AAP Madrid 159/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2018:2310A |
Número de Recurso | 150/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 159/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / CD 1
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005702
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 150/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 309/2017
Apelante: Dña. Rebeca
Procurador D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ
Letrado D./Dña. MARIA TERESA GOMEZ MANZANARES MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 159/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADAS
Dña. María Tardón Olmos (Ponente)
Dña. María Teresa Chacón Alonso
Dña. Elena Perales Guilló
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho
Por el Procurador Don JAIME BRIONES MENDEZ en nombre y representación de Doña Rebeca se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete en el Procedimiento Abreviado 309/2017, en el que se acuerda no tener a la acusación particular
ejercida por Rebeca como debidamente constituida por falta de legitimación para sostener validamente la acción penal frente al acusado.
La reforma interpuesta por dicha representación, fue denegada por Auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, al tiempo que se admitía el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala testimonio de particulares con la documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.
El veintidós de enero de dos mil dieciocho se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Tardón Olmos.
Impugna la apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, el Auto por el que el Juzgado de lo Penal acuerda no tenerla como acusación particular, por falta de legitimación, alegando que el quebrantamiento de una medida de alejamiento afecta a su seguridad y pone en peligro, al menos potencialmente, su libertad e integridad física, por lo que se puede hablar de un delito pluriofensivo, siendo víctima de este delito, por lo que su participación en el procedimiento, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución ).
El recurso va a tener acogida.
Como ya se ha resuelto en idénticos supuestos al aquí contemplado, el Auto impugnado se sustenta, por otra parte, en una visión estricta y parcial del delito por el que se ha decretado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer la apertura del Juicio Oral, el de quebrantamiento de medida cautelar contra D. Ildefonso, por la supuesta vulneración de las prohibiciones de aproximarse a la recurrente y lugares con ella relacionados, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, con base en las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la ahora recurrente, como acusación particular.
Conforme se señala en el recurso, se obvia en dicha resolución que nos encontramos ante un delito pluriofensivo, conforme se ha venido destacando, tanto en las conclusiones...
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