SAP Albacete 218/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2018:416
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00218/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85860

N.I.G.: 02024 41 2 2016 0100340

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Teodulfo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: D/Dª PEDRO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ

Contra: Victorino

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA

Abogado/a: D/Dª JAIME PEREZ PARREÑO

S E N T E N C I A Nº 218/18

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGADOÑA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

En Albacete, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 59/17, procedente del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 6/17, por el Procedimiento Abreviado, por delito LESIONES, contra Victorino, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1994, hijo de Andrés y Carina, con domicilio en Casas Ibáñez, CALLE000, nº NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JAIME PÉREZ PARREÑO, siendo Acusación Particular Teodulfo, representado por el Procurador D. MIGUEL TARANCÓN MOLINERO, y defendido por el Letrado D. MANUEL DARIO CABALLERO PARRA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ELVIRA ARGANDOÑA PALACIOS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Marzo de 2017, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 252/16 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 21 de Febrero de 2018, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, Victorino, deberá indemnizar a Teodulfo en la cantidad de

1.350 euros, por los dieciocho días que tardó en curar de las lesiones causadas, los cuales fueron impeditivos, a razón y, en 2.000 euros por las secuelas, mas las cantidades que se acrediten por el perjudicado, a que ascendieron los gastos soportados por el mismo para sufragar los tratamientos odontológicos necesarios a efectos de obtener la reparación de las piezas dentarias dañadas, con aplicación, en su caso y en ambas cantidades, de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

CUARTO

La Acusación Particular de Teodulfo en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En el orden civil el acusado indemnizará a Teodulfo en la cantidad de 1.350, por los dieciocho días que tardó en curar de las lesiones sufridas, los cuales fueron impeditivos y a razón de 75 euros/día; en .000 euros por las secuelas determinadas en el informe forense; en 2.240 euros, por el perjuicio patrimonial derivado de la agresión sufrida y relativo a los gastos de tratamientos odontológicos necesarios para la reparación de las piezas dentarias dañadas, y, en 212 euros en concepto de lucro cesante, teniendo en cuenta los ingresos anuales de la víctima y su edad, por los 18 días en que estuvo impedido para el ejercicio de su profesión habitual, sin perjuicio de las cantidades que se acrediten por el perjudicado en el acto de juicio o en ejecución de sentencia, más los intereses de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

SEXTO

Se celebró el juicio oral el dia señalado, 9.05.2018, sin que se plantearan cuestiones previas, practicándose la prueba señalada salvo uno de los testimonios por inasistencia del testigo alegando enfermedad, siendo renunciado al mismo por el Ministerio fiscal.

Concluida la prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, añadiendo el Ministerio fiscal la reclamación de 2.240 euros por gastos, y elevando a conclusiones definitivas los Escritos de Acusación y Defensa en su dia aportados por la Acusación Particular y la Defensa del acusado, tras lo cual informaron todas las partes, dándose finalmente el turno de derecho a la última palabra al acusado, declarándose el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

El dia 25.06.2016, hacia las 16,15 horas aproximadamente, Teodulfo salió de su domicilio sito en la CALLE001 NUM003 de Fuentealbilla, Albacete, a fin de pedir al conductor de un vehículo que obstaculizaba la puerta de su garaje que lo retirara por precisar sacar el suyo, entrometiéndose otra persona que le acompañaba y a la que retiró por lo que aquél propinó un puñetazo en el rostro a Teodulfo que le hizo caer al suelo, sufriendo traumatismo nasal con fractura no desplazada de huesos propios, y en región bucal con rotura de piezas dentales, concretamente de los incisivos superiores 1.1, 2.1 y 2.2 que requirieron tratamiento médico y sutura, endodoncia de dos piezas dentales y coronas en 3 piezas dentales, perdiendo un incisivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Al margen de la calificación jurídico penal que merezcan los anteriores HECHOS, únicos que han podido ser declarados probados, es lo cierto que no ha quedado acreditada la participación en los mismos del único acusado, Sr Victorino .

    Si bien el reconocimiento en juicio del acusado, como autor del hecho litigioso, puede ser prueba incriminatoria hábil y suficiente para desvirtuar toda presunción de inocencia a que se refiere el art 24 de la Constitución (no así la fotográfica o incluso la llevada a cabo en rueda en fase de instrucción), ello es siempre que dicha prueba resulte convincente para el Tribunal, lo que en el caso no ocurre al surgir dudas más que razonables de que dicho reconocimiento se refiera a quien causó las lesiones litigiosas (en vez de a la persona reconocida previamente fotográficamente).

  2. - Sobre el particular, como ya hemos indicado en nuestras Sentencias de 29.11.2017 (rec 1033/2017 ) y

    18.05.2017 (rec 194/2017), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 134/2017, de 2.03, 675/2015, de

    10.11, 16/2014 de 30 de enero (RJ 2014, 939 ), 754/2014 de 8.05, 601/2013 de 11.07 (RJ 2013, 8086 ), 617/2010, de 24.06 (RJ 2010, 3729 ), 1386/2009 de 30.12 (RJ 2009/2010, 438 ), 503/2008 del 12.07 (RJ 2008, 5159) -caso 11-M-) indica que "los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general,...

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