STSJ Cataluña 2652/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2018:3797
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2652/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8023608

CR

Recurso de Suplicación: 513/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2652/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2016 y siendo recurrido/a Renfe Operadora, Renfe Viajeros, S.A., Fondo Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra Renfe Operadora, Renfe Viajeros, S.A., Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado el Ministerio Público en reclamación de despido, absolviendo a estas de los pronunciamientos contra ellas deducidos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Fructuoso inició prácticas con Renfe Operadora, de naturaleza formativa, con un contrato de beca formativa, desde el 10 de diciembre de 2015, y con una dotación económica de 645 euros brutos mensuales. En fecha de 1 de mayo de 2016 firmó un contrato de trabajo de interinidad (para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva), categoría maquinista de entrada, grupo profesional de personal operativo de conducción, y salario de 1.703,90 euros, incluida la prorrata de pagas extras. El salario a efectos de este procedimiento es de 56,01 euros diarios.

  1. - La beca formativa fue publicada el 24 de noviembre de 2015 por RENFE-Operadora y tenía por objetivo posibilitar que aquellas personas que se encuentren en posesión del título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría B en vigor, y formen parte de las bolsas de reserva de las convocatorias de 16 de junio de 2014 y de 1 de octubre de 2014, reciban formación especializada en infraestructura y vehículos ferroviarios.

    Dicha formación fue de naturaleza teórica y práctica, con horas de simulador, sin que el actor haya conducido un tren solo, sino siempre con la presencia de un maquinista formador.

  2. - El contrato de trabajo de interinidad establecía (cláusula tercera) un periodo de prueba de dos meses, condicionándose en la cláusula adicional tercera, la continuidad de la relación laboral a " que supere la pruebas psicofísicas que le serán practicadas a fin de verificar su aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ".

  3. - En fecha de 5 de mayo de 2016 el actor fue sometido a pruebas médicas para valorar su aptitud psicofísica, siendo calificado como No apto.

    En dichas pruebas médicas los resultados fueron son los que aparecen en los documentos nº17 y 18 aportados por la parte demandada, que se dan por reproducidos.

    Concretamente la audiometría a 2000 Hz en el OD es de 65 y en el OI de 30 Hz. A 4000 Hz en el OD de 80 y en el OI de 85.

  4. - El actor es portador de prótesis auditiva desde noviembre de 2014. Existen otros trabajadores de Renfe con prótesis auditivas (anexo al documento 23 de la demandada). No se ha acreditado que se encuentren en las mismas condiciones que el actor.

  5. - El 20 de mayo de 2016 se le comunicó por Renfe Operadora la extinción de la relación laboral mediante carta con el siguiente contenido:

    Le comunico que la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora ha resuelto dar por finalizado el contrato de trabajo suscrito con usted con fecha 1 de mayo de 2016, al amparo de lo establecido en la cláusula adicional 3ª de dicho contrato de trabajo.

    La decisión empresarial se fundamenta en la no superación de las pruebas que le fueron practicadas el pasado 5 de mayo de 2016, en las que se ha verificado que su capacidad médico- laboral actual resulta incompatible con el desempeño de las funciones del puesto de Maquinista de Entrada, para el que ha sido contratado, de acuerdo con Io establecido en el artículo 552 de la Normativa Laboral vigente en

    RENFE.

    La fecha de efectos del cese de su relación laboral con RENFE-Operadora, será la de 20 de mayo de 2016, siendo por tanto dicho día el último de prestación efectiva de servicios para nuestra empresa.

  6. - En fecha de 23 de marzo de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento, en el que figuraban como parte demandante: Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (Sff-Cgt); y como demandados: Grupo Renfe, Renfe Viajeros S.A., Renfe Mercancias S.A., Renfe Fabricacion y Mantenimiento S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A., Entidad Publica Empresarial Renfe-Operadora, Federación de Servicios a la Ciudadania-Sector Ferroviario Comisiones Obreras (Fsc-Ccoo), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (Fesmc-Ugt), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), Sindicato Ferroviario-Intersindical (Sf-I), Comité General De Empresa de Grupo Renfe y Ministerio Fiscal.

