SAP Granada 353/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2017:1567
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO SALA Nº 76/2015.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2012.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA.- N.I.G.: 1808743P20070078268

Ponente : Rosa María Ginel Pretel

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 353-ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Laura Martínez Diz .

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil diecisiete.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada con el nº 96/12 por delitos de prevaricación del art. 404 del CP, prevaricación urbanística de los arts. 320.1 y 320.2, tráfico de influencias de los arts. 428 y 429, y contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 3 del CP, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña. María Ángeles Orta Rodríguez; como acusación popular Agrupación Local de Gojar del PSOE, representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Sánchez Bonet y asistida de la Letrada Dña. Isabel Romero Contreras; y de la otra los acusados Vicente con DNI nº NUM000, nacido en Gójar (Granada), el día NUM001 -1966, hijo de Augusto y Estefanía, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM002 de Gójar (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no consta ha sido privado, representado por la Procuradora Dña. Josefa Hidalgo Osuna y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos; Juan Carlos con DNI nº NUM003, nacido en Gójar (Granada), el día NUM004 -1964, hijo de Augusto y Estefanía, con domicilio en C/. DIRECCION001, NUM005 de Gójar (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no consta ha sido privado, representado por la Procuradora Dª. Josefa Rubia Ascasibar y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Sánchez García; Maximo con DNI nº NUM006

, nacido en Gójar (Granada), el día NUM007 -1958, hijo de Augusto y Marcelina, con domicilio en C/. DIRECCION002, NUM008 Gójar (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no consta ha sido privado, representado por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras

López y defendido por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez; y Armando con DNI nº NUM009, nacido en Ceuta, el día NUM010 -1942, hijo de Ignacio y de Rita, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION003, NUM011 - NUM012, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no consta ha sido privado, representado por la Procuradora Dña. Julia Domingo Santos y defendido por el Letrado

D. Fernando Romero Blanco; y como responsable civil la mercantil Promociones Cavifer S.L., representada por la Procuradora Dña. Francisca García Ramón y asistida de la Letrada Dña. Fátima Montero Robles; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 12.091/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los imputados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art. 74 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Vicente y Maximo, solicitando para los mismos la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; un delito de prevaricación urbanística del art. 320.1 del CP del que considera responsable en concepto de autor a Armando para el que interesa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de prevaricación urbanística del art. 320.2 del CP del que considera responsable en concepto de autor a Vicente para el que interesa la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo publico por ocho años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de trafico de influencias del art. 428 del CP del que considera responsable en concepto de autor a Vicente para el que interesa la pena de nueve meses de prisión, multa de 400.000 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo publico por cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de trafico de influencias del art. 429 del CP del que considera responsable en concepto de autor a Juan Carlos para el que interesa la pena de nueve meses de prisión, multa de 400.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 3 del CP del que considera responsable en concepto de autor a Juan Carlos para el que interesa la pena de dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con los presentes hechos por tiempo de dos años, y se le condena a la demolición de lo indebidamente construido. En cuanto a la responsabilidad civil procede declarar la nulidad de todas las resoluciones contrarias a Derecho a las que hace referencia en la conclusión primera del escrito de conclusiones y de la licencia concedida a Cavifer. Asimismo, Juan Carlos y, como responsable civil subsidiario la entidad Promociones Cavifer S.L indemnizaran al Ayuntamiento de Gojar en la cuantía correspondiente a las tasas que, por aplicación del convenció de gestión urbanística cuya nulidad se interesa, hubieran dejado de abonar al mismo.- SEXTO .- La acusación popular ejercitada por la Agrupación Local de Gojar del PSOE efectuó la misma calificación de los hechos que el Ministerio Fiscal salvo en lo referente a Armando, al que no acusa, si bien interesó para el delito de prevaricación administrativa del art. 404 la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico, y por el delito de prevaricación urbanística del art. 320.2 del CP la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo publico por ocho años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tráfico de influencias del art. 428 del CP intereso la prisión de un año, y multa de 400.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo púbico por cinco años; un delito de tráfico de influencias del art. 429 del CP para el que interesó la pena de un año, y multa de 400.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo púbico durante el

tiempo de la condena; y por el delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 3 del CP interesó la pena de tres años de prisión, multa de 24 meses a razón de doce euros la cuota diaria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También solicito la demolición de lo indebidamente construido y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó lo mismo que el Ministerio Fiscal y respecto de las costas procesales interesó la condena a los acusados incluidas las de la acusación popular.- SÉPTIMO.- La defensa del acusado Armando aceptó la calificación y pena pedidas por el Ministerio Fiscal para su defendido.- OCTAVO .- Las defensas de los acusados Vicente, Juan Carlos y Maximo en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito e interesaron la absolución de sus defendidos, así como la defensa de Promociones Cavifer S.L. .- NOVENO .- Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El día 1 de Julio de 2.005, Promociones Cavifer S.L. de la que era socio con una participación del 30% y administrador mancomunado el hermano del alcalde de Gojar, Juan Carlos, presenta, a través del apoderado Manuel, solicitud de licencia de obra mayor para efectuar la construcción de dos edificios de 19 viviendas, locales aparcamientos y apertura de un vial en una parcela de su propiedad en la DIRECCION001 de Gojar, por importe de 883.103 euros según presupuesto redactado por el arquitecto Oscar .

Para poder realizar dicha edificación era preciso modificar el PGOU vigente de Gojar, lo que hizo el acusado Vicente, alcalde de Gojar, con la colaboración de los restantes acusados; y ello se hizo con la finalidad de beneficiar a su...

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