STSJ Comunidad de Madrid 76/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:7688
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0055605

Procedimiento Recurso de Apelación 96/2018

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Simón

PROCURADOR D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Apelado: D./Dña. Caridad

D./Dña. Abelardo

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 76/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a siete de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 2267/2016 sentencia el 6 de marzo de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Primero.- En la madrugada del día 9 de enero de 2016 Caridad había acudido al Pub HEBE sito en calle Tomás García núm. 5-7, en compañía de sus amigas, acudiendo más tarde su entonces novio Abelardo .

A lo largo de la noche Caridad derramó, por descuido, una copa apoyada en el escenario del local, copa que pertenecía a un grupo de personas entre las que se encontraba Estefanía y su pareja Simón , increpando este grupo de personas a Caridad por tal suceso e iniciándose entre sendos grupos una discusión verbal por lo sucedido, discusión que fue interrumpida y finalizada por los camareros del establecimiento.

Segundo.- Al poco rato, sobre las 5:30 horas, y mientras una amiga de Caridad se dirigía al baño, una chica del segundo de los grupos volvió a increpar lo sucedido a la amiga de Caridad , acudiendo en apoyo de ésta Caridad , momento en que Simón dio un puñetazo en la cara a Caridad .

Inmediatamente acudió en defensa de Caridad su novio Abelardo , interponiéndose entre Caridad y Simón , momento en que Simón , con un objeto consistente en un cristal roto que portaban en la mano derecha, dio un golpe en el cuello a Abelardo , produciéndole un profundo corte en el cuello.

Al ver tal agresión, Caridad a su vez apartó a su novio interponiéndose ante Simón , quien, con el mismo objeto consistente en un cristal roto que continuaba llevando en la mano derecha, golpeó en la cara a Caridad , causándole la herida inciso contusa que a continuación se describe.

Tercero.- Como consecuencia de la agresión realizada por Simón sobre Caridad , ésta sufrió lesiones consistentes en tres heridas incisocontusas superpuestas en región malar derecha, la superior aproximadamente de 4,5 centímetros, y dos inferiores de 2 y 1 centímetro, con pérdida de sustancia, lesiones que para su curación precisó, además de la asistencia inicial, tratamiento consistente en sutura. Tardó en curar doce días, de los cuales tres fueron impeditivos.

Le queda a Caridad como secuelas: cicatriz de unos 3,5 centímetros en región malar derecha con hipersensibilidad de la misma y, bajo estas, dos heridas de unos 3 milímetrosaproximadamente con pérdida de sustancia y defecto estético moderado.

Valora el tribunal tal secuela constituye una deformación de la mejilla de Caridad y que afea ostensiblemente su rostro.

Cuarto.- Como consecuencia de la agresión realizada por Simón sobre Abelardo éste sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región cervical lateral derecha de unos 10 centímetros con afectación subcutánea y muscular, respetando el paquete vasculonervioso del cuello, con una profundidad de la herida que pudo ser de 0,5 centímetros, requiriendo, además de asistencia inicial, tratamiento consistente en sutura y cura de las lesiones. Curó a los diez días, siete de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Le queda a Abelardo como secuela una cicatriz de unos 5 centímetros de longitud, longitudinal, en región latero-cervical derecha.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

  1. - CONDENAMOS a don Simón como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 150 del Código Penal -causadas sobre la persona de doña Caridad -, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS, con inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    IMPONEMOS a don Simón la pena de PROHIBICIÓN deAPROXIMARSE a doña Caridad , a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, durante el tiempo de CINCO AÑOS;

    IMPONEMOS a don Simón la pena de PROHIBICIÓN deCOMUNICARSE por cualquier medio con doña Caridad por un período de CINCO AÑOS;

    En concepto de responsabilidad civil, CONDENAMOS a don Simón a que INDEMNICE a doña Caridad en la cantidad de 15.212,36 euros.

    Don Simón deberá pagar las costas procesales derivadas de este delito, incluidas las correspondientes a la acusación particular ejercitada por doña Caridad .

  2. - CONDENAMOS a don Simón como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 ° del Código Penal -causadas sobre la persona de don Abelardo -, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    IMPONEMOS a don Simón la pena de PROHIBICIÓN deAPROXIMARSE a don Abelardo , a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, durante el tiempo de CINCO AÑOS;

    IMPONEMOS a don Simón la pena de PROHIBICIÓN deCOMUNICARSE por cualquier medio con don Abelardo por un período de CINCO AÑOS;

    En concepto de responsabilidad civil, CONDENAMOS a don Simón a que INDEMNICE a don Abelardo en la cantidad de 7.074,31 euros.

    Don Simón deberá pagar las costas procesales derivadas de este delito, incluidas las correspondientes a la acusación particular ejercitada por don Abelardo .

  3. - Firme que se la presente sentencia, dedúzcase testimonio del procedimiento integro, del Acta (grabación) del juicio oral y de la presente sentencia, y remítase al Ministerio Fiscal por si ejercita la acción penal ante el testimonio prestado por las testigos doña Estefanía y doña María Luisa .

  4. - Notifíquese esta Sentencia al acusado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que es susceptible de RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a interponer ante esta Sección de la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su última notificación.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Simón .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 18 de abril de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de mayo de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se alega inicialmente en el escrito de interposición del recurso de apelación la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el arto 24.2 de la C.E., al amparo de lo establecido en el art. 5.4 de la L.O.P.J ., por haber considerado probado los hechos que han sido objeto de acusación sin que existiera prueba de cargo. Se estima en este motivo del recurso que el análisis de la prueba realizado en la fundamentación jurídica de la sentencia es incongruente con la relación de hechos probados y, tras analizar algunas de las declaraciones prestadas en fase de instrucción, considera que la discusión de la que se derivaron las lesiones no fue de forma aislada entre el Sr. Simón y los Sres. Abelardo y Sra. Caridad , sino que fue una pelea multitudinaria en la que como han reconocido las víctimas intervinieron muchísimas personas, y que las heridas recibidas bien pudieron ser causadas precisamente por algún objeto que "voló" durante la trifulca, no estando corroboradas ninguna de las versiones en otras pruebas ni en circunstancias periféricas.

  1. La alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia obliga a esta Sala a precisar que no nos corresponde como tribunal de apelación valorar nuevamente las pruebas practicadas en primera instancia, solo presenciadas por los magistrados de la Audiencia Provincial y que, por ello, dispusieron de la necesaria inmediación, de la que carece esta Sala. Como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, con criterios plenamente trasladables a este recurso de apelación, entre otras, en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (ROJ: STS 618/2018 - ECLI:ES:TS:2018:618), con cita en otras sentencias del mismo Tribunal (STS núm. 475/2016, de 2 de junio ) "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR