STSJ Comunidad de Madrid 91/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:7656
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0060031

Procedimiento Recurso de Apelación 111/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Milagros y D./Dña. Jenaro

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 91/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a tres de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1210/2017 sentencia el 22 de enero de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El 23 de febrero de 2017, sobre las 17:50 horas, comisionadas por la Sala del 091, donde se había recibido una llamada dando cuenta de la posible comisión de un delito de robo con intimidación y uso de armas de fuego, en una vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 .° NUM002 , de la localidad de DIRECCION000 , se personaron en dicho lugar varias dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía. Los primeros en llegar fueron los funcionarios con números de identificación profesional NUM003 y NUM004 , quienes observaron la puerta del piso abierta y, dentro, en un pasillo cerca de la puerta de entrada, a la acusada que en ella habitaba, Milagros , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien pidieron permiso para pasar, cosa que hicieron después de acceder ella expresamente, tras lo cual la acusada les relató que, minutos antes, cuando se disponían a salir ella y su esposo, el también acusado Jenaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con un hijo de ambos de muy corta edad, habían sido asaltados por dos varones encapuchados, que les preguntaron dónde estaba el dinero y efectuaron varios disparos, por lo cual ella huyó y comenzó a pedir socorro a gritos a través de una ventana del salón. Estos hechos fueron corroborados por el acusado, quien, presentando una herida en la boca, se encontraba en el mismo pasillo de la vivienda en una zona no visible desde la entrada, y que manifestó que, con su hijo en brazos, había huido de los desconocidos y se había encerrado con el menor en el cuarto de baño, de donde no salió hasta que dejó de oír ruido.

Contando con la aquiescencia expresa de ambos acusados, y con objeto de asegurar la integridad física de estos y del menor, los funcionarios se dirigieron con ellos hasta el salón, pieza de la vivienda más alejada de la entrada, donde se mantuvieron hasta la llegada de otras dotaciones, compuestas por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , que se produjo pocos minutos después, procediendo estos últimos agentes, acompañados por el acusado que se mantenía en todo momento tras ellos, efectuaron una inspección visual de todas las habitaciones, para comprobar si permanecía en la vivienda alguno de los asaltantes o si estos se habían dejado algún arma.

En el curso de dicha inspección, los funcionarios vieron en uno de los dormitorios, que era el de ambos acusados, el canapé de la única cama abierto y, en el interior de dicho canapé, también abierta, una caja de zapatos que contenía varias bolsas con una sustancia en polvo de color blanco, que parecía ser droga.

Los agentes comunicaron lo anterior a su central operativa, que comisionó a funcionarios de Policía Judicial y de Policía Científica, quienes, a su vez, se pusieron en contacto telefónico con el Juez de guardia, que les autorizó verbalmente a realizar una prueba mediante reactivos químicos a la sustancia que había dentro de la caja y les ordenó dar cuenta del resultado. Llevada a cabo la prueba, que arrojó positivo a cocaína, se procedió a la detención de los acusados y a solicitar una autorización para la entrada y registro de la vivienda, que fue concedida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , por auto de fecha 24 de febrero de 2017, permaneciendo la vivienda, hasta la realización de la diligencia en esta última fecha, custodiada por agentes de la Policía Nacional.

En el registro, efectuado por la comisión judicial el citado día 24, se encontró: en una estantería del salón, una bolsa de plástico con una sustancia que resultó ser cocaína; en el dormitorio principal, en la caja ya mencionada que había dentro del canapé, varias bolsas pequeñas también con cocaína; y en la otra habitación cuatro pequeñas bolsas. Además, se encontraron efectos e instrumentos para preparar la sustancia intervenida, con el fin de facilitar su distribución, como varias balanzas de precisión, tijeras y una batidora, todo ello con restos de cocaína, así como bolsas transparentes y papel film e hilo de carrete para cerrar las bolsas. Asimismo, se encontró un total de 17.219 euros distribuidos en billetes pequeños, procedentes de la venta de la cocaína.

Según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología, las cantidades de cocaína intervenidas fueron las siguientes, con los respectivos porcentajes de riqueza que, a continuación se expresan: 161 '750 gramos, con una riqueza del 86'2 %; 11 '660 gramos al 24'5 % de riqueza; 9'620 gramos, al 51'4 %; 27' 170 gramos, 86'1 %; 0'140 gramos, al 80'7 %; 0'447 gramos, al 80'7 %; 0'977 gramos, al 19'1 %; 0'923 gramos, al 25'9 %; 0'479 gramos, al 28'3 %; y, con una riqueza del 25 % las siguientes cantidades expresadas en gramos: 0'946, 0'506, 0'955, 0'965, 0'456, 0'477, 0'936, 0'960, 0'478, 0'948, 0'493, 0'969, 0'969,0'937,0'946,0'972, 1 '012,0'982,0'939,0'955 Y 35'282 .

En total, 197'591 gramos de cocaína pura, que hubiera alcanzado en el mercado un precio de 24.945'08 euros y que era poseída de común acuerdo por los acusados para distribuirla a terceras personas.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados Milagros e Jenaro , como autores responsables de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de treinta mil euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la droga y del dinero y demás efectos intervenidos y se acuerda que, una vez firme esta sentencia, se proceda a la inmediata destrucción de aquella y a dar al dinero y demás efectos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación las representaciones procesales de los acusados.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Dª Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de D. Jenaro y Dª Milagros , y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19 de junio de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, pero suprimiendo del último párrafo la frase "de común acuerdo por los acusados" y añadiendo: No consta acreditado que la acusada Milagros tuviera conocimiento de la cocaína que había en el interior de la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Jenaro

PRIMERO

1. La defensa de este acusado plantea, como primer motivo de su recurso, infracción de precepto constitucional a un proceso público con todas las garantías del art. 24.1 y 18.2 de la Constitución ; motivo coincidente con el segundo del recurso formulado por la acusada Milagros , por lo que ambos deben ser analizados conjuntamente.

Entienden las defensas de ambos recurrentes que el registro practicado en el domicilio de este acusado se realizó con vulneración del derecho fundamental del art. 18.2 de la Constitución , toda vez que no se dio ninguno de los supuestos legales habilitantes para realizarlo. Argumentan que la actuación policial del día 23 de febrero constituye una efectiva y real entrada en registro, en la que no medió ni consentimiento de los moradores, titulares de la vivienda, ni flagrante delito, ni autorización judicial. Al analizar la prueba practicada, señalan los recursos que hay dos versiones absolutamente contradictorias, la de los agentes que llegaron en primer lugar a la vivienda y la de los acusados, pero que no puede darse por probado que la acusada franqueara la entrada a los agentes de policía, dado que ella lo ha negado categóricamente, como también el otro acusado, siendo totalmente contrario a la lógica que, si los acusados tenían conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente en su domicilio, autorizaran la entrada al mismo de los agentes de la policía, y que no cabe justificar esa supuesta autorización por...

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