STSJ Comunidad de Madrid 465/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2019:4087
Número de Recurso2002/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0019515

Recurso de Apelación 2002/2018

Recurrente : ASOCIACIÓN PROTRASLADOS DE PERSONAL SANITARIO A MADRID (ATRASAMAD) Y OTROS

LETRADO D./Dña. ENRIQUE RODRIGUEZ MIRA, GALILEO, 25, 4º A, nº C.P.:28015 MADRID (Madrid)

D./Dña. Teodulfo y otros 40

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Recurrido : SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 465/2019

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D.Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTÍ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 10 de junio de 2019.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación número 2002/2018, interpuesto por DOÑA Natalia, DOÑA Ofelia, DON Luis María, DON Luis Carlos, DOÑA Purif‌icacion, DON Jesús Luis, DOÑA Regina, DON Juan Ignacio, DOÑA Victoria, DOÑA Virtudes, DOÑA Zaida, DOÑA Marí Jose, DON Teodulfo y DOÑA Brigida, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 25 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado 362/2017, siendo apelada la COMUNIDAD DE MADRID, sobre derecho a la movilidad voluntaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los apelantes (junto a otros interesados) solicitaron en vía administrativa ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud que por la Administración se procediese a la convocatoria de concursos de traslados para la provisión de las plazas del SERMAS de personal sanitario de las distintas especialidades de Facultativos Especialistas de Área no ocupadas por personal estatutario f‌ijo, abiertas a Facultativos de otras Comunidades Autónomas. Contra la desestimación presunta se interpuso el recurso contencioso administrativo 362/2017 ante el Juzgado 25 de lo Contencioso de Madrid, interesando se declarase la procedencia de dicha convocatoria. En sucesivas ampliaciones se interesaba se considerase estimada su solicitud por doble silencio administrativo, así como que se tuviera por ampliado el recurso a la posterior resolución denegatoria expresa.

La Sentencia apelada desestima el citado recurso contencioso administrativo, con el siguiente Fallo:

"Desestimar el recurso interpuesto por los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia contra la resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 1 de junio de 2018, que se describe en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, resolución que se conf‌irma por resultar ajustada a Derecho. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se admitió el recurso de apelación formulado por la actora, al que se opuso la Administración así como la codemandada, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes son Facultativos Especialistas de Área, personal estatutario f‌ijo de servicios de salud en distintas Comunidades Autónomas, y interesan de la Comunidad de Madrid la convocatoria de procesos de movilidad voluntaria, a f‌in de poder ocupar puestos vacantes en el Servicio de Salud madrileño. La Asociación codemandante fue creada con el f‌in de promover dichos procesos de movilidad voluntaria.

La Sentencia de instancia rechaza su recurso contencioso administrativo (que como sabemos pretendía la declaración judicial de la obligación de la Comunidad de Madrid de convocatoria de concursos de traslados para para la provisión de las plazas del SERMAS de personal sanitario de las distintas especialidades de Facultativos Especialistas de Área no ocupadas por personal estatutario f‌ijo), argumentando, en síntesis:

En lo que se ref‌iere a la inadmisibilidad del recurso planteada por la administración, la asociación recurrente se constituyó para la f‌inalidad de obtener el personal estatutario facultativo especialista de Área la posibilidad de trasladarse a Madrid desde otras localidades y Comunidades Autónomas, fundamentalmente los recurrentes están destinados en la Comunidad de Castilla la Mancha, si bien hay asociados de otras Comunidades y poblaciones de la Comunidad de Madrid.

No juega el doble silencio cuando no estamos ante procedimientos reglados sino ante el ejercicio del derecho de petición.

Con cita de otras resoluciones judiciales concluye que no existe obligación legal para la Comunidad de Madrid de realizar este tipo de convocatoria, sin que el principio de autoorganización permita suplir la pasividad de la Administración mediante resolución judicial.

En su recurso, los apelantes alegan que son personal estatutario Facultativos Especialistas de Área (FEA), es decir Facultativos de las distintas especialidades médicas de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, que demandan de la Comunidad de Madrid la convocatoria de concurso de traslados para dichas especialidades, sobre la base de la total omisión de este tipo de convocatorias por parte el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) desde su creación en el año 2001.

Que su solicitud encuentra amparo en el art. 37 del Estatuto Marco, conectándose este derecho de movilidad con los derechos al desarrollo y promoción de la carrera administrativa ( artº 78 EBEP )...

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