SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2018, 30 de Abril de 2018
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2018:253 |
Número de Recurso | 570/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 221/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000570/2016
NIG: 3804841120150000149
Resolución:Sentencia 000221/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000044/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde
Apelado: Africa
Apelante: Amalia ; Abogado: Noelia Santana Pacheco; Procurador: Irma Amaya Correa SENTENCIA
Rollo nº 570/2016
Autos nº 44/2015
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde
Iltm@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de dos mil dieciocho.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 44/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, promovidos por Dña. Amalia
, representada por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, y asistida por la Letrada Dña. Noelia Santana Pacheco, contra Dña. Africa, representada por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez, y asistida por el Letrado D. José Santiago Martínez Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. Rayco Piñero Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, dictó sentencia el 23 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "ÚNICO.- Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. IRMA AMAYA CORREA, en nombre y representación de Dña. Amalia, frente a Dña. Africa
, representada por el Procurador de los Tribunales D. FELICIANO PADRÓN PÉREZ, sobre ejercicio de acción de resolución de contrato de usufructo e indemnización de daños y perjuicios, con condena en costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, sin que se haya presentado escrito de adhesión u oposición al recurso interpuesto de contrario, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de abril de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la decisión calendada se alza el recurso de apelación de la parte actora, denunciando vulneración de la Jurisprudencia sobre mensajería instantánea; infracción del art. 1.124 CC ; y omisión del pronunciamiento sobre petición subsidiaria introducida en la audiencia previa.
Rejuzgado por la Sala el caso alzado, el recurso no puede progresar, por las razones que siguen:
- Los mensajes instantáneos (documento nº2 de la contestación) fueron impugnados por su autenticidad y valor probatorio, y cotejados por el LAJ con el móvil de la demandada (vide folios 155 a 157 de autos), por lo cual su forma de presentación se adecúa a las prescripciones de los arts. 268.1 y 299.3 LEC .
- Por lo que atañe al valor probatorio, la Sala Segunda del Supremo ha reiterado que la impugnación de su autenticidad desplaza el onus probandi hacia quien pretende hacer valer una conversación...
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