STSJ La Rioja 147/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:241
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00147/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000701

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000229 /2017 Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 147-2018

Rec. 133/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 133/2018 interpuesto por D. Juan María asistido de la Abogada Dª Carmen Marín Terrazas contra la SENTENCIA nº 45/18 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 12 DE FEBRERO DE 2018 y siendo recurridos el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja Dª Mª Isabel León Duarte, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Juan María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de IMPUGNACION DE SANCION SOBRE DESEMPLEO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 DE FEBRERO DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Solicitado por el actor el reconocimiento de subsidio para mayores de 52 años, así se le reconoció por Resolución de 13.07.2011.

A los efectos de su mantenimiento, presentó la correspondiente declaración de rentas en fechas 26.06.2012,

21.06.2013, 27.06.2014 y 27.07.2015.

SEGUNDO

A la vista de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 adjuntada a ese última declaración y por disponer de rentas superiores al 75% del SMI, se dictó por el organismo demandado y en fecha

28.07.2015 Resolución acordando suspender el subsidio por un período máximo de 12 meses a contar desde el 1.01.2015, hasta que se formalizara solicitud de reanudación acreditando que se cumplían los requisitos para su percepción, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75% del SMI.

Formulada por el actor y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue estimada por Resolución de

30.10.2015.

TERCERO

Con fecha 30.10.2015 y en relación a la suspensión acordada con efectos del 1.01.2015 por superación del nivel de rentas que provee al acceso al subsidio, se le remitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones en el período de 1.01.2015 a 30.06.2015 en cuantía de 2.556Ž00 €, conminándole a su reintegro y concediéndole plazo para alegaciones, lo que llevó a cabo a través del correspondiente escrito. Con fecha 16.12.2015 la Dirección Provincial del SPEE en La Rioja dictó Resolución estimando sus alegaciones que dejó sin efecto la comunicación de 30.10.2015 sobre percepción indebida de prestaciones.

CUARTO

Con fecha 10.05.2016 se iniciaron actuaciones inspectoras mediante citación al demandante que culminaron con la extensión en fecha 18.08.2016 y en su contra de Acta de Infracción que proponía la imposición de sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 27.05.2012 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas, por haber realizado trabajos por cuenta propia en la actividad agraria al menos desde el 27.05.2012 mientras era perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años del que era titular desde el 1.07.2011, compatibilizando el percibo de la prestación con la realización de labores agrarias durante el período no prescrito de 27.05.2012 a 29.05.2016; hechos que suponían incumplimiento hasta el 1.01.2016 a los art. 221 y 231 apartados 1 letras b ) y c) del Real Decreto Legislativo 1/1994 (LGSS) en relación con el art. 227 de la misma norma, y a partir del 2.01 . 2016,de los art. 282.1 y 299 letras h ) e i) del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) en relación con el art. 295 del mismo texto legal, así como de los art. 15 apartado 1 letra b) 2 º, art. 28 apartado 2 y art. 33 del RD 625/1985 que desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo, y constituyen infracción Muy Grave tipificada en el art. 26.2 LISOS .

Conferido traslado para alegaciones, así lo llevo a efecto el actor a través del correspondiente escrito, emitiéndose seguidamente Propuesta de Resolución con traslado del expediente al SPEE como organismo competente para su resolución.

Con fecha 10.10.2016 y por este organismo se dictó Resolución de extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por Infracción Muy Grave que imponía al actor la sanción de extinción de las prestaciones cobradas desde el 27.05.2012, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Formulada por el actor y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de

6.03.2017.

QUINTO

Con fecha 5.04.2017 y en relación a esa sanción de extinción, se remitió al actor comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por el período de 27.05.2012 a 29.05.2016 y en cuantía de 20.490Ž60 €, conminándole a su reintegro y concediéndole plazo para alegaciones, lo que llevó a efecto a través del correspondiente escrito, presentado en Correos en fecha 2.05.2017 y entrada en el SPEE el 24.05.2017.

En fecha 27.06.2017 el SPEE dictó Resolución declarando la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 20.490Ž60 €; Resolución que al ordinal 3 de su apartado fáctico, reseñaba que el actor no había realizado la devolución ni formulado alegaciones.

(Con fecha 31.05.2017 se había dictado Resolución que, confiriendo a su escrito de alegaciones el valor de Reclamación Previa, desestimaba la misma, indicándole que firme en vía administrativa la Resolución sancionatoria, iniciaban procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, pudiendo solicitar ante el Juzgado de lo Social las medidas cautelares que considerara oportunas).

Formulada por el demandante en fecha 16.08.2017 y contra esa Resolución de 27.06.2017, Reclamación Previa, se dictó con fecha 31.10.2017 Resolución que, estimando la misma, anulaba el procedimiento de percepción indebida iniciado el 5.04.2017, informándole de que se iniciaría de nuevo para reclamar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la extinción de la prestación por desempleo por sanción por infracción muy grave.

(Con fecha 6.09.2017 y en relación a esa Reclamación Previa se emitió el 6.09.2017 nota informativa que fue notificada personalmente al actor el 26.09.2017, del siguiente tenor literal: " Esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en contestación a su escrito de fecha 16.08.2017, le informa como ya se le indicaba en la Resolución de 31.05.2017, notificada el 19.0.2017, por la que se resolvía la Reclamación Previa interpuesta por Vd que de no estar conforme contra la misma cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, en el término de 30 días desde su notificación, fundamentada dicha demanda exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, pudiendo solicitar ante dicha jurisdicción las medidas cautelares que considere oportunas ( art. 9 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social )").

SEXTO

El actor causó baja en la empresa ESTAMPACIONES JOSAN S.A. en fecha 31.05.2009, pasando a percibir prestación por desempleo a cuyo agotamiento y desde el 30.05.2011, ha sido perceptor de subsidio para mayores de 52/55 años.

Es titular de 4,9890 hectáreas de viñedo y también explota por cesión de su hermana, otras 3.9841 (de las cuales 1.558 son de viña) de las que ésta es titular.

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