STSJ Comunidad de Madrid 522/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:5643
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución522/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0004097

Procedimiento Recurso de Suplicación 271/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 97/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 522/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 271/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS GARCIA DIAZ en nombre y representación de PROSEGUR ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha 27/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 97/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Germán frente a PROSEGUR ESPAÑA SL, en reclamación por Reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Don Germán ha prestado servicios para la mercantil Prosegur España S.L. desde el día 1 de junio de 1990, categoría profesional de vigilante de seguridad, y una retribución que incluye todos los conceptos de 1.995,30 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Don Germán disfrutó de su periodo vacacional en el año 2014 del día 19 al 22 de marzo, del día 15 al 19 de junio, del 1 al 7 de agosto, del 20 al 24 de septiembre, del 5 al 9 de noviembre y del 3 al 7 de diciembre (documento 4 de los aportados por la demandada, cuadrantes de servicios, folios 36 a 47)

TERCERO

El actor en el año 2014 ha percibido la cantidad de 1.244,28 euros en concepto de nocturnidad, la cifra de 589,99 euros en concepto de festivos y la cantidad de 1.866,11 en concepto de complemento de puesto de trabajo (folio 12 actuaciones)

CUARTO

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 116,15 euros en concepto de plus de nocturnidad, plus de festividad y complementos de puesto de trabajo devengados por los días del periodo vacacional.

QUINTO

El artículo 45 del Convenio colectivo de empresas de seguridad BOE 25 de abril de 2013, incluía en la retribución de las vacaciones: "el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses".

Y el artículo 45 del Convenio colectivo de empresas de seguridad BOE 12 de enero de 2015 incluía en la retribución de las vacaciones el "total de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los últimos doce meses".

SEXTO

Por la representación de FES-UGT, CCOO de Construcción y Servicios y USO, se presentó demanda de impugnación parcial de Convenio colectivo contra APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES, ACAES, CIG y ELA, en fecha 23 de diciembre de 2014, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación al Convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014; y el 6 de marzo de 2015 se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo por CIG, contra APROSER, FES, UAS, AMPES, FES-UGT, CCOO, FTSP-USO y ELA en relación al convenio colectivo de 12 de enero de 2015; acordándose la acumulación de ambas demandas por auto de 21 de abril de 2015.

Con fecha 30 de abril de 2015 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional Sala de lo Social, Sección 1 ª, aclarada por Auto de fecha 18 de mayo, en el procedimiento número 361/2014, al que consta acumulados los autos 64/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «En las demandas de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG y ELA-STV, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión. Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO, USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.».

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, dictó Sentencia núm. 744/2016 de 15 de septiembre

, desestimando el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 30 de abril de 2015, en el procedimiento número 361/2014 y 64/2015, acumulados (doc. a los folios 90 a 110de las actuaciones que se da por reproducida).

SEPTIMO

Por Resolución de 4 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Empleo se registró y publicó el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016 (BOE 18 de

septiembre de 2015) a fin de dar contenido al precepto anulado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2015, estableciendo el artículo 45.2 de dicho Convenio colectivo que "la retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por la suma del "total" de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios y Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el periodo de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 66.2 del Convenio (...)",

OCTAVO

El 16 de diciembre de 2015 se interpuso por Don Germán papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid (doc. al folio 8 de las actuaciones)" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda interpuesta por Don Germán frente a Prosegur España S.L. y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 308,37 euros. Dicha cantidad generará un 10% de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROSEGUR ESPAÑA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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