STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:3105
Número de Recurso5395/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0002556 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO Equipo/usuario: MP Modelo: 402250 RSU RECURSO SUPLICACION 0005395 /2017 MDM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000868 /2016 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Manuel

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, MEDICOS SIN FRONTERAS ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, JORDI DIOSDADO DONADEU PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS D/Dª

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005395 /2017, formalizado por el/la D/Dª RITA GIRALDEZ MENDEZ, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000868 /2016, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a FOGASA, MEDICOS SIN FRONTERAS, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Manuel presentó demanda contra FOGASA, MEDICOS SIN FRONTERAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se declara probado que D Carlos Manuel prestó servicios por cuenta de la entidad ONG Médicos sin Fronteras desde el 27 de enero de 2014, con categoría de captadora de socios, percibiendo un salario mensual de 951,77 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato indefinido, con una jornada de 20 horas semanales.La actora realizaba un horario de lunes a miércoles de 16:00 a 20:00 horas y jueves de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.La actora permaneció en situación de excedencia por periodo de 8 de febrero a 19 de octubre de 2015.La actora formaba parte del equipo D2D( door to door o puerta a puerta)La función de captadora de socios integrante en el equipo de D2D consiste en solicitar atención del persona en su domicilio con el objetivo de dar a conocer las actividades MSF y a la vez proponer a las personas convertirse en socios de la Organización, cumplimentar las informaciones y los formularios oportunos, realizar llamadas necesarias para completar datos de los formularios que no quedasen cerrados en la calle y reporting diario al responsable de la campaña F2F.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 2015 se constituye la sección sindical CNT en la empresa demandada, y la actora es afiliada al mismo. TERCERO.- La entidad demandada por medio de escrito de fecha 13 de octubre de 2016 comunicó a la actora carta de despido objetivo por causas productivas y organizativas con efectos de ese mismo día por los motivos que constan en la propia carta aportada (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento en aras de la brevedad, al amparo de lo dispuesto en el ET.En la carta de despido se fija la cuantía de la indemnización por importe de 1.341,98 euros, correspondientes con 20 días de salario por año de servicio, e igualmente se le informa que se pone a su disposición la liquidación por todos los conceptos que le pudiera corresponder así como los 15 días de salario correspondiente al plazo de preaviso legal. CUARTO.- La carta de despido fue comunicada a la representación legal de la empresa. QUINTO.- La demandada, Médicos sin Fronteras, es una organización de acción médico-humanitaria que lleva a cabo sus actuaciones mediante las donaciones económicas realizadas por los socios de la misma, entre otras. La captación de nuevos socios se realiza por los equipos de F2F( Face to Face) que realizan la labor de información y captación a pie de calle. Existe también un equipo de D2D( Door to Door), que realiza la misma labor que el anterior, pero acudiendo a los domicilios de la provincia. SEXTO.- En Santiago de Compostela existe un equipo de captación F2F con turno de mañana, otro con turno de tarde, y además, otro equipo D2D.Santiago de Compostela es la única localidad que disponía de este equipo D2D, habiéndose suprimido el mismo en todo el territorio nacional, por no obtener los resultados esperados. SÉPTIMO.- Se declara probado que desde enero de 2015 existe una disminución progresiva en el importe total recaudado por el equipo D2D mañana de Santiago de Compostela, y que el coste de dicho equipo para la organización es superior a la cantidades obtenidas por el mismo. La financiación obtenida por la altas de los nuevos socios realizadas por el equipo D2D mañana de Santiago de Compostela desde enero hasta septiembre de 2016 asciende a un total de 8.890 euros, mientras que el coste para la demandada del mantenimiento del citado equipo durante el mismo periodo temporal ha ascendido a un total de 26.723 euros. OCTAVO.- Se declara probado que desde enero de 2016 el equipo F2F tarde ha captado un total de 760 socios, frente los 86 socios captados por el equipo F2F mañana. NOVENO.- Se declara probado que la coexistencia de los tres equipos de captación y de los dos sistemas en la localidad de Santiago de Compostela, implica un sobredimensionamiento, que provoca que los resultados del equipo D2D sea insuficientes para garantizar la viabilidad de la oficina de Santiago de Compostela. DÉCIMO.- Se declara probado que el equipo de captación de Santiago de Compostela está formado por 11 captadores, para una población de 95.612 habitantes, el de la Coruña por 10 captadores para una población de 243.870 habitantes, y el de Vigo de 11 captadores para una población de 294.098 habitantes. DÉCIMO PRIMERO.- La actora presentó varias demandadas contra la demandada y la sección sindical CNT presentó, igualmente, varias demandas contra la demandada. DÉCIMO SEGUNDO.- La actora instó acto de conciliación ante el SNAC únicamente por despido, que se celebró el 28 de noviembre de 2016, en virtud de papeleta por despido presentada el día 10 de noviembre de 2016 y que finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Dª Carlos Manuel contra entidad Médicos sin Fronteras en consecuencia, declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y declara la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que con estimación de las pretensiones de la parte se revoque la sentencia de instancia recurrida, y, de estimarse el primero de los motivos, conforme al artículo 202.2 resuelva preferentemente en los términos en que aparezca planteado el debate revocando la sentencia con estimación íntegramente de las pretensiones invocadas en la demanda presentada por la parte, en los términos recogidos en el suplico de la misma y si no pudiera hacerlo por insuficiencia de hechos probados declare la nulidad de la resolución. De estimarse los restantes motivos, revoque la sentencia de instancia recurrida, estimando íntegramente las pretensiones invocadas en la demanda presentada por la parte,

en los términos recogidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de producirse una vulneración de normas o garantías del procedimiento que hayan provocado indefensión por:

  1. Vulneración del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 218 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución Española y la prohibición de indefensión, por falta de motivación de los hechos declarados probados y referencia genérica a la prueba practicada, argumentando que existe un elevado volumen de prueba, documental, tanto en papel como en CD, testifical de tres testigos y pericial, pese a lo cual la...

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