SJS nº 2 251/2018, 25 de Mayo de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA NURIA PINA BARRAJON
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2726
Número de Recurso419/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00251/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO 419/2017

SENTENCIA Nº 251/18

En Guadalajara, a 25 de mayo de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 419/2017 a instancia de Dª Angelina asistida del Letrado Sr. Agudo Yélamos y como demandado la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO , asistido por el Letrado Sr. Rizo Ordóñez, en nombre del Rey se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó en el Decanato en fecha 19 de junio de 2017 demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada.

Señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste se celebró el día 21 de mayo de 2018. En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificacó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada por los motivos que constan. Practicada la prueba, las partes en conclusiones solicitaron se dictara sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2013, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó Acta de Infracción NUM000 a la demandante como consecuencia de una supuesta connivencia con la trabajadora Dª Virtudes , en virtud de los arts. 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 agosto y los artículos 204 y 206, así como el 215 del Texto Refundido de la LGSS , aprobada por RDL 1/94 de 20 de junio.

Dicha infracción es calificada como muy grave y se propone la sanción por importe de 6.251,00 € y accesorias.

- Dicha Acta obra en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducida en esta sede-

SEGUNDO

Emitida Resolución de 8 de enero de 2014 que confirmó el acta de infracción. Se interpuso reclamación previa, siendo desestimado expresamente por Resolución de 10 de mayo de 2017.

- Del expediente administrativo -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de LRJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, resulta acreditada por la prueba documental presentada en el acto del juicio, la testifical de Dª Virtudes y la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

Conforme glosa la STSJ Madrid de 29 de septiembre de 2010 : "la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , dispone que "los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certera, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados". El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables. Destacar, en primer lugar, que la presunción de veracidad de la que gozan las actuaciones de la Inspección de Trabajo por mor del art. 53.3 de la LISOS ha de aplicarse a los hechos constatados en las mismas, pero no a las valoraciones jurídicas que con base en ellos puedan haber realizado los funcionarios actuantes. Por lo que se refiere al valor de las actas de Inspección cabe decir que la Jurisprudencia tiene establecido al interpretar el contenido y alcance del art. 38 del Decreto 1860/1975, de 10-7 , que pasó luego al art. 52.2 de la Ley 8/88...

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