SAP Madrid 50/2018, 15 de Junio de 2018

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2018:8535
Número de Recurso4321/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0190431

Procedimiento Abreviado 4321/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7327/2013

S E N T E N C I A Nº 50/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./Sras.

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 15 de junio de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 4321/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad documental contra Rita, nacida el NUM000 de 1956 en Belvís de la Jara (Toledo), hija de Roberto y de Sagrario, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Utrera Gómez; la acusación particular formulada en nombre de Santos, representada por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez y asistida del Letrado D. José Luis González Roncero; y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Sofía Pereda Gil y defendida por la Letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.5 º y 74 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, del que era responsable en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Rita, para quien interesó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de 5 euros, así como las costas, según el artículo 123 del Código Penal, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a los legítimos herederos de Santos en la cantidad de 363.900 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, de los artículos 248, 250.1, 2 º, 5 º y 6 º y 74.1 y 2 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392, en relación con los artículos 390 y 74.2 del código Penal, o subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida agravada, del artículo 252, en relación con los artículos 248, 250.1, 2 º, 5 º y 6 º y 74.1 y 2 del Código Penal

, del que era autora, en los términos del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Rita, para quien solicitó, de conformidad con lo prevenido en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal, por ser el delito de falsedad el medio para cometer el de estafa o, subsidiariamente, el de apropiación indebida, las penas de cinco años de prisión y multa de once meses, con una cuota de 10 euros diarios, que, como responsabilidad civil, indemnizara a Santos, en su calidad de heredero único de Luis Manuel, en la suma de 363.900 euros, por todos los daños causados, devengando dicha suma el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal

TERCERO

La defensa de Rita, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables, al no haber delito, y, en su informe, alegó que, en su caso, concurría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 29.6ª del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada, Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó desde el 3 de enero de 1994 hasta el 20 de mayo de 2013 (fecha en la que fue despedida), como empleada doméstica al servicio de Luis Manuel en el domicilio sito en el nº NUM002, NUM003 - NUM004, de la AVENIDA000 de esta capital, ocupándose del cuidado personal del Sr. Luis Manuel y de la vivienda.

Luis Manuel, que había nacido el NUM005 de 1923, padecía una cardiopatía valvular que había sido intervenida, ambliopía del ojo derecho, disminución de agudeza visual del ojo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral del 80%, hipertensión arterial y artrosis vertebral, habiéndosele reconocido en 1990 una minusvalía del 65%, al presentar una disminución de su capacidad orgánica y funcional. Las diversas patologías de D. Luis Manuel y su avanzada edad producían una limitación de sus facultades cognitivas y volitivas, que se fue agravando con el paso de los años.

A partir del año 2010, la acusada, que se había ganado la confianza del Sr. Luis Manuel y de su único hijo, Santos, comenzó a hacerse cargo también de la administración de la casa, en lo relativo a la compra de alimentos y medicinas y a los pagos de los salarios del personal doméstico, toda vez que los consumos habituales estaban domiciliados, acompañando también a su empleador a la sucursal bancaria en la que tenía sus cuentas cuando aquél tenía necesidad de sacar dinero.

Desde el citado año 2010, la acusada, aprovechando la edad y enfermedades de su empleador y con arreglo a un plan preconcebido para obtener un ilícito enriquecimiento, empezó a acudir con mayor asiduidad a la entidad bancaria en la que tenía la cuenta el Sr. Luis Manuel, sucursal del "BBVA" sita en la C/ Príncipe de Vergara nº 276 de Madrid, para realizar extracciones en cajeros automáticos con la tarjeta de crédito nº NUM006, de la que era titular D. Luis Manuel, otras para el cobro de cheques al portador y otras mediante retiradas de efectivo, ninguna de ellas justificada por los gastos que se generaban en el domicilio. Tanto en los cheques como en los impresos de reintegro aparecía estampada la firma auténtica de Luis Manuel, firma que éste realizaba a petición de la acusada y sin ser consciente de su trascendencia.

La acusada realizó las siguientes operaciones en la cuenta corriente nº NUM007 de la que era titular su empleador:

En el año 2010, efectuó cargos de doce cheques por un total de 34.000 euros, veinte disposiciones de cajeros automáticos por importe de 5.800 euros y treinta y seis reintegros en la oficina bancaria por importe de

46.300 euros, lo que hacía un total anual de 86.100 euros.

En el año 2011, se cargaron en cuenta ocho cheques por importe de 4.400 euros, se realizaron ciento seis disposiciones en efectivo en cajeros automáticos por importe de 31.900 euros y dieciocho extracciones en la entidad bancaria por importe de 35.000 euros, lo que hacía un total anual de 81.300 euros.

En el año 2012, se cargaron veintiocho cheques por un total de 83.000 euros, se realizaron sesenta y un reintegros en cajeros automáticos por importe de 18.300 euros y diez reintegros en la sucursal bancaria por importe de 28.500 euros, lo que hacía un total anual de 129.800 euros.

En el año 2013, se cargaron once cheques en cuenta por importe de 33.000 euros y se realizaron veintiocho disposiciones en cajeros automáticos por importe de 8.400 euros, lo que arrojaba un importe anual de 41.400 euros.

Asimismo, con cargo a la cuenta corriente nº NUM008, de la que igualmente era titular el empleador, realizó las siguientes operaciones:

En el año 2010, la acusada realizó seis reintegros por importe de 7.800 euros.

En el año 2011, efectuó ocho reintegros por importe de 11.500 euros.

En el año 2012, realizó dos reintegros por importe de 6.000 euros.

La acusada, aprovechándose del estado físico y mental del Sr. Luis Manuel, le hacía firmar periódicamente cheques e impresos de reintegro cuyos restantes epígrafes ella rellenaba y, posteriormente, acudía a la entidad bancaria donde los hacía efectivos. En otras ocasiones, aprovechándose de que conocía el número "pin" de la tarjeta de crédito, acudía a diferentes cajeros automáticos, de los que extraía diferentes cantidades en efectivo.

En definitiva, la acusada entre el 1 de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2013, por este procedimiento, extrajo un total de 363.900 euros, cantidad que en su mayor parte hizo suya, sin que se haya podido determinar las cantidades entregadas en efectivo por el propio Luis Manuel para atender los gastos económicos.

El 12 de junio de 2013, se presentó demanda de declaración de incapacidad de Luis Manuel, que falleció el 13 de junio de 2013.

Desde el año 2008, por el deterioro en el estado de salud del fallecido, se hizo necesaria la contratación de otra empleada de hogar, Pilar, quien prestaba sus servicios en horario de tarde y pernoctaba en el domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las manifestaciones de la acusada; las declaraciones de los testigos: Rosa, Sonsoles, Teresa, Leandro, Yolanda, Maximino, María Teresa y Santos ; el informe pericial del Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid sobre documentos de disposición de efectivo y cheques del "BBVA" y sobre cuerpo de escritura realizado por Rita (folios 706 a 738), ratificado en el plenario por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM009, el informe médico-...

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