STSJ Comunidad de Madrid 395/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:5736
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0024988

Procedimiento Recurso de Suplicación 258/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 599/2017

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 395/2018

Ilmas/o. Sras/r.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 23 de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 258/2018 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 423/2017 de fecha 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en sus autos número 599/2017, seguidos a instancia de DOÑA Francisca frente al INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por

despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado desde el 20 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario con prorrata de 2.310,16 euros.

SEGUNDO

La demandante comenzó a prestar servicios para el organismo demandado, a través de un contrato de obra y servicio desde el 20.12.10 al 20.12.13, siendo el objeto del contrato "El seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el ámbito del Programa Operativo de Asistencia Técnica 2007-2013, para la realización de las operaciones necesaria para la Integración de la perspectiva de género en las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales de la UE, en los que interviene el Instituto de la Mujer, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa". Posteriormente se firmó una adenda al citado contrato el 13.11.12 y una adenda posterior, el 16 de diciembre de 2015, donde se hacía constar, que "se extiende la vigencia del presente contrato prevista en su cláusula tercera, hasta el 31 de marzo de 2017, nueva fecha de finalización del programa operativo "Asistencia Técnica 2007-2013". En lo no previsto en esta adenda, se estará a lo dispuesto en el contrato previamente suscrito por las partes en fecha 13 de diciembre de 2010.

TERCERO

Con fecha 3 de marzo de 2017 y fecha de efectos 31 de marzo de 2017, se ha procedido a extinguir la relación laboral de la demandante, según carta del siguiente tenor literal: "Le comunico que el día 31 de marzo de 2017, finaliza la relación laboral por extinción del contrato de obra o servicio determinado, consistente en el desarrollo del Programa Operativo "Asistencia Técnica 2007-2013", que fue suscrito por Vd. y este Organismo el día 31 de diciembre de 2010.

Por ello, al finalizar la jornada laboral del día 31 citado anteriormente, deberá cesar en la prestación de servicios en este Instituto."

Dicha comunicación fue similar a otros siete compañeros de trabajo sujetos a la misma modalidad contractual de la actora si bien con distintas categorías y cometidos. La citada carta se comunicó por burofax, a la actora 14 de marzo de 2017.

CUARTO

Previamente a este cese y por orden cronológico, se constata:

-Que la actora el 04.04.2016 presentó reclamación previa contra el organismo demandado reclamando la indefinición del vínculo y asimismo cantidad en reconocimiento de su antigüedad. Posteriormente presentación de demanda ante los Juzgados de lo Social. La reclamación previa está presentada el 4.04.2016 y la demanda se presenta el 23.05.2016. (Demanda que ha recaído en el Juzgado de lo Social nº9, según acuse). La citada demanda, se amplía el 20 de diciembre de 2016, en la cual expone los hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de aquellos llevados a cabo por el Instituto.

- El 27.01.2017 consta reclamación previa presentada por la actora contra el Organismo demandado por Violación de Derechos Fundamentales e Indemnización Adicional. El 30 de enero, se presenta demanda, con la citada petición. (Juzgado Social nº 34).

-El 27 de enero de 2016, a la demandante y otras compañeras, se les solicitan, que especifiquen las funciones que realizaban en la citada fecha, un organigrama completo de sus áreas y servicios y el detalle de sus puestos de trabajo

-El 14.04.2016 Dª Matilde (Secretaria General) convoca a una reunión a la actora con la Subdirectora General de Programas, Dª Montserrat y la subdirectora General de Estudios y Cooperación, Dª Patricia, en la que igualmente asiste la actora y sus compañeros. Esta reunión, y la de 7 de abril de 2016, a la que también asistió la actora (prueba testifical) fueron grabadas y constan en prueba documental, dándose por reproducidas.

Como resultado de la misma se produce tanto para la actora como para el resto de los compañeros un cambio de ubicación y reestructuración de funciones; de ahí que la actora pase al Servicio de Estudios, dependiendo de Dª Rosalia y con el cometido de realizar "Fondos FEDER "..

-A mediados de abril consta una reestructuración que afecta a la reorganización de las carpetas digitales, modificando "el modus operandi" para su acceso.

-La demandante iba a acudir a un viaje a Zaragoza, los días 11,12 y 13 de abril de 2017, a la celebración de la 11 Reunión Plenaria, estando previsto en fecha 31 de marzo de 2016. La actora había participado en los anteriores plenarios. Es de significar que la actora participaba habitualmente en la impartición de cursos en calidad de ponente promovido por el Instituto. Finalmente, no acudió.

-La actora, en el mes de abril, comienza a realizar otros trabajos, que no tienen que ver con el suyo habitual (dto. Nº 24 de la actora), asimismo se produce una reestructuración del sistema informático (dto. 25 de la actora)

-Frente a la comunicación de 3.03.2017 con cese de la actora el 31.03.2017, se interpone la demanda origen de las presentes actuaciones solicitando la declaración nulidad del despido o su improcedencia, declare asimismo la violación del derecho de indemnidad y decrete su derecho a continuar en las mismas condiciones de prestación laboral anteriores a los cambios relatados que son consecuencia de su reclamación de derecho, declare que fue objeto de acoso y que se debe restaurar la situación anterior y a indemnizarle por los perjuicios sufridos por el acoso y la violación del derecho de indemnidad con 60.000 € y con todo lo demás que sea procedente en derecho. Si bien en el acto de juicio, se indica que la reclamación, solo es por tutela del principio de indemnidad, retirándose todas las referencias efectuadas al "Acoso".

QUINTO

La prestación de servicios de la actora se ha realizado en igualdad de condiciones que el personal del Instituto de la Mujer, compartiendo el mismo trabajo, recibiendo las mismas instrucciones de la Dirección del Instituto y de los responsables del mismo haciendo sustituciones del personal del Instituto, compartiendo cuadrantes, reparto de tareas, horarios, etc. En concreto, las funciones que realizaba la demandante, figuran en el documento nº 10 de su ramo de prueba, que se da por reproducido, y son en esencia, la "Gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Cohesión 2007-2013, y puesta en marcha del periodo de programación 2014-2020", con el detalle que figura en el citado documento; Labores en la Secretaria Técnica de la Red de Políticas de Igualdad entre hombres y mujeres en los Fondos Estructurales y de Cohesión (ahora FEIE), cofinanciada por el FEDER en el ámbito de su Programa Operativo de Asistencia Técnica y Gobernanza 2007-2013, que se detallan en el citado documento; Participación en sesiones formativas encomendadas al Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y Labores de apoyo a otros Servicios del Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades; Manejo de herramientas informáticas y los idiomas inglés y francés en nivel medio. Obra en autos, la solicitud del organigrama y el cuadro funcional.

SEXTO

Significar que según decisión de la Comisión Europea de 20.03.2013, relativa a la aprobación de las Directrices sobre el cierre de programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, programa 2007-2013 en su punto 4.2, en relación al pago de la subvención y presentación de documentos de cierre, establece:

"Todos los documentos de cierre deben presentarse antes del 31 de marzo de 2017, como se establece en el artículo 89, apartado 1, del...

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