SJCA nº 1 126/2018, 20 de Marzo de 2018, de Lleida

PonenteALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:619
Número de Recurso67/2017

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº: 67/2017- Sección B-

Parte actora : Remigio

Representante parte actora: PAULINA ROURE VALLES

Parte demandada : AYUNTAMIENTO LLEIDA

Representante parte demandada : LLETRAT AJUNTAMENT DE LLEIDA

SENTENCIA Nº 126/2018

En Lleida, a 20 de marzo de 2018

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Remigio , representado por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendido por la letrada Yolanda Vila Morales, contra la resolución de AYUNTAMIENTO LLEIDA, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Lleida.

HECHOS
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2017 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 27 de febrer de 2018. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Magistrada, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de LLEIDA de la reclamación de 19 de febrero de 2016 de responsabilidad patrimonial, sustituida por la resolución expresa de fecha de 23 de enero de 2018, por un accidente ocurrido en la calle Victoriano Muñoz de esta localidad.

Se reclaman 2.397,98 euros.

SEGUNDO

Resulta acreditado que el día 22 de agosto de 2016 en la calle Victoriano Muñoz de esta localidad, cuando Remigio conducía la moto con matrícula .... NHM cayó al suelo como consecuencia de la existencia de restos de gasoil sin que conste ni el origen de la mancha, ni que la presencia de la misma se debiese a falta de cuidado, atención o correcto funcionamiento del servicio de limpieza.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración, con base en el art. 106.2 CE , se configura en el art. 139 de la ley 30/1992 aplicable por motivos temporales como de carácter objetivo. El TS, en sentencias de 13-4-2005 , 17-6-2004 o la de 12-3-2002, en la que se menciona la reiteradísima jurisprudencia al respecto del TS , entre la cual puede estar la STS de 30-3-99 dice que los requisitos exigidos son "A) El cumplido acreditamiento de la efectividad de un daño individualizado y evaluable económicamente, cuya imputación individual no deba soportar el perjudicado. B) Que la lesión no provenga de fuerza mayor y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en su más amplio sentido, como gestión pública. C) Por último, que exista una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el resultado lesivo, erigiéndose este nexo causal en elemento fundamental y requisito "sine qua non" para que pueda ser declarada procedente la responsabilidad patrimonial cuestionada."

La responsabilidad se imputa al Ayuntamiento por el incumplimiento de sus obligaciones de mantener la vía en condiciones para una circulación segura, art. 26.1.a LBRL.

CUARTO

La responsabilidad patrimonial requiere de manera especial acreditar el nexo causal, cuya constatación desencadena la responsabilidad patrimonial, en lo cual se ha de ser especialmente...

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