STSJ Comunidad de Madrid 416/2018, 24 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2018
Número de resolución416/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0005470

Procedimiento Ordinario 344/2017

Demandante D./Dña. Paulina y D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA Nº 416/2018

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 344/2017, interpuesto por doña Paulina y don Enrique, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistidos por la Letrada doña María Teresa Martín Velasco, contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el ámbito del Sector "Las Cabezadas", publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de febrero de 2017. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por su Letrado Consistorial don Ignacio Gabriel Alonso Alonso; la mercantil Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH SA, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luís Martín Jauregubeitia; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Paulina y don Enrique se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2.017 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando se anule, revoque y deje sin efecto el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid), de 5 de abril de 2011, que se publica el 4 de febrero de 2017, por el que se pretende aprobar definitivamente la Modificación Parcial del PGOU de Aranjuez, por las razones expuestas en el cuerpo de su demanda y que resumen en:

  1. Falta del preceptivo y vinculante informe medioambiental según el art. 20.7 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

  2. No opera el silencio administrativo positivo porque el expediente está incompleto.

  3. No opera el silencio administrativo porque hubo requerimiento en plazo.

  4. Falta el preceptivo informe de impacto de género.

  5. Carece del estudio económico financiero.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Aranjuez y la de la mercantil Compañía Logística de Hidrocarburos CLH SA contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. La representación de la Comunidad de Madrid no presentó escrito de contestación.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 23 de mayo de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional doña Paulina y don Enrique impugnan la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el ámbito del Sector "Las Cabezadas", publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de febrero de 2017.

En concreto, en dicho Boletín se publica el Decreto del Alcalde de Aranjuez de 5 de abril de 2011 por el que se acuerda:

Tener por aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo el expediente de Modificación Puntual del Plan General de Aranjuez con ordenación pormenorizada para el Sector "Las Cabezadas".

Ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETIŽN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID, en la forma prevista por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, previa remisión para su depósito de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana con ordenación pormenorizada en el ámbito del Sector "Las Cabezadas", de Aranjuez, en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 66.1.b) de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, con el fin de que entre en vigor el planeamiento y sus determinaciones en los términos aprobados, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada, integrada por los siguientes documentos:

- Normas urbanísticas y ordenanzas.

- Anexo 1: ordenanzas para las obras de urbanización.

- Anexo 2: ordenanzas de control de ruidos y vibraciones..

SEGUNDO

Los citados recurrentes impugnan el reseñado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a expo0ner:

a.- Falta el preceptivo y vinculante informe medioambiental según el art. 20.7 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

Señalan que se trata, según el art. 20.7 de la Ley 2/2002 citado, de un Informe preceptivo y vinculante cuya ausencia (o carácter negativo) supone la presentación de un expediente incompleto, lo que hace nula de pleno derecho la Modificación. Pretender soslayar la vinculación del informe autonómico es contrario al principio de jerarquía normativa de la Constitución española consagrado en su artículo 9.3. Conlleva la nulidad según el art. 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces aplicable. Se ha prescindido del procedimiento legal y se pretende, mediante un acto presunto, aprobar la Modificación sin cumplir con los requisitos necesarios.

b.- No opera el silencio administrativo positivo pues el expediente está incompleto ya que se trata de un expediente incompleto, incapaz de producir efectos y por tanto sobre el que no puede iniciarse plazo alguno para el silencio administrativo.

c.- No opera el silencio administrativo positivo porque hubo requerimiento en plazo tal y como se hacía observar en los informes de 5 de marzo de 2008 y 27 de julio de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Por tanto, cuando el 15 de junio de 2010 el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el expediente de Modificación, lo hace a sabiendas de que está incompleto y, por ello, el 18 de enero de 2011, el Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en relación con la documentación presentada por el Ayuntamiento de Aranjuez, contesta que "no reúne todos los requisitos legalmente exigidos para su aprobación".

d.- Falta el preceptivo informe de impacto de género existiendo, por ello, infracción de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Ley estatal 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, y que dio una nueva redacción a los artículos 22.2 y 24.1.b) de la Ley 50/1997 del Gobierno, modificadas posteriormente por la Ley 40/2015, que recoge la misma obligación y el artículo 26.3.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos sin perjuicio de lo establecido en el art. 45 de la Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

e.- La modificación del PGOU de Aranjuez es nula por carecer de un estudio económico financiero existiendo, por ello, infracción del art. 43.b de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y de la doctrina que cita que establece su obligación.

TERCERO

Por su parte, el Ayuntamiento de Aranjuez se opuso a la demanda indicando que la aprobación del planeamiento general cuya suspensión se interesa es responsabilidad de la Comunidad de Madrid por su inacción y el Ayuntamiento no ha hecho nada para promover la resolución del expediente, lo que ha hecho es emplear el mencionado artículo 63 de la Ley 9/2001 y, frente a ello, la Comunidad de Madrid se negó a publicar la aprobación solicitada por el Ayuntamiento.

La modificación puntual del ámbito a que se refiere el recurso surgió a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de la recurrente, y además proviene, y es consecuencia directa, del vigente PGOU de Aranjuez aprobado por la Comunidad de Madrid, normativa en cuya tramitación ya se consideraron los valores edafológicos o agrarios que se invocan aquí y ahora en la solicitud de la recurrente y es una cuestión de gran trascendencia para el municipio, afecta a una superficie del término de Aranjuez de más de dos millones de metros cuadrados, y de la lectura del prolijo expediente que se ha remitido al .órgano judicial se puede comprobar que no se realiza sin previo estudio y consideración de...

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