STSJ Andalucía 921/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2017:16504
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución921/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 365/2015

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 365/2015 interpuesto por la Procuradora Dª. María Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Dº. Roman, defendido por el Letrado Dº. Rafael Moya Moyano, frente a la Resolución nº 405/15 de fecha 17 de marzo de 2015 del Director General de la Guardia Civil (P.D. Orden INT/985/2005 del 07/04/2005, BOE nº 90 de 15/04/05), El General Jefe IVª Zona, que denegó la licencia de armas tipo "D" al Sr. Roman ; y cuya conformidad a derecho defiende el Abogado del Estado, Dº. Leopoldo Gutiérrez-Alviz Conradi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que "estimando íntegramente el recurso interpuesto, se condene a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA, a la revocación de la Resolución por la qu se acuerda denegar la renovación de la Licencia de Armas Tipo "E" a Don Roman, de fecha 17 de marzo de 2015, con número 405/15, N/REF; LCC/mmb, Autorizaciones (23) Expt. AE 133/14; y se proceda por parte de la misma, a la RENOVACIÓN de la Licencia de Armas Tipo "E" otorgada a DON Roman, al no acreditarse su falta de idoneidad para ello y estar calificado como apto para su obtención, cumpliendo las exigencias de la normativa aplicable; y todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas del recurso." .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. Se recibió el pleito a prueba, practicándose las diligencias probatorias propuestas por las partes. No habiéndose solicitado la celebración de Vista ni la presentación de escritos

de conclusiones el procedimiento fue declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 25 de septiembre de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dº. Roman la Resolución nº 405/15 de fecha 17 de marzo de 2015 del Director General de la Guardia Civil (P.D. Orden INT/985/2005 del 07/04/2005, BOE nº 90 de 15/04/05), El General Jefe IVª Zona, que denegó la licencia de armas tipo "D" al Sr. Roman, al constar al interesado los antecedentes que plasma el Informe de Intervención de Armas de fecha 08/01/2015:

"-...Con fecha 20-11-2012, fue denunciado por componentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia la Guardia Civil de Córdoba, por infracción del artículo 25-1, de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por la tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, aunque no estuviera destinado al tráfico, todo ello tras una inspección en un establecimiento público, se observa en el almacén un tarro de cristal conteniendo una sustancia herbácea con apariencia de marihuana.

- Con fecha 20-11-2012, fue detenido, instruyéndose diligencias por Fuerza Puesto de la Guardia Civil de Villar del Río (Córdoba), por un supuesto delito contra la salud pública, todo ello tras inspección el establecimiento denominado "Restaurante las Vegas", se observa como ante la presencia la Fuerza Actuante permite el propietario del establecimiento sale corriendo con objeto de esconder un bote de cristal siendo posteriormente localizado el mismo, el cual contiene supuestamente cogollos de marihuana, con un peso aproximado de 203,2gramos..."

SEGUNDO

Comoquiera que el recurrente reitera en este proceso idéntica argumentación a la que adujo en el P.O. nº 25/2015 tramitado por esta misma Sección, sobre denegación de licencia de armas tipo "E", igualmente hemos de estar a lo que decidió nuestra sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, que parcialmente transcribimos:

"(...) SEGUNDO.- Alega sustancialmente el recurrente que:

.- Las simples denuncias de carácter administrativo contra él formuladas por tenencia o consumo esporádico de marihuana no denotan una especial peligrosidad de su conducta que implique riesgo propio o ajeno.

Antes bien, la declaración jurada sobre buena conducta vecinal aportada con la demanda advera que su comportamiento social es intachable. Por añadidura, el dictamen médico- psicológico que figura en el expediente administrativo le consideró apto para la obtención de la licencia de armas tipo "E", sin que logre desvirtuarlo la mera opinión, carente de conocimientos especializados, de un funcionario público, tampoco respaldada en un dictamen pericial médico-psicológico que objetive un potencial peligro del interesado.

.- No cabe comparar, como hace la Administración, el uso o tenencia de un arma tipo "E", destinada a la práctica del deporte de caza, con la tenencia o consumo esporádico de marihuana; hecho este por el cual ya fue...

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