SAP Madrid 318/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2018:7931
Número de Recurso1596/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / BE 2

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0002544

Procedimiento sumario ordinario 1596/2017

Delito: Quebrantamiento condena o medida cautelar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION002

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: PO 1596/2017

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 01 DE DIRECCION002

Proc. Origen: SUMARIO Nº 1/2017

SENTENCIA Nº 318/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 27ª:

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

D. Javier María Calderón González

D. Manuel Olmedo Palacios (Ponente)

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo PO 1596/2017, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION002 por tentativa de homicidio, lesiones, quebrantamiento de medida cautelar y allanamiento de morada, contra

D. Jesús Ángel, mayor de edad, nacido en Cuenca (España) el NUM005 /1964, hijo de Rafael y María Rosa, con domicilio en CALLE002 nº NUM006, DIRECCION003 (Madrid), con NIF NUM007, con antecedentes penales, en prisión por esta causa, habiendo sido parte por la Acusación Particular Dña. Antonia representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas y asistida por la Letrada Dña. Marta Susana León Alonso y

Dña. Bárbara representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas y asistida jurídicamente por la Letrada Dña. María José Ruíz Felez, el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Letrado D. Óscar Jesús de Diego Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138.1, 16 y 62 del Código Penal ; y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del CP ; siendo el acusado D. Jesús Ángel, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 del CP en el primero de los delitos enumerados. Solicitaba la pena de 8 años y 6 meses de prisión por el primero de los delitos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Antonia a menos de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella durante 10 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 10 años. Por el concurso ideal, solicitó la imposición de la pena de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Decomiso del cuchillo. Costas. Y en sede de responsabilidad civil, solicitaba se condenara al acusado a indemnizar a Dña. Antonia en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas, y a Bárbara en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

Las anteriores conclusiones fueron elevadas a definitivas, con las siguientes precisiones: modificó la fecha de los hechos, que por error aparecían como sucedidos el día 17 de febrero de 2017, cuando en realidad ocurrieron el día 16, amplió las lesiones sufridas por Antonia y Bárbara a un síndrome por estrés postraumático moderado, y en su conclusión sexta amplió la responsabilidad civil a la cantidad de 3.000 euros para cada una de las víctimas Antonia y Bárbara .

SEGUNDO

La acusación particular, en nombre y representación de Dña. Antonia, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1 en relación con los artículos 16, 23 y 22.2 del código penal .

B) Subsidiariamente o alternativamente al anterior un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16, 23 y 22.2 del código penal .

C) Subsidiariamente o alternativamente a los anteriores de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3, 22.1 y 2 del código penal .

D) Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del código penal en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1.

De estos delitos responde D. Jesús Ángel en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .

En el dicho escrito se pide que se aprecien como circunstancia agravantes:

- Del delito de asesinato en grado de tentativa el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y el agravante de la ejecución de hecho mediante aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo

22.2 del mismo Código .

- Del delito de homicidio en grado de tentativa el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y el agravante de la ejecución de hecho mediante aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo

22.2 del mismo Código .

- Del delito de lesiones en grado de tentativa el agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal y el agravante de la ejecución de hecho mediante aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2 del mismo Código .

Por ello en el escrito figura que se debe proceder a imponer al acusado las siguientes penas:

A) Por el delito de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia agravante de parentesco y ejecución de hecho mediante el aprovechamiento de las circunstancias del lugar a la pena de quince años de prisión.

B) Por el delito subsidiario o alternativo del anterior de homicidio en grado de tentativa con la circunstancia agravante de parentesco y de aprovechamiento de las circunstancias del lugar a la pena de diez años de prisión.

C) Por el delito subsidiario o alternativo a los anteriores del delito de lesiones con la circunstancia agravante de alevosía y de aprovechamiento de las circunstancias del lugar además de la propia del art. 153.3 a un año y seis meses de prisión.

Se solicita para dichos delitos las penas accesorias de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Antonia a menos de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella aunque no esté durante 10 años, prohibición de comunicarse con mi representada por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 10 años y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas

Igualmente y puesto que hay un hijo menor habido de la unión entre las partes se solicita la inhabilitación de la patria potestad de menor por parte del padre por un periodo de tres años o hasta que el mismo sea mayor de edad.

D) Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso con el delito de allanamiento de morada se solicita la pena de dos años y nueve meses de prisión.

Se solicita las penas accesorias de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Antonia a menos de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella aunque no esté durante 10 años, prohibición de comunicarse con mi representada por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 10 años y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas.

En concepto de Responsabilidad Civil, el procesado deberá indemnizar a Dña. Antonia por las lesiones sufridas en tres mil euros y por los daños morales causados en diez mil euros sin perjuicio de poder modificar esta cantidad a la vista de la prueba solicitada por esta parte y que en su caso se practique.

Y solicita la inclusión de las costas de dicha ACUSACIÓN PARTICULAR.

La acusación particular, en nombre y representación de Bárbara, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 C.P . con la agravante del art. 23 C.P .

Con carácter subsidiario, en el caso de no apreciar el delito de homicidio, los daños causados a la Srta. Bárbara pueden revestir el carácter de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 C.P ., por el conjunto de daños psíquicos y físicos.

Asimismo, con carácter subsidiario, se entiende que concurre el delito de lesiones físicas previsto en el art. 153.2 en relación 153.3 y el art. 173.2 C.P .

Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 C.P .

El acusado responde en de autor en atención a lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante del artículo 23 del Código Penal, al ser respectivamente padre e hija.

En el escrito de dicha ACUSACIÓN PARTICULAR se solicitan las siguientes penas:

A) Por el delito de homicidio en grado de tentativa con la circunstancia de agravante de parentesco la pena de 10 años de prisión.

B) Subsidiariamente, si constituyera delito de lesiones del art. 147.1 C.P ., pena de prisión de 3 años.

C) Supletoriamente, si constituyera un delito de lesiones del art. 153.2 en relación con el art. 153.3, la pena de prisión de 1 año.

D) Por el delito de allanamiento de morada del art. 202.1 con la agravante del art. 23 c.p ., se solicita la pena de prisión de dos años.

E) Se solicita en cualquier caso que se imponga asimismo la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de...

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