SAP A Coruña 48/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1125
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 204/17

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 17/16

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

Deliberación el día: 9 de enero de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 48/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 204/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 17/16, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 21.358,09 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Cristobal, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Vidal Castiñeira; como APELADOS: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y MAPFRE FAMILIAR S.A., representados, respectivamente, por los Procuradores Sr/a. Carolina Fernández Díaz y D. Javier Artabe Santalla.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 29 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando íntegramente la de demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Vidal Castiñeira, en nombre y representación de don Cristobal, contra Don Felipe y Pelayo Mutua de Seguros y Doña Debora y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.,

1.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas contra los mismos.

2.- Con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Cristobal, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 29 de diciembre de 2016, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Cristobal contra Don Felipe, Pelayo Mutua de Seguros, Doña Debora y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas contra los mismos, con imposición de costas la parte demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto:

"Primero.- En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana, al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, que se tramita por los cauces del juicio ordinario en aplicación de la regla de la cuantía prevista en el art. 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el importe de lo reclamado excede de 6.000€.

A través de la acción ejercitada, la parte actora reclama a los demandados la suma de 21.538,09 €, en concepto de indemnización por daños personales y perjuicios ocasionados a raíz del uso y circulación de vehículos a motor. Y dicha pretensión la sostiene, en síntesis, sobre la base de atribuir a los conductores demandados de los vehículos asegurados por las codemandadas la responsabilidad exclusiva derivada de la causación de los siniestros acontecidos los días 26 de abril de 2006 y 27 de julio de 2010 y, en particular, respecto de las aseguradoras demandadas, en base al ejercicio de la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS ).

Alegando que, el actor después de los dos accidente padecidos sobre una misma zona del cuerpo, lógicamente se ha encontrado cada vez peor en su estado de salud y finalmente ha tenido que ser sometido a una intervención quirúrgica en la que se le implantó un neuroestimulador -inhibidor de estímulos dolorosos- por lo que se solicita ser indemnizado, valorándose tomando en cuenta la concurrencia en este supuesto de los dos accidentes de tráfico y la repercusión de cada uno de ellos en su actual estado de salud, valorándose en 15 puntos de secuelas y un total de 133 días de curación, de los que 2 son de hospitalización, 26 impeditivos y 105 no impeditivos, lo que aplicando el Baremo vigente para accidentes de tráfico arroja como resultado la cantidad reclamada.

Frente a ello, por la demandada Mapfre, reconociendo que el actor sufrió los dos accidentes antedichos, se opone a la demanda alegando que fue indemnizado por el primer accidente en la suma de 152.773,58 € por la incapacidad temporal y secuelas derivadas del mismo, según Sentencia recaída en el Juicio de Faltas 601/2006, luego confirmada en apelación; y fue indemnizado también por el segundo accidente por la incapacidad temporal y secuelas derivadas del mismo, según Sentencia recaída en el Juicio Ordinario 944/2012, reconociendo una concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente del 35% por el alcance previo con el vehículo que le precedía. Oponiéndose a la reclamación que se efectúa en la demanda rectora del presente procedimiento, alegando que no nos encontramos ante una secuela sobrevenida, sino ante un tratamiento paliativo de una secuela que ya fue indemnizada, es más, lo fue en dos ocasiones. Subsidiariamente, se alega que la reclamación por la incapacidad temporal y secuelas es totalmente desproporcionada y que no cabe la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LEC .

Mientras que por los demandados D. Felipe y Pelayo Mutua de Seguros, se opone a la demanda, alegando que el actor ya fue oportunamente indemnizado por Pelayo por el alcance de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico ocurrido el 26 de abril de 2006; y, también por Mapfre por las sufridas en el accidente de tráfico del día 27 de julio de 2010, y siendo un neuroestimulador un inhibidor de estímulos dolorosos no ayuda a la consolidación de las secuelas y no produce la sanación del lesionado, por lo que no puede solicitar una nueva indemnización y, en cualquier caso, que no procede la imposición de los intereses del art. 20 LCS "

"Segundo.- Debidamente concretados, según los expuesto, tanto el objeto del proceso como los términos del debate, para su resolución procede partir de la normativa aplicable y de la interpretación jurisprudencial de la misma. En el presente caso resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor.

Dicha norma, así como el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establecen un doble régimen de responsabilidad respecto de los daños ocasionados con motivo de un accidente de circulación. Así, mientras que respecto de los daños personales se establece en apoyo de las víctimas de tales siniestros un régimen de responsabilidad objetiva atenuada y limitada y solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o negligencia del perjudicado; por el contrario, tratándose de daños materiales el sistema de responsabilidad es bien distinto, dado que en este punto ambas normas se remiten al régimen del Código civil, contenido en los arts. 1902 y ss ., esto es, al clásico sistema de la responsabilidad subjetiva o por culpa.

A ello debe añadirse, que en nuestro sistema jurídico la determinación y valoración de los daños y perjuicios resarcibles se realiza conjugando dos principios: uno material o sustantivo, el de la integridad; y otro de carácter formal o instrumental, el de la integración.

En virtud del primero, del principio de la indemnidad o de reparación integral, es decir, de la reparación íntegra, plena o total del daño, >, cualquier sistema de valoración del daño -judicial o legal- ha de estar orientado a proporcionar una reparación que comprenda todos y cada uno de los daños padecidos, sean de carácter patrimonial o extrapatrimonial, encontrando su límite en evitar tanto el empobrecimiento como el enriquecimiento de la víctima, esto es se debe indemnizar todo el daño pero nada más que el daño.

Por su parte, el segundo principio, el de integración o de vertebración, impone la necesidad de separar los daños extrapatrimoniales o personales de los patrimoniales, para, a su vez, dentro de cada una de las dos especies, catalogar los conceptos daños y traducirlos en las correlativas subpartidas resarcitorias. Mediante la aplicación de este principio, se obtiene una plena individualización dañosa y resarcitoria, que remata en una indemnización final estructurada, es decir, la división en conceptos y subconceptos dañosos y, por tanto, resarcitorios es puramente instrumental y al servicio de la consecución de una indemnización que responda a la globalidad del menoscabo producido.

Finalmente, han de tenerse en cuenta las Sentencias del Tribunal supremo de 17 de abril de 2007 (SST 429/2007 y 430/2007) al declarar doctrina jurisprudencial que > esto es: el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2021
    • España
    • 14 Abril 2021
    ...la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 204/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 17/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR