SAP Tarragona 307/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
ECLIES:APT:2018:803
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120158025356

Recurso de apelación 706/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 74/2015

Parte recurrente: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ENDESA ENERGIA S.A.

Procurador/a: Ricard Balart Altés, Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: Joaquin Fresquet Esteban, JOAN ROSET BENITO

SENTENCIA Nº 307/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

En la ciudad de Tarragona, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha conocido en la segunda instancia de la jurisdicción civil el rollo de apelación núm. 706/2017, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 74/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Amposta, en el que han intervenido: como parte demandada-apelante: la sociedad de capital "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.", representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Elisabet Carrera Portusach y asistida por el Sr. Letrado D. Joan Roset Benito; y como parte demandante-impugnante la sociedad de capital "MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ricard Balart Altés y asistida por el Sr. Letrado D. Joaquín Fresquet Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad de capital "ENDESA ENERGÍA, S.A.U." y la representación procesal de la sociedad de capital "MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." han interpuesto sendos recurso de apelación contra la sentencia núm. 22/2016, de 25 de febrero, dictada por Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Amposta en el procedimiento de juicio ordinario núm. 74/2015, cuyos antecedentes fácticos aceptamos y cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación de D. Abilio, condenando a la demandada la entidad Endesa Energía SAU a satisfacer ala actora la cantidad de 34.945,84 euros, más los intereses legales correspondientes; todo ello con imposición de costas, a la parte demandada".

SEGUNDO

Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite, de los mismos se dio traslado a la parte contraria, formulando cada una oposición al recurso de apelación deducido de contrario.

TERCERO

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la presente resolución se han empleado las siguientes siglas:

CE, Constitución española.

LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CC, Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

(S)STS, sentencia(s) del Tribunal Supremo.

(S)SAP, sentencia(s) de Audiencia(s) Provincial(es).

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delobjeto procesal de la segunda instancia: sentencia apelada y recursos de apelación. Consideraciones preliminares.

La sentencia apelada estima en parte las pretensiones materiales deducidas en la demanda, condena a la sociedad demandada al pago de la cantidad de 33.649, 28 euros y en materia de costas procesales aplica la regla general que para la estimación parcial de la demanda prevé el artículo 394.2 LEC . En síntesis, la sentencia apelada hace responsable a la sociedad demandada de la causa eficiente del incendio objeto de este juicio y cuantifica la responsabilidad civil reclamada en la cuantía que finalmente concede, tras realizar en su fundamento jurídico cuarto diferentes depreciaciones que explica de forma individualizada y detallada.

La sociedad aseguradora demandante, que actúa en este juicio por subrogación tras satisfacer a su asegurado la cantidad de 38.331, 72 euros en fecha de 7 de abril de 2010 (folio 41), se alza en apelación frente a la sentencia de instancia para impugnar únicamente la decisión sobre las costas procesales de la primera instancia. Este motivo impugnatorio está basado en un acuerdo adoptado por la Junta sectorial civil de la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha de 27 de octubre de 2011.

La sociedad demandada, por su parte, se alza también en apelación frente a la sentencia a quo para combatir el pronunciamiento relativo a la causa del incendio litigioso, al considerar que no se ha probado de forma objetiva que el incendio fuera causado por una sobretensión acaecida en la línea exterior del suministro eléctrico; y, en segundo lugar, para impugnar la valoración probatoria de instancia sobre la cuantificación pecuniaria de los perjuicios causados.

Ambas partes se han opuesto expresamente a la totalidad de los motivos impugnatorios de los recursos de apelación deducidos de contrario.

Ambos recursos de apelación serán desestimados, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, que está profusamente motivada y cuyo juicio de inferencia es compartido por esta Sala. Por tal motivo, cada parte habrá de abonar las costas procesales derivadas de su respectivo recurso de apelación.

Para completar este primer fundamento jurídico debemos realizar una precisión sobre la naturaleza jurídica de la acción ejercitada por la parte actora, que lo será a los meros efectos dialécticos dado que sobre este punto no ha existido controversia entre las partes: en rigor la acción ejercitada por la parte actora, por subrogación, no es una acción de responsabilidad civil extracontractual con fundamento en los artículos 1902 y concordantes del CC, sino una acción de responsabilidad civil contractual nacida de un contrato de

suministro eléctrico (folio 14), una vez que la parte actora ya no discute en esta alzada su falta de legitimación pasiva ad causam . Y ello es así porque basta constatar la existencia de una previa relación jurídica para que cualquier acontecimiento dañoso genere responsabilidad civil contractual. En nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones contractuales se integran siempre por las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso o la ley, de modo que lo que acontezca en el ámbito de una relación jurídico-contractual necesariamente pertenecerá a la misma.

SEGUNDO

Decisión de la Sala (I): análisis de la causa del incendio litigioso.

La causa del incendio litigioso ya fue analizada en un primer juicio del que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amposta, que en su procedimiento de juicio ordinario núm. 1341/2010 dictó la sentencia núm. 100/2011, de 1 de septiembre, que devino firme por no ser recurrida por ninguna de las partes que en dicho procedimiento estaban personadas, en particular por la sociedad "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.", que ha sido parte demandada en ambos procedimientos. Y si bien es cierto que en aquella primera...

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