SAP Santa Cruz de Tenerife 29/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2018:284
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000076/2017

NIG: 3802343220160008405

Resolución:Sentencia 000029/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002451/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Condenado: Ruperto ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Severiano ; Abogado: Maria Luz Vera Morales; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Torcuato ; Abogado: Maria Esther De La Cruz Aguilar; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 76/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna, procedimiento abreviado número 2451/2016, seguido por delito contra la salud pública contra Ruperto, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la Letrada Sra. Ramos Cruz; Severiano, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la Letrada Sra. Vera Morales; y Torcuato, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por la Letrada Sra. de

la Cruz Aguilar. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración del art. 21.7 CP, del que consideró autor a Ruperto ; y un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5 CP, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración del art. 21.7 CP, de los que consideró autores a Severiano y Torcuato . Por estos delitos pidió que se les impusieran las siguientes penas: a Ruperto, una pena de dos años de prisión y multa de 5.000 € con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Severiano, una pena de prisión de dos años y seis meses y multa de 20.000 € con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Torcuato una pena de prisión de tres años y seis meses y multa de 30.000 €, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En todos los casos se pidió que fuera impuesta una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Los acusados Ruperto y Torcuato reconocieron los hechos imputados y se mostraron conformes con la calificación de los mismos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. El acusado Severiano reconoció la certeza de los hechos imputados, si bien solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión y multa de 7.000 €.

HECHOS PROBADOS.

Único.Los acusados, Torcuato, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1989, sin antecedentes penales, Ruperto, con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1996, sin antecedentes penales, y Severiano, con DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 /1990, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener beneficios ilícitos, se concertaron para importar a la isla de Tenerife partidas de la sustancia estupefaciente que causan grave daño a la salud anfetamina, con el objeto de introducirla en el mercado ilícito de consumidores. Dicha sustancia era adquirida a través de internet utilizando la red Tor (conocida como red oscura o "Darknet"), por el acusado Torcuato, el cual contaba con los conocimientos informáticos necesarios para ello, y tenía los contactos necesarios para gestionar la compra y envio de la droga, realizando los pagos de la misma con la moneda virtual denominada Bitcoin.

Para el desarrollo de la actividad descrita el acusado Torcuato, contaba con la colaboración de el también acusado Severiano, que de un lado, facilitaba su número de cuenta corriente aperturada a su nombre en la entidad bancaria La Caixa con número NUM006, en la que se realizaban ingresos de dinero en efectivo con los que posteriormente, Torcuato, compraba la moneda "bitcoin" y con éstas, las sustancias estupefacientes a través de la denominada red Tor que le permitía mantener el anonimato al comprador y vendedor de las citadas sustancias.

De otro lado, el acusado Severiano también facilitaba sus datos personales y domiciliarios a fin de recibir directamente los paquetes postales conteniendo la sustancia estupefaciente adquirida de la forma descrita, para posteriormente entregársela al acusado Torcuato para su posterior distribución a terceros, distribución en la que participaba directamente el también acusado Ruperto, que con conocimiento de la mecánica descrita, recibía de Torcuato una parte de la droga recepcionada en cada envío.

Así los hechos, el 27 de Septiembre de 2016 por las autoridades policiales del Aeropuerto de Frankfurt (Alemania) fue detectado un envío de correos remitido como correo certificado, consistente en dos sobres de similares características con números de envíos NUM007 y NUM008, que contenían en su interior la sustancia que causa grave daño a la salud anfetamina, con un peso neto de 284,6 gramos y una riqueza de 10,7%, y un peso de 290 gramos y una riqueza de 10,7% respectivamente, figurando como destinatario

Severiano, CALLE000, NUM009, Ground Floor NUM010,...

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