidos realmente por Mapfre sino que eran una elaboración...

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