SAN 19/2018, 13 de Julio de 2018
Ponente | MARIA TERESA PALACIOS CRIADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2018:3054 |
Número de Recurso | 8/2017 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002077
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 08/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2017
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05
MAGISTRADOS:
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SENTENCIA 19/18
En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 02/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por delito de pertenencia o integración en organización terrorista, siendo partes:
Como Acusados:
-
Nemesio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1979 en Ceuta, hijo de Santos y de Rita, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Anaya García y defendido por el Letrado Don Pedro Carlos Tabarez López. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.
-
Pio con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1994 en Ceuta, hijo de Teodoro y de Sandra, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rufo Chocano y defendido por la Letrada Doña Matilde Izquierdo Orcajo. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.
-
Romualdo con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1993 en Ceuta, no consta filiación, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Fernández Aguado y defendido por el letrado Don Jose Antonio Jiménez Jiménez. En situación de libertad provisional decretada el 11 de noviembre 2016 y detenido en esa fecha.
-
Genoveva con DNI NUM006, nacida el NUM007 de 1995 en Ceuta, hija de Jose Ignacio y de Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pesquera y defendida por el Letrado D. Antonio Barbero Díaz. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.
Como Acusación:
La acusación pública del Ministerio Fiscal representada por el Ilmo. Sr. Don José Perals Calleja.
El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
-
Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.2 del Código Penal .
-
Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal, y
-
Un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa de los arts. 575.3 y 52 del Código Penal .
Con carácter alternativo respecto al delito de integración en organización terrorista, y subsidiariamente en cascada, los hechos son constitutivos de:
-
) Un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del art. 577.1 y 2 del Código Penal .
-
) Un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo del art. 575.1 del Código Penal .
-
) Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal y
-
) Un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal .
Son autores del delito los acusados, de conformidad con el art. 28 del Código Penal, en los siguientes términos:
Nemesio y Pio de un delito de integración en organización terrorista.
Y con carácter alternativo, subsidiariamente en cascada, 1°) de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, 2°) de un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, y 3°) de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.
Romualdo, de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.
Genoveva de un delito de integración en organización terrorista.
Y con carácter alternativo, subsidiariamente, de a) un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, en concurso real con b) un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa.
Y con carácter alternativo, subsidiariamente a la anterior, de a) de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en concurso real con b) un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados fas siguientes penas:
A Nemesio e Pio, a cada uno, por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Subsidiariamente, por el delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, a cada acusado, la pena de 4 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.
Subsidiariamente, por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.
A Romualdo, por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.
A Genoveva, por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Con carácter alternativo, subsidiariamente, a) por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años; y b) por el delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal .
Y con carácter alternativo, subsidiariamente, a) por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 9 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años; y b) por el delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal .
A todos ellos, la pena accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Se decreta el decomiso, de conformidad con el art. 127 del Código Penal, de los efectos ocupados.
La representación del acusado Nemesio, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Pio, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Romualdo, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.
La representación de la acusada Genoveva, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.
Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y por las demás partes pertinentes, se señaló para la celebración del juicio oral los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2018. Las sesiones del juicio oral se celebraron finalmente durante las audiencias de los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2018.
El Ministerio Fiscal, en el trámite de elevación de sus...
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