SAP Madrid 164/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:7472
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0028809

Recurso de Apelación 46/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 220/2013

APELANTE: D./Dña. Eusebio y D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 220/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid a instancia de D. Eusebio y Dña. Milagros apelante - demandante, representado por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y Dña. Noelia, apelante - demandado, representada por la Procuradora Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelado - demandado, representado por el

Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Milagros y don Eusebio, representados por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros y defendidos por el letrado Sr. López Jiménez, debo condenar y condeno a doña Noelia, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas y defendida por la letrada Sra. Jiménez Godoy, al pago de la cantidad de 231.248,88 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello con la expresa condena en costas de la demandada.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Milagros y don Eusebio, representados por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros y defendidos por el letrado Sr. López Jiménez, contra la entidad Allianz Compañía de Seguros y reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda López y defendida por la letrada Sra. Cobo Soriano; todo ello, con la expresa condena en costas de la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada Dª Noelia, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en aquello que no se oponga a los de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario presente.

PRIMERO

En las presentes actuaciones, los demandantes en su condición de beneficiarios -en cuanto descendientes- del seguro colectivo de vida concertado por su padre, formularon demanda, inicialmente frente a la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Posteriormente, en virtud del litisconsorcio pasivo necesario apreciado, ampliaron la misma frente a Dª Noelia . Sostienen que, conforme a lo establecido en la póliza de aseguramiento de su padre emitida el 25 de mayo de 2.007, resultan ser ellos los beneficiarios del capital objeto de aseguramiento; no obstante lo cual, el día 15 de julio de 2.008, 4 días antes de fallecer su padre, se presentó a la compañía aseguradora un documento en el que se designaba como beneficiaria del seguro a Dª Noelia, emitiendo la entidad ALLIANZ un certificado individual de fecha 24 de julio de 2.008, en el que se refleja como beneficiaria a la indicada Sra. Noelia . Impugnan dicho cambio y sostienen su nulidad, por no ser la firma del documento de fecha 15 de julio de 2.008 la de su padre, así como por entender que en el momento de suscribirse el mismo, su padre tenía limitada su capacidad para comprender lo que firmaba, por lo que no prestó su consentimiento al cambio de beneficiario. Señalan que comunicado a la entidad aseguradora, que impugnaban el cambio de beneficiarios y que se abstuviera de efectuar el pago a Dª Noelia, a pesar de que inicialmente les comunicó que no procedería al pago hasta tener la certeza absoluta de la designación de beneficiarios realizada por el tomador y que de persistir esa situación procedería a la consignación de la cantidad correspondiente a la espera de una resolución que dictamine el destino de importe, finalmente abonó a Dª Noelia la cantidad de 231,248,88 €, lo que motivó interpusiera una denuncia contra dicha señora, incoándose diligencias penales que fueron sobreseídas provisionalmente.

Tanto en la demanda inicial formulada frente a ALLIANZA, como en la ampliación de la misma frente a Dª Noelia, solicitan se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

  1. - Declare la nulidad del cambio de beneficiario del seguro de vida de D. Ovidio (póliza Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., nº NUM000 ), tramitado a favor de Dª Noelia .

  2. - Declare que los beneficiarios de la póliza nº NUM NUM000 de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para el supuesto de fallecimiento de su asegurado D. Ovidio ( DNI NUM001 ), son sus dos hijos, por partes iguales, Dª Milagros y D. Eusebio .

  3. - Condene a ALLIANZ compañía de Seguros y Reaseguros, SA a pagar a los actores, en su condición de beneficiarios del seguro de vida de su padre D. Ovidio la cantidad de 231.248,88 €, más los intereses del art.

20 LCS y al pago de las costas.

Ambas demandadas se opusieron separadamente a las pretensiones formuladas en su contra. ALLIANZ, tras alegar diferentes excepciones, sostiene que al no aportar nuevos datos los demandantes sobre la impugnación del cambio de beneficiario, pagaron la indemnización al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la LCS . Por su parte, Dª Noelia sostuvo que el cambio de beneficiarios, realizado por el padre de los demandantes y su pareja sentimental, se hizo con conocimiento y en pleno uso de sus facultades, como entiende ha quedado acreditado en las actuaciones penales archivadas. Manifiestan también que la cantidad que se le abonó asciende a 151.815,32 €, por lo que en todo caso, sólo podría ser condenada a devolver esa cantidad.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta frente a Dª Noelia a quien condenó a abonar 231.248,88 €, más intereses legales y desestimó íntegramente la demanda formulada frente a la entidad ALLIANZ.CIA. E SEGURO Y REASEGUROS

Solicitada por los demandantes complemento de sentencia, al no incluir en el fallo los dos pronunciamientos declarativos interesados en la demanda y desestimada dicha solicitud, interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia. La codemandada Dª Noelia, también recurrió en apelación la sentencia.

Dª Noelia, alega en su escrito de recurso, haberse efectuado en la sentencia una interpretación errónea del artículo 1.261 del cc, incurrir en inexactitudes, no hacer mención a lo argumentado por su parte y haber valorado erróneamente las pruebas practicadas, ni haber tenido en cuenta varias de las aportadas por su parte. Alega también la existencia de cosa juzgada, al haberse resuelto penalmente que no existía prueba de falsedad del documento y solicitaba, con carácter subsidiario de no estimarse los anteriores motivos, que la cantidad que debería abonar es la 151.815,32 €, que es la que ella recibió.

Los demandantes, en su escrito de interposición del recurso de apelación, impugnaron la no inclusión en el fallo de los dos pronunciamientos declarativos interesados en la demanda y la desestimación de la demanda formulada contra ALLIANZ, alegando como motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 218.1 de la LEC, al no incluir en el fallo los dos pronunciamientos declarativos oportunamente deducidos que sí son estimados en su fundamentación jurídica.

  2. - Infracción de los artículos 1.091, 1.254, 1.256, 1.261 y 1.303 del cc . La nulidad de pleno derecho del documento de cambio de beneficiario de seguro de vida supone que los demandantes son y han sido beneficiarios, por lo que la Sra. Noelia no lo ha podido serlo en ningún momento.

  3. - Infracción de los artículos 1.164 del cc y 88 y 100 de la LCS, en cuanto reiteran que el pago de ALLIANZA a la Sra. Noelia carece de la buena fe necesaria para que el pago efectuado a la Sra. Noelia le libere de su obligación de pago para con los demandantes.

  4. - Aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS .

Cada una de las partes apelantes se opuso al recurso interpuesto por la otra interesando su desestimación y la estimación del propio.

La entidad ALLIANZ se opuso a ambos recursos, alegando respecto del interpuesto por los demandantes su inadmisibilidad, al haberse interpuesto extemporáneamente, a la vista de las fechas de la notificación de la sentencia, solicitud de complemento y notificación del auto denegando ésta solicitud....

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