SAP Madrid 208/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:10578
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 415/17 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 465/2013 (dimanante del concurso nº 13/09).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte apelante/impugnada: "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A."

Procurador: Don Roberto Alonso Verdú.

Letrado: Don Pablo Amorós Leblic.

Parte apelante/impugnada: DON Dionisio

Procurador: Don Jorge Vázquez Rey.

Letrado: Don Jorge Vega Ruiz.

Parte apelada/impugnante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DON Dionisio

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 208/2018

En Madrid, a seis de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 415/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2015, recaída en el incidente concursal nº 465/13 del Concurso de acreedores nº 13/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/impugnados, la entidad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." y DON Dionisio, defendidos y representados por los profesionales antes relacionados; y como apelada/ impugnante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DON Dionisio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la administración concursal de don Dionisio contra el concursada y las entidades "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." y "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1) Se rescinda y declare ineficaz y sin efecto alguno el contrato denominado "Reconocimiento de deuda" fechado el 29 de mayo de 2009 y celebrado por el concursado y las codemandadas UC y JSRH.

2) En consecuencia se condene a JSRH a ingresar en la cuenta intervenida por esta Administración concursal la cantidad de 867.230,00 euros en concepto de precio por la compra de acciones celebrada el 30 de marzo de 2009, incrementado en el interés legal de dinero desde dicha fecha hasta su efectivo desembolso.

3) Subsidiariamente, para el caso de que se acreditase de forma fehaciente el supuesto pago parcial de dicho precio en la cuantía de 112.000,00 euros -como se manifiesta en dicho contrato-, que se condene a JSRH a ingresar en la cuenta intervenida por esta Administración concursal la cantidad de 755.230,00 euros en concepto de pago del resto del precio por la compra de acciones celebrada el 30 de marzo de 2009, incrementado en el interés legal de dinero desde dicha fecha hasta su efectivo desembolso.

4) Se condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones a los codemandados, a todos los efectos legales.

5) Se imponga a la parte demandada que se opusiere a las pretensiones ejercitadas el pago de las costas procesales en pro de la masa.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Administración concursal del concurso de D. Dionisio, contra D. Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vázquez Rey, la mercantil Jesús Salazar del Río e Hijos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú y la mercantil Unión de Capitales, S.A.U. representada por la Administración Concursal integrada por D. Justiniano y D. Leon, debo declarar y declaro:

  1. - Que se declara la ineficacia y rescisión del contrato de reconocimiento de deuda de 29 de mayo, celebrado entre el concursado y las codemandadas.

  2. - Se ordene a JSRH a ingresar en la cuenta intervenida la cantidad de 755.230,00 euros

  3. - La obligación de los codemandados de estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Todo ello sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la respectiva representación de los demandados don Dionisio y la entidad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." se formularon sendos recursos de apelación. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado se dio traslado a la parte actora que se opuso e impugnó la sentencia, impugnación a la que se opusieron los apelantes. Sustanciada la apelación e impugnación, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación resulta conveniente relatar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Mediante escritura pública otorga el día 30 de marzo de 2009, don Dionisio vendió a la entidad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." 14.454 acciones de esta misma sociedad, que las adquirió en autocartera, por

    el precio de 867.230 euros, para cuyo pago se libró un pagaré con vencimiento 30 de julio de 2009 (documento nº 1 de la demanda).

  2. - En documento privado fechado el día 29 de mayo de 2009, suscrito por don Dionisio, la entidad "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U.", representada por el propio don Dionisio, y la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A.", representada por doña Blanca, se hicieron constar, en lo que ahora interesa, las siguientes manifestaciones y acuerdos (documento nº 2 de la demanda):

    Que a 31 de diciembre de 2001 la entidad "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." adeudaba a la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." la cantidad de 1.037.901,03 euros.

    Durante el año 2002, don Dionisio asumió el pago de la deuda que "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." mantenía frente a la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." en la cuantía de 893.475 euros, aunque luego se reconoce una deuda de 893.478 euros, sin que se ofrezca explicación de la diferencia. Como la subrogación de don Dionisio en la posición de deudor por el referido importe no había sido notificada ni aceptada por el acreedor, se indica que fue notificada el mismo día del otorgamiento del documento, esto es, el 29 de mayo de 2009.

    Como la sociedad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." no iba a poder atender en el plazo estipulado el pago del precio de las acciones que le había vendido don Dionisio, cuyo importe se elevaba a 867.230 euros, acordaron, en fecha que no se especifica, que el pago de la deuda se realizase en siete plazos anuales, consecutivos e idénticos, con vencimiento el primero el 31 de julio de 2010 y el último el 30 de julio de 2016.

    También se hace constar que la entidad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." había ya abonado a don Dionisio como parte del precio de las acciones la cantidad de 112.000 euros en cuatro pagos por importe de

    28.000 euros cada uno, realizados dos de ellos el día 21 de mayo de 2009 y los otros dos el 26 de mayo de 2009, quedando pendiente de abono la cantidad de 755.230 euros.

    Dada la recíproca condición de acreedor y deudor de don Dionisio y de la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO

    E HIJOS, S.A.", acordaron compensar sus respectivos créditos y deudas por importe de 755.230 euros.

    Como consecuencia de la compensación se afirma que quedó satisfecho el precio de la compra de las acciones, reconociendo don Dionisio adeudar a la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." la cantidad de 138.240 euros (aproximadamente, 893.478-755.230). Asimismo, la entidad "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." reconoció adeudar a la entidad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." la suma de 144.423 euros, diferencia -casi exacta- entre el importe inicial de la deuda (1.037.901,03 euros) y la parte de la deuda asumida por don Dionisio (893.475 euros).

  3. - En la sentencia se declara y no se discute por los apelantes que don Dionisio era administrador único de la entidad "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." y presidente del consejo de administración de la mercantil "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A.".

  4. - Don Dionisio solicitó su concurso el día 20 de julio de 2009, siendo declarado por auto de fecha 5 de noviembre de 2009 (BOE de fecha 12 de noviembre de 2009).

SEGUNDO

La administración concursal de don Dionisio formuló demanda contra el concursado y las entidades "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A." y "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." ejercitando la acción rescisoria concursal para que se declarase la ineficacia del reconocimiento de deuda y pago por compensación del precio de las acciones vendidas por el concursado a la sociedad "JESÚS SALAZAR DEL RÍO E HIJOS, S.A.", al considerar que el reconocimiento de deuda es un acto simulado y, en consecuencia, el pago por compensación resulta perjudicial para la masa activa al no existir la deuda a cargo del concursado que se compensa con el crédito nacido de la venta de las acciones.

Aun cuando no se acreditase el carácter simulado del reconocimiento de deuda, la demandante considera que debe ser rescindido el pago por compensación al resultar perjudicial para la masa activa porque la asunción de deuda ajena - la de "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." asumida por el concursado- se realizó a título gratuito ( artículo 71.2 de la Ley...

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