STSJ Comunidad de Madrid 457/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:5811
Número de Recurso1475/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0019669

Procedimiento Recurso de Suplicación 1475/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 04 de,MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 478/2017

RECURRENTE/S: Ceferino

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 457

En el recurso de suplicación nº 1475/2017 interpuesto por el Letrado DÑA. IRENE DOMINGO SANZ en nombre y representación de Ceferino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de los de MADRID, de fecha 11/10/2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 478/2017 del Juzgado de lo Social nº 04 de los de Madrid, se presentó demanda por Ceferino contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de

DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11/10/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por Ceferino contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y absuelvo al SPEE de todas las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de 19.01.2016 del SPEE se reconoció al actor la incorporación al programa de renta activa de inserción con una duración de 330 días, periodo del 19.01.2016 al 18.12.2016 y base diaria de 17,75 euros, con un porcentaje del 80% (f. 36)

SEGUNDO

El 1.12.2016 el actor debía renovar la demanda de empleo (f. 6) y no se personó (hecho no controvertido)

TERCERO

Por resolución de 13.11.2016 el SPEE acordó la iniciación de procedimiento de exclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción al no haber renovado el actor su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que podría dar lugar a su baja definitiva en base al art. 9.1

  1. RD 1369/2006 . En dicha resolución se procedía a cursar la baja cautelar de su derecho (f. 51)

CUARTO

El actor presentó escrito de alegaciones y por resolución de 3.01.2017 el SPEE acordó la exclusión definitiva del actor en el Programa de Renta Activa de Inserción por no haber renovado la demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en su documento de renovación (f. 52 y 53)

QUINTO

Contra dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada pro resolución de 18.01.2017 (f. 54)

SEXTO

El actor fue detenido y puesto a disposición judicial ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Parla el 16.12.2016, quedando en libertad ese mismo día (f. 58 a 73)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 09/05/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SEPE") reconoció al Sr. Ceferino su incorporación al programa de renta activa de inserción por el periodo comprendido des el 19/01/2016 a 18/12/2016. En fecha de 3 de enero de 2017 se dictó nueva resolución acordando la exclusión definitiva de dicho programa por no haber renovado la demanda de empleo en la fecha que tenía señalada con ese fin.

Esa resolución fue impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria en fecha 11 de octubre de 2017 .

El actor ha recurrido en suplicación valiéndose de ese único motivo, que ampara en el apartado c) del artículo 190 LRJS .

SEGUNDO

Sostiene ese motivo que la decisión judicial impugnada no es conforme a derecho por cuanto la infracción cometida por el Sr. Ceferino tiene carácter leve, de acuerdo con lo establecido en el artª 29.3 a) de la LISOS, y, por tanto, la sanción que le corresponde es la pérdida de un mes de prestación ( artº. 47.1 a) del mismo texto legal ). Apoya esta tesis con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2005 (RCUD 1290/14 ) y otras de varios Tribunales Superiores de Justicia. En otro orden de alegaciones mantiene, siempre dentro del mismo motivo la suplicación, que la incomparecencia ante el SPEE para renovar la demanda de empleo estaba justificada por la situación personal en que se encontraba y que todo el tiempo que ha sido beneficiario de prestaciones de desempleo ha cumplido la normativa aplicable a esa situación, de modo que la sanción ahora impuesta ha de ser aplicada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

TERCERO

El art. 8 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, introdujo diversas modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, entre ellas la de la letra a) del apartado 3 del art. 24 y la del primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 47. A raíz de ello pasó a tipificarse como falta leve el " No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa...

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