    Los Hechos Probados de la sentencia fueron los siguientes:

    " 1.- CGT es un sindicato de ámbito estatal y tiene presencia en el comité general del Grupo RENFE.

  7. -RENFE OPERADORA dispone de una escuela técnica profesional debidamente homologada por la Dirección General de Ferrocarriles y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

  8. - El 16-06-2014 RENFE efectuó una convocatoria de 30 puestos de maquinistas de entrada, que se cubrió en su totalidad. - Los trabajadores, que aprobaron la convocatoria sin plaza, pasaron a formar parte de una bolsa de empleo. - Posteriormente se realizó otra convocatoria para constituir una bolsa de candidatos complementaria a la actual lista de reserva el 30-09-2015.

  9. - El 4-11-2015 el Grupo RENFE y el Comité General del Grupo RENFE, con la excepción de los dos vocales de CGT, suscribieron un plan de empleo, que obra en autos y se tiene por reproducido. - No obstante, en su cláusula tercera se convino lo siguiente:

    Implementación de Becas Formativas.

    Al objeto de facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores del personal operativo de los colectivos de conducción, comercial y fabricación y mantenimiento, que precisen una formación previa a su ocupación efectiva se establecerán, exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cursos de formación becados previos a su desarrollo laboral.

    Para seleccionar los participantes en los cursos de formación becados se utilizarán los procesos de selección y/u ordenación señalados en el punto 2. º. Los aspirantes que hayan superado los mismos y por riguroso orden de puntuación serán los adjudicatarios de estas becas formativas. Superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el periodo formativo, previos los requisitos y autorizaciones que resulten aplicables legalmente así como los establecidos por Convenio Colectivo, se incorporarán para la prestación de servicios efectivos en el Grupo Renfe en la plaza que, en su caso, se le asigne.

    El importe de la beca se establece en una ayuda económica de 645 euros mensuales.

    En aquellos casos en que desde la residencia del becario hasta el lugar de impartición de los cursos no existan servicios de cercanías o la distancia existente requiera que pernocte fuera de su residencia habitual, se analizará la posibilidad de facilitar un billete semanal de ida y vuelta en transporte ferroviario a su lugar de residencia particular, para cada uno de los casos.

    Los tiempos máximos de duración de los periodos formativos de este tipo de becas y para los colectivos mencionados no superarán los 6 meses para los becarios en conducción, ni un mes en comercial y en fabricación y mantenimiento, comprendiendo exclusivamente periodos de formación teórica y práctica, procurándose que la impartición de esta formación becada se efectúe en los Centros Formativos del Grupo que faciliten la mejor accesibilidad a los mismos .

    La cláusula segunda dice lo siguiente:

    1. Bolsas de contratación.

    Al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal en el Grupo Renfe, se desarrollará un sistema de bolsas de trabajo, a través de procesos de selección y ordenación. Ambas partes se emplazan para regular las bolsas de contratación en la negociación del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

    En todo caso, las bolsas de trabajo de cada colectivo emanarán de losprocesos de selección externos. Para aquellas convocatorias dirigidas al ámbito de comercial en las que no existan requisitos legales para su participación, por una sola vez, podrán ser sujetos de las convocatorias aquellos aspirantes que acrediten una experiencia

    profesional idéntica a la de la plaza convocada de al menos 2 años, en el sector ferroviario.

  10. - El 18-05-2015 la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicó a RENFE que no había inconveniente para el establecimiento de un sistema para adelantar la formación de maquinistas sobre líneas y material rodante en condición de becarios.

  11. - El 20-09-2016 se suscribió el primer convenio del Grupo Renfe con todos...

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