SAP Madrid 462/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2018:9727
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución462/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0257222

Procedimiento Abreviado 535/2018

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4541/2013

S E N T E N C I A Núm.: 462/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=======================================================

En Madrid, a 18 de Junio de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número

4.541/2013, por delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abre¬via¬do, contra Teodosio, de 48 años de edad, natural y vecino de Madrid, nacido el NUM000 de 1970, hijo de Victoriano y Salome, con instruc¬ción, sin antece-dentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Jose Pedro, 43 años de edad, natural y vecino de Madrid, nacido el NUM001 de 1974, hijo de Victoriano y Salome, con instruc¬ción, sin antece¬dentes penales y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar los día 13 y 14 de Junio de 2018, y en el que han sido partes el Minis¬terio Fiscal, la acusación particular de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM002 -- NUM003 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Paz García Landete y defendida por la Letrada Dª. Cristina Díaz Rivero,

el acusado Teodosio, representado por la Procuradora Dª. Milagros Pastor Fernández y defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado, el acusado Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Guijarro de Abia y defendido por la Letrada Dª. Margarita de Las Heras Hurtado, y la responsable civil subsidiaria Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL, representada por la Procuradora Dª. Milagros Pastor Fernández y defendida por el Letrado D. Letrado D. Alberto Domínguez Salgado, siendo Ponente el Magis¬tra¬do de la Sec¬ción Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones defini¬tivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) sendos delitos de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del C. Penal según redacción de la LO 10/1995 del C. Penal, o en su caso se debe aplicar el Art. 253 del vigente C. Penal introducido por la LO 1/2015, aplicando el que sea más beneficioso, y siempre en relación con el articulo 249 y 250, 5 y 6 del Código Penal, y B) de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del C. Penal según redacción de la LO 10/1995 del C. Penal, teniendo en cuenta que en dicho artículo se subsume el delito de administración desleal previsto y penado en el actual artículo 252, en relación con el articulo 249 y 250, 5 y 6 del Código Penal, por lo que se aplicaría el artículo mencionado o el artículo 252 vigente. Y caso de condenar a Teodosio por dos delitos de apropiación indebida en su redacción vigente se aplique el Art. 73 del C. Penal por concurso real.

Son autores: Teodosio de los hechos expuestos en los correlativos A) y B) relatados, y Jose Pedro de los hechos expuestos en el correlativo A) relatados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito A) procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, y diez meses de multa a tenor de 100 euros/día, accesorias y costas.

Por el delito B) procede imponer al acusado Teodosio la pena de cinco años de prisión, y diez meses de multa a tenor de 100 euros/día, accesorias y costas.

Igualmente procede, a tenor de lo previsto en el artículo 45 del C. Penal la inhabilitación especial para el ejercicio profesional como administrador de fincas durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM002 -¬ NUM003 de Madrid, por los daños y perjuicios causados, Teodosio y Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL, doscientos doce mil setecientos veintinueve euros y treinta céntimos (212.729,30 Euros). Jose Pedro, ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis euros, con veintiséis céntimos (182.456,26 Euros).

A lo que habrá que añadir los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL.

SEGUNDO

El M. Fiscal, en sus conclusiones defini¬tivas, solicitó la libre absolución de los acusados, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Teodosio, y la responsable civil subsidiaria Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL, en sus conclusiones defini¬tivas, mostró su disconformidad con las calificaciones de la acusación particular e interesó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Pedro, en sus conclusiones defini¬tivas, mostró su disconformidad con las calificaciones de la acusación particular e interesó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de la sociedad Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL, era el encargado de llevar la administración de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 Nº NUM002 - NUM003 de Madrid, desde el año 2006 hasta el mes de mayo de 2013 en que fue cesado por la misma.

En el ejercicio de sus funciones, y aprovechándose de su condición de administrador de la comunidad, de que su hermano era el presidente de la misma, y de que tanto el administrador como su hermano tenían vivienda en la comunidad, lo que generaba entre los vecinos una especial confianza, realizó las siguientes operaciones no justificadas que supusieron, ya un beneficio para el mismo, ya un perjuicio para la Comunidad:

1) El 29 de Junio y el 4 de Julio de 2012 desde la cuenta bancaria NUM004 de La Caixa de la Comunidad de Propietarios realizó a su favor cargos por importe de 6.500 euros y 10.355,28 euros, total 16.855,28 euros, que no están justificados.

2) El 28 de Julio de 2011 desde la cuenta bancaria NUM004 de La Caixa de la Comunidad de Propietarios realizó a su favor un cargo en concepto de honorarios por importe de 1.300 euros, que no está justificado.

3) Entre el 4 de Abril de 2012 al 11 de Junio del mismo año, el acusado realizó cargos a favor de otras comunidades por importe de 10.915,00 Euros, en las cuentas de la comunidad de propietarios querellante nº NUM004, nº NUM005 y nº NUM006, cargos que no están justificados.

El también acusado, Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue presidente de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 Nº NUM002 - NUM003 de Madrid, era hermano del otro acusado y trabajó la sociedad Sima Jurídicos e Inmobiliarios SL en funciones administrativas, pero no participó en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del Art. 252 del C. Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos (redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre), que comprende tanto la apropiación como la distracción, sin que se pueda aplicar la redacción actualmente vigente introducida por la LO 1/2015 de 30 de Marzo pues no resulta más favorable para los acusados, ya que las penas a imponer son las mismas, por lo que debe aplicarse el precepto vigente a la fecha de la comisión de los hechos. Y si, como se acaba de señalar, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida vigente a la fecha de los hechos, procede la absolución por el delito de administración desleal del actual Art. 252 del C. Penal . A lo expuesto debe añadirse que sería de aplicación al caso de autos la continuidad delictiva del art. 74 del C. Penal a la vista de la reiteración de actos ilícitos realizados por el acusado Teodosio, pero no procede su aplicación en cuanto que no lo ha interesado la acusación particular.

En cuanto al delito cometido el auto Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2017 señala: " El art. 252 CP comprende dos modalidades de apropiación indebida. De un lado la apropiación indebida propia, consiste en la realización de actos de apoderamiento. Y, de otro lado, la denominada gestión desleal, configurada por la distracción de dinero, "que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, siendo esencial que el perjuicio patrimonial del administrado se produzca como consecuencia de la gestión desleal infractora de los deberes de fidelidad inherentes a su función, esto es, como consecuencia de una gestión en la que aquél ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su status" ( STS 448/2012, de 30 de mayo, entre otras). Asimismo, hemos dicho que "el administrador, sea de una sociedad o de un particular, que abusando de sus funciones va más allá de las facultades que le han sido conferidas y hace suyo el patrimonio de su principal, causándole así un perjuicio, cometerá un delito del art. 252 en la modalidad de distracción de dinero" ( STS 165/2016, de 2 de marzo, entre otras) ".

En el caso de autos estamos, sin duda alguna, ante un delito de apropiación indebida, en su doble versión de apropiación y de distracción, desde el momento en que ha quedado acreditado que el acusado Teodosio ha hecho suyos fondos de la...

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