STSJ Comunidad de Madrid 449/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:7932
Número de Recurso854/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución449/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0000522

Procedimiento Recurso de Suplicación 854/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 64/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 449/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 854/2017, formalizado por el letrado D. CARLOS ARZOZ URDIN en nombre y representación de ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL, contra la sentencia de fecha 18/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 64/2017, seguidos a instancia de Dña. Santiaga frente a ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL e INFOSERVICIOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Santiaga, con N.I.F. nº NUM000 venía prestando servicios para la mercantil "Infoservicios S.A." (absorbida por fusión por "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L." el 17 de diciembre de 2015), en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completo, categoría profesional de operador de ordenador, antigüedad de fecha 5 de febrero de 2008 y salario mensual bruto de 1.626,20 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2012, se presentó solicitud de conciliación y mediación, entre el Sindicato CC.OO y la mercantil "Infoservicios S.A.", que concluyó sin avenencia (folios 86 y 87 de las actuaciones).

Con fecha 18 de abril de 2013, se dictó Sentencia nº 145/2013 de 18 de abril, por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en procedimiento de conflicto colectivo, que afectaba a 350 trabajadores de la mercantil "Infoservicios S.A.", por la que estimaba en cuanto a la imposibilidad de compensar o absorber el "complemento personal convenido" con los incrementos que experimenten los salarios a consecuencia de una promoción profesional o por la adquisición de nuevos trienios por mayor antigüedad, en los términos obrantes al documento nº 2 ramo prueba actora, cuyo contenido damos por reproducido.

Interpuesto recurso de suplicación por la mercantil "Infoservicios S.A." frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, con fecha 18 de abril de 2013, el mismo fue desestimando mediante Sentencia nº 769/13 de 4 de noviembre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6 ª, confirmando la Sentencia de instancia (documento nº 3 ramo prueba actora)

Mediante Decreto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2014, se tuvo por desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina, preparado por "Inforservicios S.A." contra Sentencia dictada por el T.S.J. de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2013 (documento nº 4 ramo prueba actora)

TERCERO

Con fecha 14 de septiembre de 2012, la parte actora presentó reclamación dirigida al Director de RR.HH de "Atos Iberia S.A.", en los términos obrantes al folio 114 y 115 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitíos, interesando el abono de diferencias salariales por la compensación y absorción en el complemento personal convenido, los incrementos salariales de convenio, en el período de 1 de julio de 2012 hasta el mes de agosto de 2012, así como los posteriores a este período y hasta el momento en que se resuelva.

Con fecha 20 de octubre de 2014, la Sección Sindical de CC.OO en "Inforservicios S.A." dirigió escrito al Director de RR.HH. de Atos Iberia S.A., a fin de que aplicara la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha 18 de abril de 2013, al devenir firme (documento nº 5 ramo prueba actor)

Con fecha 11 de mayo de 2015, la parte actora, presentó papeleta de conciliación en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, en reclamación de diferencias salariales existentes en el año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación, ya que la iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpía la prescripción de acciones individuales, en los términos recogidos al documento nº 6, folios 101 a 108 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos; celebrándose acto de conciliación ante el SMAC de Madrid con fecha 1 de junio de 2015 que terminó sin avenencia (folio 109 de las actuaciones).

Con fecha 15 de julio de 2016, la parte actora, presentó papeleta de conciliación en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, en reclamación de las diferencias salariales habidas desde el 1/05/2015 a 30/06/2016, por importe de 1.580,32 € (folios 57 a 63 de las actuaciones)

CUARTO

La parte actora en el año 2010, tenía un complemento personal convenido de 254,24 € (folio 116 de las actuaciones).

En el ejercicio 2011, el complemento personal convenido era de 204,86 €, siendo absorbido por el de antigüedad en la cantidad de 49,39 € (folio 117, 118, 119 de las actuaciones).

En el ejercicio 2012, el complemento personal convenido era de 204,86 €, siendo absorbido por el de antigüedad en la cantidad de 49,39 € (folio 120 a 128 de las actuaciones).

En el ejercicio 2013, el complemento personal convenido era de 204,86 €, siendo absorbido por el de antigüedad en la cantidad de 49,39 € (folio 129 a 140 de las actuaciones).

En el ejercicio 2014, el complemento personal convenido era de 155,47 €, siendo absorbido por el de antigüedad (2 trienios) en la cantidad de 98,77 € (folios 141 a 152 de las actuaciones)

En el ejercicio 2015, el complemento personal convenido era de 155,47 €, siendo absorbido por el de antigüedad (2 trienios) en la cantidad de 98,77 € (folios 153 a 160 de las actuaciones)

En el ejercicio 2016, el complemento personal convenido era de 155,47 €, siendo absorbido por el de antigüedad (2 trienios) en la cantidad de 98,77 € (folios 161 a 171 de las actuaciones)

QUINTO

La parte actora, reclama en el presente procedimiento, el abono de la cantidad de 4.938,34 €, en concepto de incremento de antigüedad sin que sea compensado por el complemento personal convenido, desde el 26/09/2011 hasta 30/06/2016, según siguiente desglose:

-01/09/2011 a 31/12/2011= 49,38 € x 4= 197,52 €

- Año 2012= 49,38 x 14= 691,32 €

- Año 2013= 49,38 x 14= 691,32 €

- Año 2014= 98,77 x 14= 1.382,78 €

- 01/01/2015-30/04/2015= 98,77 x 4= 395,08 €

- 01/05/2015-30/06/2016= 98, 77= 1.580,32 €

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dª Santiaga, asistida y representada por el Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo contra la mercantil "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L.", asistida y representada por el Letrado D. Carlos Arzoz Urdin, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir efectivamente el incremento de la antigüedad devengado en el período de 29/09/2011 a 30/04/2016, sin que dicho incremento se vea minorado del complemento personal convenido Y CONDENO a "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L.", a que abone a Dª Santiaga, la cantidad de 4.740,83 €, en concepto de las diferencias salariales generadas en el período de 29/09/2011 hasta 30/04/2016, según desglose contenido en el hecho probado quinto de la presente resolución, a cuyo contenido nos remitimos, que devengará el 10% de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. HECTOR GOMEZ FIDALGO en nombre y representación de Dña. Santiaga .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/06/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia justifica su pronunciamiento en los fundamentos de derecho...

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