SAP Valencia 63/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:2577
Número de Recurso1318/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001318/2017

VTA

SENTENCIA NÚM.: 63/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001318/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000786/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA MEDINA CUADROS, y asistido del Letrado JOSE MARIA ALBERT GARRIDO y de otra, como apelados a Lorenzo representado por el Procurador de los Tribunales MONICA HIDALGO CUBERO, y asistido del Letrado LETICIA MONTOYA VAÑO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA en fecha 31-3-2017, contiene el siguiente FALLO: " PRIMERO.- Estimo la demanda formulada por D. Lorenzo contra la mercantil BANKIA.

SEGUNDO

Declaro la nulidad del contrato de suscripción-adquisición de 3.297 acciones de BANKIA de fecha 28-2-12 euros, por importe de 10.000 euros, celebrado entre la parte actora y la mercantil demandada.

TERCERO

Ordeno la restitución recíproca de lo que fue objeto de contrato, con sus frutos e intereses, por lo que condeno a la mercantil BANKIA a la devolución de la suma de 10.000euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de suscripción. Asimismo la parte actora habrá de reintegrar a BANKIA las acciones que fueron objeto del contrato de suscripción y los rendimientos que en su caso se hubieran percibido de las mismas.

CUARTO

Se impone a la parte demandada las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Moncada de 31 de marzo de 2017 estimó la demanda presentada por el Sr. Lorenzo contra la entidad BANKIA S.A, en los términos que se han transcrito en el antecedente primero de esta resolución, que se dan por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La representación de la parte demandada formula recurso de apelación en el que plantea (y desarrolla) los siguientes motivos (folio 370 y siguientes de las actuaciones):

Primera

"Indebida aplicación por el Juez a quo del artículo 1301 del Código Civil . Falta de legitimación pasiva, inexistencia de contrato de compraventa con Bankia, (mercado secundario y no primario)."

"Falta de legitimación pasiva en cuanto a la compra de acciones en el marcado secundario."

"Sobre la imposibilidad de aplicación extensiva de la normativa aplicable a la OPS a la compra realizada en el mercado secundario."

"Jurisprudencia de aplicación que rechaza la responsabilidad de Bankia por compras en el mercado secundario tras la OPS de julio de 2011: nuevamente sobre la imposibilidad de aplicación de la normativa relativa a la OPS a compras en el mercado secundario."

Segunda

"Sobre la improcedencia de la resolución contractual. Nuevamente sobre la inexistencia de contrato de compraventa con Bankia (mercado secundario y no primario)."

Tercera

"Sobre la imposibilidad de estimación de la acción del 28 LMV. No aplicación de la normativa de la OPS a las Comoras efectuadas en el mercado secundario."

Cuarta

"Modulación de la eventual restitución o indemnización."

Quinta

"Costas." Por operatividad del artículo 394 de la LEC las costas de la instancia deben de imponerse a la parte demandante.

Y termina por suplicar se dice sentencia estimatoria de la apelación por la que se acuerde estimar la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.

La representación de la entidad demandada se opuso al recurso formulado de adverso, folio 394 y ss. de las actuaciones, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la alzada, hemos examinado de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y el contenido de la sentencia apelada - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC -. Y de tal examen revisor hemos llegado a las conclusiones que expondremos a continuación en respuesta a las diversas cuestiones planteadas por los litigantes ( artículos 218 y 465.5 de la LEC ).

2.1. Antecedentes fácticos relevantes.

Es dato esencial a los efectos de la presente resolución la fecha en la que se produce la adquisición de las acciones de Bankia que motivan el proceso.

En fecha 28 de febrero de 2012, el demandante, con cargo a la cuenta de su titularidad compró 3.297 títulos, acciones de Bankia, S.A., por importe de 10.005,91 euros (documento al folio 40 del expediente).

La operación descrita no se enmarca en la Oferta Pública de Suscripción de 19 de julio de 2011.

En la demanda, el actor instó las siguientes acciones: 1) la acción de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento por error y/o dolo, 2) la acción de resolución contractual por incumplimiento de los deberes de información, transparencia y lealtad en base al artículo 78 bis) de la Ley del Mercado de Valores, y, 3) la acción de responsabilidad contractual en solicitud del resarcimiento de daños y perjuicios derivada del folleto del artículo 28 de la ...

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