SJCA nº 1 3/2018, 29 de Diciembre de 2017, de Lleida

PonenteIBONE LIZ BELLO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2721
Número de Recurso276/2017

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº: 276/2017

Parte actora : Leoncio

Representante parte actora: Antoni Riba Esteve y MARIA TERESA SABATE AIGE

Parte demandada : Ayuntamiento de Solsona y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante parte demandada : Mayte Miralbés Badia y PATRICIA AYNETO VIDAL

SENTENCIA Nº 3/2018

En Lleida, a 29 de Diciembre de 2017,

Vistos por mí, Dña. Ibone Liz Bello, Juez del Juzgado Contencioso - Administrativo nº 1 de Lleida y su partido judicial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos bajo el nº 276/2017 promovido a instancia de D. Leoncio representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Teresa Sabaté Aige y asistido por el Letrado D. Antonio Riba Esteve frente al Ayuntamiento de Solsona y AXA Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros asistidos por la Letrada Dña. Mayte Miralbes Badia se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda de PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentada con fecha de 19 de Junio de 2017 en este Juzgado se formuló recurso contencioso-administrativo por la representación procesal y defensa de D. Leoncio contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el demandado en fecha 16 de septiembre de 2016. Posteriormente se amplió el objeto del presente recurso a la resolución de 12 de Junio de 2017 por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el demandante.

SEGUNDO

Una vez admitida a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se ordenó el emplazamiento de eventuales interesados, convocándose a las partes para la celebración de la vista, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 78 LJCA .

TERCERO

El día 13 de diciembre de 2017 señalado para el acto del juicio, compareció la parte recurrente que se ratificó en la demanda presentada y la demandada que contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso. Practicada la prueba propuesta por las partes declarada pertinente las partes emitieron sus conclusiones, quedando los autos vistos para dictar Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la parte demandante inicialmente formuló recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Administración demandada en fecha 16 de septiembre de 2016; posteriormente se amplió la demanda frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento de Solsona en fecha 12 de Junio de 2017 por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el demandante.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 2.400 euros más los intereses y costas, petición ésta que realiza alegando la causación de unos daños en el vehículo propiedad del demandante como consecuencia del incorrecto funcionamiento del sistema que regula el tráfico y, en concreto, el semáforo que regula el funcionamiento de la pilona ubicada en la Calle Portal del Castell sita en Solsona.

Por su parte la Administración Pública demandada formuló oposición a la demanda y solicita el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho; subsidiariamente solicita que se aprecie la concurrencia de culpas y se le condene a abonar al demandante el valor venial y el valor de afección menos el valor de arresto del vehículo de su propiedad.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene configurada en los artículos 106.2 de la Constitución que señala: " los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos "; y el artículo 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común 30/92, de 26 de noviembre, que establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencial, como de una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a la primera a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos pues como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad".

Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que no haya transcurrido el plazo de un año que según la Jurisprudencia ha de reputarse de prescripción ( SSTS de 25 de Noviembre de 1992 , 17 de Julio de 1992 , 16 de Mayo de 1990 , 22 y 25 de Marzo de 1990 ), entendiéndose que el plazo de prescripción se computa desde que el perjudicado pudo ejercitar esa acción (por ser ese momento en el que nace la acción) y es susceptible de interrupción ( SSTS de 15 de Octubre de 1990 , 13 de Marzo de 1987 y 24 de Julio de 1989 entre otras).

  2. Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

  3. Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR