STSJ Canarias 65/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:87
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: AJ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000311/2016

NIG: 3501645320140000458

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000065/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000070/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Justa

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Apelante: Mauricio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelante: Urbano ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelante: Marí Jose ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelante: Ambrosio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelante: Domingo ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelante: Imanol ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

----------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2018.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000311/2016, interpuesto por D. Mauricio, Urbano, Marí Jose, Ambrosio, Domingo y Imanol, representado el Procurador de los Tribunales D. JESUS QUEVEDO GONZALVEZ, y dirigido por el Abogado D. DAVID JULIO SANCHEZ LANUZA, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, habiendo comparecido, en su representación y defensa ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, versando sobre Expropiación forzosa.

Siendo Ponente el Exlmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas, dictó sentencia el 03/10/2016, con el siguiente fallo: "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativa interpuesto en nombre y representación de D Mauricio, D Urbano, Dña Marí Jose, Dña Ambrosio, D Domingo y D Imanol por el procurador Sr Quevedo Gonzálvez y asistidos por el abogado Sr Sánchez Lanuza y en su consecuencia CONFIRMAR la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 2 de diciembre de 2013, por ser procedente en derecho, con la imposición a la parte recurrente y hasta el límite de 3.000 euros, de las costas devengadas. "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 02/03/2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Por la parte demandante -hoy recurrente- se pretende, vía apelación, la revocación de la Sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que se instaba la incoación de expediente expropiatorio sobre una parcela (la denominada NUM000 ) sita en la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés, pretensión desestimada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana mediante Acuerdo de 10 de Marzo de 2.014, que es el acto administrativo objeto de recurso.

    El sustrato fáctico de la pretensión de la parte actora-recurrente es tan pacífico como simple y este Tribunal lo resume así:

    En la tramitación del Plan Especial de Ordenación Urbanística "Anexo II. Playa del Inglés", sito en el término municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la entonces competente Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de Gran Canaria, aprobó, el 21 de Diciembre de 1.976, el Convenio Urbanístico propuesto por el promotor del Plan (D. Urbano ), efectuándose la urbanización de los terrenos por el sistema de cooperación. En la unidad de actuación en la que se sitúa la parcela NUM000, a la que se refiere la solicitud de expropiación de la parte actora, no se estableció proyecto de reparcelacion. Posteriormente, el órgano entonces competente tras los cambios normativos operados por las sucesivas leyes urbanísticas, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por Acuerdos de 9 de Mayo y 10 de Octubre de 1.996, aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de ese municipio, Plan que calificó la parcela NUM000 como zona verde de uso y dominio público, alterando la atribución de uso privado que tenía en el Plan Especial.

    Como el Plan General vigente determina la obligación de adquirirla mediante expropiación, la demandante, mediante escrito de 28 de octubre de 2013 denunció la demora en el inicio de este expediente expropiatorio con respecto a la parcela NUM000 de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés.

    Este documento fue respondido por el Ayuntamiento de San Bartolomé mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2013 a través de la que se dispuso no tener por iniciado expediente expropiatorio ni por efectuada advertencia demora de los terrenos que ocupa la parcela NUM000 de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés. La motivación de esta resolución reside en que, en opinión del

    ayuntamiento, se trata de una parcela que debió ser de cesión obligatoria según el Plan Especial del anexo II y que por ello ya es de su propiedad.

    Posteriormente y con la finalidad de utilizarla como título para inscribir varias parcelas del Anexo II de Playa del Ingles (y entre ellas la parcela NUM000 ) en el Registro de la Propiedad, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 10 de marzo de 2014 se declara por la Corporación citada que estas parcelas son de propiedad municipal por tratarse de parcelas de cesión obligatoria y gratuita según el

    Plan Especial. Asimismo, mediante este acto y con idéntica finalidad, se tuvo por recibida de manera definitiva la urbanización del anexo II de Playa del Ingles; este acto constituyó el objeto del recurso contencioso administrativo tramitado con el número de procedimiento ordinario 387/2014 que se ha tramitado ante el Juzgado de este orden jurisdiccional número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y es el acto al que nos hemos referido al justificar la titularidad actual de la parcela NUM000 del Anexo de Playa del Inglés.

    El hecho de que este acto administrativo ha sido el título para inscribir estas parcelas a nombre del Ayuntamiento se aprecia en la propia Resolución del Registro de la Propiedad número 2 de San Bartolomé de Tirajana, adjunta al escrito a través del que la Administración inicialmente demandada aportó la inscripción de la parcela a su nombre (escrito de 18 de mayo de 2015), en el que se afirma expresamente: "Se hace constar que, dichas fincas constan inscritas con las superficies indicadas en el informe aprobado por la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de marzo de 2014; según resulta de la certificación que se acompaña expedida en este término municipal, el día 12 de marzo de 1014, por el secretario General del citado ayuntamiento, con el visto bueno de su Alcalde Presidente."

    El soporte fáctico del litigio ha de completarse con el dato clave que aporta el Sr. Letrado consistorial en su acertado y acerado escrito de oposición al recurso, en el que resalta que en la Propuesta de Convenio, (propuesta de la aquí parte actora, aceptada por el Ayuntamiento) antes citado de 16 de Diciembre de 1.974 asume "la cesión al Ayuntamiento de las zonas verdes y espacios libres."

    B.- Sobre estos "facti" (pero omitiendo deliberadamente lo indicado en el último párrafo antes transcrito), la parte demandante sostiene que, como es legítima propietaria de la parcela y ésta tiene el uso de zona verde de uso y dominio público, debe ser objeto de expropiación conforme al Plan General, sosteniendo la irregularidad de la inscripción registral de la titularidad dominical de la parcela, efectuada por el Registrador de la Propiedad a favor del Ayuntamiento demandado-apelado.

  2. Como, según alega la recurrente, la Sentencia de instancia centra, como "ratio decidendi", su sesgo desestimatorio en la titularidad registral del fundo, la recurrente en apelación aprovecha para atacar a la citada resolución del Juzgado "a quo" a través de un primer motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en la normativa procesal ( arts. 4 y 1.2 de la Ley 29/98, reguladora del procedimiento en este orden jurisdiccional, y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), invocando la excepción de falta de jurisdicción y añadiendo la consabida alegación de infracción al principio constitucional de tutela judicial efectiva.

    Apartando, por genérica y claramente improcedente, la alusión a la disposición constitucional, la infracción legal procesal denunciada no se produce, por lo que el motivo en absoluto puede prosperar, puesto que la argumentación alzada por la recurrente opera precisamente a su

    contra: este orden jurisdiccional contencioso-administrativo no resulta competente para alterar la declaración de titularidad dominical registral, como bien se alega por la representación letrada del Ayuntamiento demandado.

    En efecto, ya reconoce la parte actora en su "libellus" iniciador del litigio que "es cierto que para poder enjuiciar la adecuación a derecho (sic, debería haber precisado que "a Derecho") de un acto de esta naturaleza es necesario partir de consideraciones sobre al titularidad actual de las parcelas cuya cesión se debate", con lo que viene a contradecirse con su tesis de defecto de competencia de este orden jurisdiccional.

    Así, no puede el recurrente desdecirse de sus fundamentos jurídicos expresados en la demanda. Si el argumento nuclear de su posición jurídica era la de ser titualr...

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