STSJ País Vasco 1226/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:1976
Número de Recurso945/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1226/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 945/2018

NIG PV 48.04.4-17/009156

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009156

SENTENCIA Nº: 1226/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COLEGIO EL SALVADOR R.C. MARISTAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Zaira frente COLEGIO EL SALVADOR R.C. MARISTAS y FOGASA

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 9 de febrero de 2004, categoría profesional de profesora y salario bruto mensual de

2.867,18 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social de la CAPV.

SEGUNDO: Con fecha de 22 de junio de 2017 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

En Bilbao, a 22 de junio de 2017

Dª. Zaira

Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente carta le notificamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, extinción que tendrá lugar con efectos de 31 de Agosto de 2017.

La causa que determina la decisión de extinguir su relación laboral no es otra que la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo, por causas organizativas, motivadas por las razones que a continuación le detallamos:

En el Primer Ciclo de Educación Infantil, nivel en el que Ud. presta sus servicios, se ha producido en las aulas de 2 años para el próximo curso escolar 2017/2018 una disminución de 22 alumnos. De 75 alumnos que ha habido en el curso 2016/2017, está previsto que haya 53 a partir del próximo 1 de septiembre de 2017. Disminución que supone un porcentaje en torno nada menos que al 30%.

En este curso escolar 16/17 ha habido en el Centro 4 aulas de alumnos de 2 años en el nivel de Educación Infantil, La matrícula de alumnos para el curso escolar 2017/2018, con tan solo 53 para cuatro grupos, supone que no sea razonable ni proporcionado el mantener para el curso próximo el mismo n° de aulas/grupos y el mismo no de trabajadores asignados a este nivel de enseñanza. No existen suficientes alumnos matriculados para mantener 4 aulas. Hay que tener presente, a mayor abundamiento, que la ratio oficial establecida por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco por unidad de Educación Infantil es de 18 alumnos.

Dada la disminución de alumnado y, por tanto, de trabajo o carga docente, y la consiguiente disminución de ingresos, resulta necesario adecuar la plantilla a las necesidades reales del servicio y, en consecuencia, concurre la necesidad de amortizar, al menos, un puesto de trabajo a jornada completa.

A mayor abundamiento, debe hacerse constar que con la plantilla actual habría una sobredotacíón insostenible para el Centro que se financia en este nivel, únicamente con las cuotas de los alumnos matriculados y con la subvención por alumno (no por aula) que recibe del Gobierno Vasco.

Respecto de la elección del personal afectado que presta servicios en el nivel de enseñanza de Educación Infantil, los criterios utilizados han sido los de antigüedad combinado con el de titulación, de tal manera que no se afecte a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, no pudiendo ser elegido un docente que por su titulación y especialidad (en este caso, Inglés) provocara la necesidad de acudir a una nueva contratación.

Así mismo, no pueden resultar afectados los docentes a los que la normativa laboral les otorga una especial protección legal y una prioridad de permanencia. Por tal motivo, aun no siendo Vd. el docente con menor antigüedad en la etapa de Educación Infantil, resulta ser la persona afectada en atención al seguimiento de los anteriores criterios.

Concurre, por tanto, causa organizativa suficiente para proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

En definitiva, concurriendo la causa objetiva expuesta con anterioridad, se procede a la amortización de su puesto de trabajo por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de la presente comunicación escrita, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS con treinta y seis céntimos de euro (25.149,36 C) correspondiente a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Lamentando tener que adoptar esta decisión a la que nos obligan las circunstancias referidas, le agradecemos el servicio prestado para este Centro.

Rogamos firme copia del presente escrito, a los solos efectos de darse por notificada. Igualmente hacemos entrega de una copia de esta carta a los representantes de los trabajadores en cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Fdo.: Representante de la Titularidad

TERCERO: El número de alumnos matriculados en las aulas de 2 años en el colegio demandado ha sido el siguiente:

Curso 12-13: 75 alumnos

Curso 13-14: 74 alumnos

Curso 14-15: 74 alumnos

Curso 16-17: 74 alumnos

Curso 17-18: 51 alumnos

El colegio ha pasado de tener cuatro aulas de 2 años en el curso 16-17 a tener 3 aulas de 2 años en el curso actual.

CUARTO: La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Zaira frente a COLEGIO EL SALVADOR R.C. MARISTAS y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre indemnizar a la actora en la suma de 51.654,47 euros (de la que deberá descontarse la ya percibida de

25.149,36 euros); o por la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 94,26 euros, a contar desde la fecha del despido de 31 de agosto de 2017 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio EL SALVADOR R.C. MARISTAS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que estimando la demanda interpuesta por Dª Zaira declara la improcedencia de su despido de fecha 31 de agosto de 2017 condenando a la demandada a las consecuencias legales de dicha...

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