STSJ Canarias 39/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:1961
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000019/2018

NIG: 3501631220180000008

Resolución:Sentencia 000039/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000076/2017

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Adrian; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 76/2017, por el delito contra la Salud Pública, siendo parte apelante don Adrian, representado por la procuradora doña Gara García Hernández y defendido por la abogada doña Mª Luz Vera Morales, como parte apelada el Ministerio Fiscal , y Ponente la Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de la Laguna fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 2451/2016 que, tras ser declarado concluso, se remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que tras la sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Carmelo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógicamuy cualificada de colaboración del art. 21.7 CP, a una pena de dos años de prisión

y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 5.000 € con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Adrian como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5 CP, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración del art. 21.7 CP, a una pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 20.000 € con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Diego, como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5 CP, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración del art. 21.7 CP, a una pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 30.000 € con un mes deresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se impone a Carmelo, Adrian y Diego el pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

" Único.Los acusados, Diego, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1989, sin antecedentes penales, Carmelo, con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003/1996, sin antecedentes penales, y Adrian, con DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005/1990, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener beneficios ilícitos, se concertaron para importar a la isla de Tenerife partidas de la sustancia estupefaciente que causan grave daño a la salud anfetamina, con el objeto de introducirla en el mercado ilícito de consumidores. Dicha sustancia era adquirida a través de internet utilizando la red Tor (conocida como red oscura o "Darknet"), por el acusado Diego, el cual contaba con los conocimientos informáticos necesarios para ello, y tenía los contactos necesarios para gestionar la compra y envio de la droga, realizando los pagos de la misma con la moneda virtual denominada Bitcoin.

Para el desarrollo de la actividad descrita el acusado Diego, contaba con la colaboración de el también acusado Adrian, que de un lado, facilitaba su número de cuenta corriente aperturada a su nombre en la entidad bancaria La Caixa con número NUM006, en la que se realizaban ingresos de dinero en efectivo con los que posteriormente, Diego, compraba la moneda "bitcoin" y con éstas, las sustancias estupefacientes a través de la denominada red Tor que le permitía mantener el anonimato al comprador y vendedor de las citadas sustancias.

De otro lado, el acusado Adrian también facilitaba sus datos personales y domiciliarios a fin de recibir directamente los paquetes postales conteniendo la sustancia estupefaciente adquirida de la forma descrita, para posteriormente entregársela al acusado Diego para su posterior distribución a terceros, distribución en la que participaba directamente el también acusado Carmelo, que con conocimiento de la mecánica descrita, recibía de Diego una parte de la droga recepcionada en cada envío.

Así los hechos, el 27 de Septiembre de 2016 por las autoridades policiales del Aeropuerto de

Frankfurt (Alemania) fue detectado un envío de correos remitido como correo certificado, consistente en dos sobres de similares características con números de envíos NUM007 y NUM008, que contenían en su interior la sustancia que causa grave daño a la salud anfetamina, con un peso neto de 284,6 gramos y una riqueza de 10,7%, y un peso de 290 gramos y una riqueza de 10,7% respectivamente, figurando como destinatario Adrian, CALLE000, NUM009, Ground Floor NUM010, Gate NUM011, 38204, San Cristóbal de La Laguna.

Por miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga (E.D.O.A.) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife y funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de Santa Cruz de Tenerife (V.A.) se solicitó la entrega vigilada de los citados paquetes, autorizándose judicialmente la circulación y posterior entrega controlada a su destinatario, para lo cual, una vez recibido el envío postal indicado se procedió a dejar en el buzón habilitado a tal fin el acuse de llegada del paquete, procediendo el acusado Adrian, sobre las 9:50 horas del día 17 de Octubre de 2016, a retirar ambos envíos presentando el aviso de llegada, identificándose con su permiso de conducción y firmando la recepción, siendo detenido a su salida de la oficina de correos, momento en el que con ánimo de mostrar su colaboración con la unidad policial investigadora, informó a la misma sobre el destino final de la sustancia estupefaciente que debía ser entregada al acusado Diego.

De esta forma, seguidamente se estableció un dispositivo de vigilancia en torno al domicilio del acusado Diego sito en en la CALLE001, nº NUM012, de La Laguna, que sobre las 14:00 horas y a requerimiento del acusado Adrian, bajó al portal de su domicilio con el objeto de recibir los paquetes postales de manos de éste tal y como habían previsto, siendo en ese momento detenido.

Al tiempo de su detención, Diego facilitó a los agentes la identificación de quien le adquiría parte de la sustancia que era importada en los términos ya descritos, lo que motivó sobre las 22:00 horas del mismo día la detención del acusado Carmelo tras citarse con Diego una plaza en las inmediaciones del domicilio de éste con la intención de recibir una parte de la sustancia estupefaciente incautada.

A su vez el acusado Carmelo facilitó voluntariamente a los agentes actuantes datos útiles y relevantes para la investigación en curso en orden al esclarecimiento de los hechos.

En el momento de las detenciones a los acusados le fueron intervenidos sus teléfonos móviles y al acusado Carmelo 400 euros en billetes de 20, de 10 y 5 euros.

Asimismo se procedió a la intervención del vehículo Seat León matrícula ....-PRV, propiedad del acusado Diego, en cuyo interior se intervino oculto en un compartimento bajo el volante un envoltorio de plástico transparente conteniendo 13 pastillas de lo que resultó ser MDMA, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 4,51 gramos y una riqueza de 40,9%, así como una bolsa de lo que resultó ser anfetamina, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 0,58 y una riqueza 6,9%.

Por Auto de 17 de Octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Diego, sito en la CALLE001, nº NUM012, San Cristóbal de La Laguna, en el que se intervinieron 3 , 5 1 0 4 k i l o g r a m o s d e c a n n a b i s , c o n u n a r i q u e z a 1 1 , 3 % d e l p r i n i c p i o a c t i v o tetrahidrocannabinol, sustancia que no causa grave daño a la salud, una báscula de pesaje de color azul que el acusado utilizaba para la preparación de la droga que distribuía, un televisor marca Samsung adquirido con los beneficios ilícitos procedentes del tráfico de drogas, así como un total de 489,58 euros en efectivo igualmente procedente del tráfico de drogas.

Por Auto de 18 de Octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Carmelo, sito en la AVENIDA000, nº NUM013 NUM014, Costanera, El Rosario, en el que se intervinieron 176 pastillas de la sustancia que causa grave daño a la salud MDMA (Ecstacy) con un peso neto de 62,2 gramos y una riqueza de 41,8%, una bolsa conteniendo 96,2 gramos de cannabis con una riqueza del 6,8% del prinicpio activo tetrahidrocannabinol, 349,3 gramos de cannabis con una riqueza del 12,6% del principio activo tetrahidrocannabinol, y...

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