AAP Madrid 159/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2018:2310A
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / CD 1

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005702

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 150/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 309/2017

Apelante: Dña. Rebeca

Procurador D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ

Letrado D./Dña. MARIA TERESA GOMEZ MANZANARES MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 159/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADAS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Elena Perales Guilló

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don JAIME BRIONES MENDEZ en nombre y representación de Doña Rebeca se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete en el Procedimiento Abreviado 309/2017, en el que se acuerda no tener a la acusación particular

ejercida por Rebeca como debidamente constituida por falta de legitimación para sostener validamente la acción penal frente al acusado.

La reforma interpuesta por dicha representación, fue denegada por Auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, al tiempo que se admitía el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala testimonio de particulares con la documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El veintidós de enero de dos mil dieciocho se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, el Auto por el que el Juzgado de lo Penal acuerda no tenerla como acusación particular, por falta de legitimación, alegando que el quebrantamiento de una medida de alejamiento afecta a su seguridad y pone en peligro, al menos potencialmente, su libertad e integridad física, por lo que se puede hablar de un delito pluriofensivo, siendo víctima de este delito, por lo que su participación en el procedimiento, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución ).

El recurso va a tener acogida.

Como ya se ha resuelto en idénticos supuestos al aquí contemplado, el Auto impugnado se sustenta, por otra parte, en una visión estricta y parcial del delito por el que se ha decretado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer la apertura del Juicio Oral, el de quebrantamiento de medida cautelar contra D. Ildefonso, por la supuesta vulneración de las prohibiciones de aproximarse a la recurrente y lugares con ella relacionados, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, con base en las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la ahora recurrente, como acusación particular.

Conforme se señala en el recurso, se obvia en dicha resolución que nos encontramos ante un delito pluriofensivo, conforme se ha venido destacando, tanto en las conclusiones...

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