SAP Madrid 545/2018, 12 de Julio de 2018

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2018:10980
Número de Recurso523/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2016/0009887

Procedimiento Abreviado 523/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2191/2016

S E N T E N C I A Nº545/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 12 de Julio de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 523/18, por un delito de abuso sexual, proce¬dente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Teodulfo, nacido el NUM000 de 1959, hijo de María Inés, natural de Paraguay y vecino de DIRECCION000, cuya solvencia no consta, sin antece¬den¬tes pena¬les y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Victor Enrique Mardomingo y defendido por el Letrado D. Juan Victorio Serrano Patiño y en el que han sido parte el Minis¬terio Fiscal y Dña. Almudena y D. Luis María, representados por la Procuradora Dña. Valentina Lopez Valero y asistidos del Letrado D. Rafael Pardo Correcher, ejercitando la acusación particular, teniendo lugar el juicio el día 10 de Julio de 2018, siendo Ponente el Presidente de la Sec¬ción Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual, del art. 183.1 del Código Penal, estimando como criminalmente responsable al acusado, en concepto de autor, sin la concu¬rren-cia de cir¬cuns¬tan¬cias modificativas de la responsabilidad crimi-nal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, así como prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su víctima, a su domicilio y lugar de escolarización y de comunicarse con ella por cualquier medio procedimiento durante 4 años y, de conformidad con lo previsto en el art. 192.3 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión relacionada con menores de edad, por tiempo de 7 años y, conforme a lo dispuesto en los arts. 192.1 y 106, que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual, por tiempo de 4 años.

SEGUNDO

- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual, del art. 183.1 del Código Penal, en relación con el apartado 4 d) del mismo, estimando como criminalmente responsable al acusado, en concepto de autor, con la concu¬rren¬cia de la cir¬cuns¬tan¬cia modificativa de la responsabilidad crimi¬nal de abuso de confianza, del art. 22.6 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, y costas, así como prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su víctima, a su domicilio y lugar de escolarización y de comunicarse con ella por cualquier medio procedimiento durante 6 años y, de conformidad con lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal, que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, por tiempo de 6 años.

TERCERO

La Defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, que en el mediodía del 18 de Septiembre de 2016, tuvo lugar una reunión familiar en una finca rústica sita en la proximidades de la salida NUM001, de la carretera N-1, partido judicial de DIRECCION000, sin que se haya acreditado que en el transcurso de la misma el acusado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encargado de dicha finca, y aprovechando que la menor Elisabeth se había adentrado en una nave destinada a guardar aperos de labranza, la abordara y la besara en la boca, mientras le decía que era muy guapa y que no se lo contara a sus padres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es imputada en un procedimiento penal. En términos generales, la jurisprudencia ha destacado ((Vid. entre otras la STS 303/2005 de 8 Mar. 2005 ) la naturaleza reaccional del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo tanto no necesitado de un comportamiento activo de su titular, que se extiende sobre dos niveles: a) fáctico, comprensivo tanto de la acreditación de hechos descritos en un tipo penal como de la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho de una persona y b) normativo, que abarca tanto a la regularización en la obtención y producción de la prueba como a la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, lo que se realizará a través de la necesaria motivación que toda sentencia debe tener.

SEGUNDO

La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al juzgador o Tribunal de instancia que, con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba, oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente, señalando la STS...

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