SAP Madrid 402/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2018:6839
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución402/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0299141

Procedimiento Abreviado 695/2017

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4935/2010

SENTENCIA Nº 402/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

En nombre del Rey

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado con Rollo de Sala nº 695/2017, por delitos contra la Hacienda Pública, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4935/2010 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, contra la acusada DOÑA Fidela, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacida el día NUM001 -1935, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Isabel Herrada Martín y defendida por el Abogado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, el acusado DON Juan Carlos, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, natural de Madrid, nacido el día NUM003 -1958, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jesús Jenaro Tejada y defendido por el Abogado don Francisco José García Martín, la acusada DOÑA Margarita, con Documento

Nacional de Identidad nº NUM004, natural de Madrid, nacida el día NUM005 -1974, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don Jesús Jenaro Tejada y defendida por el Abogado don Francisco José García Martín, el acusado DON Apolonio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM006, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacido el día NUM007 -1972, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Isabel Herrada Martín y defendido por el Abogado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, y el acusado DON Benito, con Documento Nacional de Identidad nº NUM008, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacido el día NUM009 -1977, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Isabel Herrada Martín y defendido por el Abogado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, del ABOGADO DEL ESTADO, como acusación particular, de RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D., como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por el Abogado don Javier Alberti Fernández, y de SENERO, S.L., como responsable civil subsidiaria, quedando el juicio visto para sentencia el día 28 de mayo de 2018, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005, 2006 y 2008, un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 bis 1 del Código Penal en la redacción de la Ley Orgánica 7/2012 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007 y cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 bis 1 del Código Penal en la redacción de la Ley Orgánica 7/2012 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, considerando autores penalmente responsables de tales delitos a los acusados Apolonio y Juan Carlos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se impusiera a los citados acusados por cada uno de los tres delitos del art. 305.1 del Código Penal en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005, 2006 y 2008 la pena de prisión de un año y tres meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años, y multa de 300.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación al ejercicio de 2005, multa de 400.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación al ejercicio de 2006 y multa de 600.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación con el ejercicio 2008, por el delito del art. 305 bis 1 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años y multa de 1.800.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por cada uno de los cuatro delitos del art. 305 bis 1 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años y multa de 1.322.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación con el ejercicio 2005, multa de 1.726.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación con el ejercicio 2006, multa de 1.688.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación con el ejercicio 2007 y multa de 3.220.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en relación con el ejercicio 2008, condenándose a los acusados al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, debiéndose indemnizar los citados acusados, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública por el delito relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en las cantidades respectivas de 259.544'90 euros, 375.830'75 euros, 858.887'12 euros y 528.412'08 euros, por los delitos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en las cantidades respectivas de 660.620'55 euros, 862.847'55 euros, 843.664'06 euros y 1.613.134'61 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de RAYO VALLECANO, S.A.D., más los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada y actual art. 576 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, el art. 36 de la Ley General Presupuestaria y el art. 58 de la Ley General Tributaria, respondiendo asimismo SENERO, S.L. subsidiariamente de las citadas cantidades conforme al art. 120.4º del Código Penal ; retirando la acusado provisionalmente formulada contra los acusados Fidela, Margarita y Benito .

SEGUNDO

La ABOGACÍA DEL ESTADO concluyó definitivamente de conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien mantuvo con carácter definitivo la acusación contra Fidela y Benito, considerando a Fidela cooperadora necesaria de todos los delitos y a Benito autor de todos los delitos.

TERCERO

La Defensa de los acusados Fidela, Apolonio y Benito concluyó definitivamente considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, por lo que no procede imponer pena ni responsabilidad civil alguna. Con carácter subsidiario, consideró concurrente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal . Con carácter subsidiario, consideró prescrita la responsabilidad penal de los acusados Apolonio y Benito por los delitos relativos al ejercicio 2005. Y subsidiariamente, consideró procedente imponer a los acusados la pena inferior en dos grados, en su duración mínima posible.

CUARTO

La Defensa de los acusados DOÑA Margarita y DON Juan Carlos concluyó definitivamente considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de los acusados. Para el supuesto de estimarse la comisión de alguno de los delitos imputados a los acusados, alegó la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal respecto de cada uno de los delitos.

QUINTO

La Defensa de RAYO VALLECANO, S.A.D., en relación con la responsabilidad civil imputada a dicha entidad, concluyó definitivamente considerando que no procede condena alguna al pago de responsabilidad civil.

SEXTO

SENERO, S.L. no ha presentado escrito de defensa ni comparecido al acto de juicio oral.

  1. HECHOS PROBADOS

La entidad RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D., con domicilio fiscal en la Calle Payaso Fofó, s/n, de la ciudad de Madrid, presentó en el plazo oportuno para ello las declaraciones trimestrales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005 a 2008, consignando en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del...

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