SAP Madrid 215/2018, 11 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DOLORES PLANES MORENO |
ECLI | ES:APM:2018:7179 |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 215/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.013.00.2-2016/0002890
Recurso de Apelación 4/2018
O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez
Autos de Juicio Verbal (250.2) 565/2016
APELANTE: TELEFONICA DE ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
APELADO: HELVETIA y LUCAS RIVERA HERMANOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO
HELVETIA CVN SEGUROS
SENTENCIA Nº 215/2018
En Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.
La Magistrada Dª. Mª Dolores Planes Moreno de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 565/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por Letrado, contra HELVETIA y LUCAS RIVERA HERMANOS S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/09/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores Planes Moreno
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 21/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representada por el procurador
D. José Ignacio López Sánchez contra D. LUCAS RIVERA HERMANOS S.L. y HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A., representados por el procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para fallo el día 8 de mayo de 2018
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpuesta por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., demanda en la que ejercita acción por la que pretende la condena de la entidad LUCAS RIVERA HERMANOS S.L. y la aseguradora HEVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A., al pago de la cantidad de 4.344,65 euros, importe de los daños ocasionados, según se expresa en la demanda, a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 23 de diciembre de 2015, en la Carretera de Toledo, 13-15, cuando el vehículo camión con matrícula ....RWH SCANIA NUM000, el cual transportaba otro camión encima, debido a la altura del convoy, impactó contra los cables de telefónica, que atravesaban la calzada y los fracturó, cayendo estos sobre la carretera. Pretensión que fue desestimada por la sentencia de instancia.
Frente a esa sentencia se alza la representación de la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que error en la valoración de la prueba, vulneración del l artículo 217.1 LEC . Recurso al que se opuso la parte demandada interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil, exige como requisitos de carácter objetivo, de un lado, la existencia de una acción u omisión culposa por parte del responsable, y, de otro, un resultado dañoso para el perjudicado, debiendo ambas realidades hallarse unidas por una clara relación de causalidad que permita establecer una vinculación fáctica y jurídica entre ellas, de manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia de lo que sucede en determinados supuestos con elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", y, en consecuencia, quien alega la conducta culposa de otro como factor determinante del accidente producido debe acreditar, conforme a la regla general del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso con arreglo a criterios de causalidad adecuada o de imputación objetiva. En este sentido, ha declarado la jurisprudencia que el nexo causal ha de ser la base previa para apreciar la culpa del agente. Y, la prueba, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suficiencia, incumbe al demandante,...
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