STSJ Andalucía 892/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:3696
Número de Recurso2086/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución892/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 892/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 12 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2086/17, interpuesto por Cesar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 28 de abril de 2017, en Autos núm. 116/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cesar en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y PARADORES DE ESPAÑA SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2017, que contenía el siguiente fallo:

1º, Debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su demanda contra VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

2º,Debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar ; contra PARADORES DE ESPAÑA SA; absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. I. D. Cesar con dni nº NUM000 prestó servicios para la demandada PARADORES DE ESPAÑA SA en el Parador de Turismo de Granada con un antigüedad de 27/5/1991, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Ayudante de cocina y con un salario mes de 1497,68 euros.

  1. Consta contrato de trabajo de duración determinada celebrado en fecha 31/1/1996

    Consta contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido de 1/12/2000

    Consta contrato de trabajo de duración determinada de 1/11/2010

    Consta comunicación de contrato de trabajo jubilación parcial

    Consta resolución sobre reconocimiento de baja de TGSS según el cual ha procedido a reconocer la baja en el régimen general del actor con fecha 24/4/2015 y fecha de efectos la misma. Causa de la baja, baja por pase a situación de pensionista.

  2. A la relación laboral de autos es de aplicación el convenio colectivo de Paradores de Turismo de España SA (boe 3/12/2008). En su art 3 sobre vigencia y duración consta " las normas del presente convenio entraran en vigor el día siguiente de su publicación en el Boe salvo las indicaciones expresas de otros efectos temporales contenidas en el articulado y anexos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1/1/2008. Tendrá un periodo de vigencia de dos años, finalizando el 31/12/2009

    En su art 4 dispone "denuncia. Dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia establecida en el presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá efectuar su denuncia, mediante comunicación escrita, al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral. Denunciado en forma el convenio, desde 1/1/2010 y hasta que entre en vigor un nuevo convenio, sera de aplicación el presente en su totalidad, salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbito temporal de vigencia distinto.

    El articulo 54 el relativo a jubilaciones y prevé.

    "a)jubilación a los 65 años, se acuerda a los 65 años la jubilación de todos los trabajadores siempre que se cumplan los requisitos para acceder a una pensión de jubilación y se realice en el marco de una política de estabilidad en el empleo con las medidas concretas que en cada caso se establezcan para ello. Se abonaran para tal caso las siguientes indemnizaciones....

    b)jubilación con un mínimo de 20 años de servicio, se abonará el importe integro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los 20 de referencia

    c)vigencia las indemnizaciones establecidas en este articulo tienen como termino de vigencia el 31/12/2010 sin perjuicio de lo que resulte de la articulación del plan de pensiones.

    Lo regulado en cuanto a indemnizaciones y premios por jubilación forzosa y por jubilación anticipada agotará su vigencia una vez viabilizado el Plan de pensiones cuya instrumentación esta asumida por la comisión promotora paritaria constituida y en régimen de funcionamiento para la formalización del referido plan de pensiones. Esto siempre en los términos acordados por la referida comisión promotora.

SEGUNDO

El Inss Granada dicta resolución por la que aprueba con fecha 12/11/2010 la prestación de jubilación con base reguladora 1215,35 euros, porcentaje de la pensión 75%, total años cotizados 36, nº de pagas anuales 14, pensión mensual inicial importe liquido 911,51 euros. Primer pago periodo de 1/11/2010 a 30/11/2010 importe liquido 1063,43 euros

TERCERO

En fecha 30/3/2010 se registra la salida de documental del Inss en el que en relación a la consulta sobre posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada de la correspondiente pensión, se informa al actor que examinados los datos obrantes en los sistemas de información de SS y la documentación aportada, parece desprenderse que reúne los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud (24/4/2010). obra en el ramo de prueba de la parte demandada, se da por reproducido

En fecha 7/5/2015 el actor dirige comunicación al Director de Parador de Granada, le refiere que el 24/4/2015 ha causado baja en la empresa por jubilación, que no se le ha liquidado en el recibo de salarios de dicho mes el premio de jubilación contemplado en el art 54 del vigente convenio colectivo. Solicita el abono de dicho premio o que se le informe de los motivos por los que no le corresponde y por los que no se le abona.

En fecha 9/6/2015 se fecha comunicación al actor por el Jefe de Gestión Económica de Personal de Paradores. Obra en el ramo de prueba de la parte demandada Paradores y se da por reproducido. En el mismo consta no se ha podido proceder al abono del citado premio por los siguientes motivos.

"En el art 54 del convenio se hace referencia a los premios de jubilación, se establece como término de vigencia el 31/12/2010, por tanto se trata de una articulo cuya vigencia ha expirado.

AL pertenecer esta empresa al sector público estamos sometidos a la normativa de aplicación en esta materia y en concreto a una serie de limitaciones referidas al pago de los premios por jubilación o similares, desde el año 2012 tal y como es el RDL 20/2011 de 31/12 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la ley 2/2012 de 29/6 de Presupuestos generales para el año 2012, la ley 17/12 de 27/12 de presupuestos generales para 2013, y la ley 22/2013 de 23/12 de presupuestos generales para 2014 y la actual ley 36/2014 de 26/12 de presupuestos generales para el año 2015, en todas ellas estableciendo la no posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyen la cobertura de la contingencia de jubilación.

Que de acuerdo con la normativa actual no están permitidas clausulas en los convenios que vinculen la jubilación a los 65 años de edad de un trabajador por lo que deviene nulo el art 54 del convenio y por tanto el mismo no puede operar".

Le informa que no es posible atender a su petición.

CUARTO

El actor reclama en los presentes autos 7529,84 euros en concepto de premio de jubilación :

-indemnizacionpor 30 años cotizados a SS 1863,63 euros

-indemnización por prestar servicios un minimo de 20 años 5666,21 euros

tres mensualidades 1497,68 x 3, un total de 4493,03 euros

una mensualidad por cada 5 años 1173,18 euros.

Solicita el10%de intereses por mora.

QUINTO

En fecha 22/1/2016 el actor D. Cesar presenta papeleta de conciliación ante el Cmac contra VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y PARADORES DE ESPAÑA SA. En fecha 4/2/2016 se celebra el acta de conciliación a la que comparece PARADORES DE ESPAÑA SA. Concluye con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto. La demanda de autos en reclamación de cantidad se interpone en fecha 10/2/2016."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cesar, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones de la actora que solicitaba le fuese pagado el premio de jubilación previsto en el art. 54 del Convenio Colectivo de aplicación, se alza ésta en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la LRJS, denuncia la infracción de dicho precepto convencional y de los Arts 3 y 4 de dicho Bloque Normativo así como, de la D. Adicional 4ª.2 de la Ley 3/12 . Y que estima cometida por la sentencia de instancia que considera, en definitiva, que la vigencia temporal establecida por dicho texto para referido art. 54 había perdido su vigencia el 31.12.2010 y no permitirse además por las sucesivas Leyes de Presupuestos el devengo de las indemnizaciones que prevé dicho artículo y todo ello, a pesar de que la actora ahora recurrente reunía los requisitos que se exigen en el mismo.

Recurso que es impugnado por la contraria aduciendo en síntesis, que la jubilación de la recurrente, ha tenido lugar en el 2015 fuera ya por tanto de la vigencia del mismo, al atribuirle su art. 3 una vigencia de 2 años, que finalizaron el 31.12.2009,...

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