SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2018:277
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000038/2018

NIG: 3803843220170008151

Resolución:Sentencia 000023/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000285/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Leoncio ; Abogado: Sergio Luis Rodriguez Martinez; Procurador: Maria Candelaria Covadonga Rodriguez Delgado

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido 285/17 se dictó sentencia con fecha de 1 de agosto de 2.017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "CONDENO a Leoncio

, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las

penas de 5 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.

En caso de que la pena de prisión sea firme, ACUERDO QUE NO HA LUGAR LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta.

Abónese el tiempo que la condenada hubiera estado privado de libertad por esta causa.

En caso de que sea firme esta resolución, remítase testimonio de esta Sentencia condenatoria al Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife para su unión a la Ejecutoria 493/2016; y al Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife para su unión a la Ejecutoria 494/2016.

En caso de ser firme esta resolución, ACUERDO el comiso de la pieza de convicción consistente dos destornilladores, dos gatos de coche y una llave para ruedas de coche. Líbrense los oficios necesarios a fin de que se proceda a su realización o, en caso de no ser posible, a su destrucción."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "

PRIMERO

El procedimiento se dirige frente a Leoncio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1980, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

SEGUNDO

En la madrugada del día 14 de julio de 2017, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, en compañía de otra persona no identificada en la causa, valiéndose de la colocación de un gato, procedió a elevar el vehículo matrícula ....-JBW, propiedad de Víctor, que se encontraba debidamente estacionado en la calle Eladio Roca Salazar.

El encausado y la persona no identificada pretendían apoderarse de las ruedas y llantas del vehículo. No obstante, no pudiendo conseguir su propósito al ser sorprendido por una patrulla de la Policía Nacional que había sido comisionada por unos vecinos.

Una vez que los agentes se personaron comprobaron que el acusado ya había desmontado una rueda, las cuatro tapas cubre tornillos y se disponía a desmontar otra de las ruedas.

Los objetos que el acusado pretendía apoderarse han sido valorados pericialmente en la cantidad de 1.319,63 euros.

TERCERO

El encausado fue detenido por estos hechos el 14 de julio de 2017, pasando a disposición judicial ese mismo día, y siendo puesto en libertad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leoncio, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 19 de diciembre de 2.017, con entrada el 15 de enero, que en el rollo 38/18 designó ponente y señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente como motivo de recurso el error en la apreciación de las pruebas, con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en las sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 383/14 de 16 de mayo, 602/2013, de 14 de febrero y 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y 347/2006, de 11 diciembre y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas. En el caso de autos y conforme a nuestra anterior fundamentación concurre una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente

practicada y racionalmente valorada, tal y como se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo nº 70/2012, 2-2-2012 .

Tal y como afirma la jurisprudencia, abundando en lo...

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