STSJ Comunidad de Madrid 321/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:5350
Número de Recurso997/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 997/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 321

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 997/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de Junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 31/2016, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud, fechada el 4 de Mayo de 2015 (B.O.C.M. número 110 de 11 de Mayo próximo siguiente), por la que se convocaba concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la Categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido apelado el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid D. Luis García Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Junio de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 31/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la

Letrada Doña Mª. Ángeles Villanueva Medina, en nombre y representación de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de CCOO contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, de fecha 4 de Mayo de 2015, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la Categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de Comisiones Obreras de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 28 de Julio de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 30 de Junio de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 31/2016, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de la Federación de Sanidad y Sectores SocioSanitarios de Comisiones Obreras de Madrid en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en la resolución de Instancia, alegaciones que a su juicio deben motivar, con la previa revocación de la Sentencia cuestionada, se anulen las resoluciones confirmadas por la misma, en los términos interesados tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición de la presente apelación. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes:

  1. - Que la Sentencia de Instancia se basa, para llegar a la conclusión que sostiene, en que carece de legitimación "ad causam",- por no haberse acreditado la existencia de un interés colectivo que se pretenda defender en el proceso y existir un eventual interés contrapuesto entre los funcionarios a quienes la Federación Sindical hoy apelante pueden representar, algunos de los cuales podrían estar ciertamente interesados en el mantenimiento de las resoluciones que se pretendían cuestionar -, conclusión que no se puede compartir en la medida en que las resoluciones recurridas en el proceso de que esta apelación trae causa lo fueron, en primer lugar, por la ausencia de la preceptiva negociación colectiva previa a su dictado, cuestión que afecta a la propia condición de la recurrente en la Instancia, hoy apelante, como Organización Sindical, al vulnerarse su derecho, legalmente reconocido, a la negociación colectiva;

  2. Que la Sentencia apelada vulnera las previsiones contenidas, entre otros, en los artículos 24.1 y 28.1 de la Constitución, así como en los artículos 80 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, 37 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, y 19.1.b) de la Ley 19/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como de la Jurisprudencia que interpreta los mismos; Y, en fin,

  3. - Que el concurso de traslados cuestionado no oferta la totalidad de plazas básicas de la Categoría de Celador vacantes, vulnerándose con ello el derecho a la movilidad voluntaria a que alude el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La Sentencia apelada expone, como argumento central justificativo de la concreta solución en la que concluye, la doctrina Jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de Enero de 2009 (recurso 188/2007 ) en torno a la legitimación de los Sindicatos para accionar en sede Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.

Esta doctrina,- que el Alto Tribunal ha reiterado en infinidad de Sentencias, de entre ellas citaremos a título meramente ilustrativo las de 20 de Octubre de 2010 (recurso 11/2009 ) y de 22 de Febrero de 2016 (casación 4156/2016 ) -, se sustenta en cuatro puntos esenciales o fundamentales, a saber:

Primero, que los Sindicatos cuentan con carácter general y abstracto con legitimación para impugnar decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los Sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de los afiliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general;

Segundo, que tal reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los Sindicatos que, desde la perspectiva Constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, de suerte que hay que reconocer legitimación a los Sindicatos para y en los procesos en que se dirimen intereses colectivos de los trabajadores;

Tercero, que esa legitimación abstracta debe proyectarse particularmente sobre el objeto de las acciones que se esgriman, mediante el vínculo entre el Sindicato y la pretensión ejercitada, porque esa función atribuida Constitucionalmente a los Sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad; Y, en fin,

Cuarto, que el vínculo exigible ha de ser ponderado en cada caso y ello implica acudir a las nociones de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado del eventual éxito de la acción entablada.

A renglón seguido, como también destaca la Juez de Instancia, el Tribunal Supremo ha puntualizado concretamente que "la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos" (entre otras se pronuncia en estos términos la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2011, recurso 2657/2009 ).

Tal doctrina, por otra parte, no deja de ser especificación de la doctrina general sobre la legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo que se expone en numerosas otras Sentencia tales como la de 15 de Julio de 2010, dictada en el recurso de casación nº 23/2008 .

Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo también ha declarado reiteradamente, según se refiere en las Sentencias de 7 de Abril de 2005 (recurso 5572/2002 ) con cita de las Sentencias de 29 de Octubre de 1986, 18 de Junio de 1997 y de 22 de Noviembre de 2001 (recurso 2134/1999 ), "que el concepto de legitimación encierra un doble significado: la llamada...

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