SAP Madrid 450/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:18415
Número de Recurso1504/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027165

Procedimiento Abreviado 1504/2015

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5892/2012

SENTENCIA Nº 450/2017

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS /AS DE LA SECCON SEGUNDA

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 5892/2012, rollo de Sala 1504/2015, por delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido y por un delito continuado de falsedad documental, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra los acusados Fernando Ramon, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1942, hijo de Damaso Cecilio y de Emma Patricia, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martín, y defendido por el Letrado

D. Francisco Villa Vega, contra Gabriel Jaime, con DNI nº NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1973, hijo de Damaso Cecilio y de Adriana Lina, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la misma Procuradora antes señalada y defendido por la Letrada Dª. María Victoria Camacho Peral y contra Luis Urbano, con DNI nº NUM004, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM005 de 1980, hijo de Damaso Cecilio y de Adriana Lina, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la misma Procuradora antes señalada y defendido por la Letrada Dª. María Victoria Camacho Peral, y contra las sociedades JENOFONTE, S.A., BALEAR MENOR, S.L.,

PRADO OESTE, S.L. y SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES NEÓN, S.A., en condición de responsables civiles subsidiarias, representadas por la Procuradora Sra. Herrada Martín.

El juicio ha tenido lugar en dos sesiones celebradas los días 23 de mayo y 5 de junio de 2017 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos García-Berro Montilla, la acusación particular de la Sra. Abogada del Estado, Dª. Belen Carmela, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y los acusados mencionados con las asistencias letradas antes identificadas. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisiones consideró los hechos como constitutivos de 1.) Un delito contra la Hacienda Publica relativo al I.S del obligado tributario JENOFONTE, S.A. del ejercicio de 2.007 de los artículos 305 y 305.bis a) del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, cuya aplicación se entiende más beneficiosa. Alternativamente, para el supuesto que los acusados, según lo interesado en el OTROSÍ III. no consideren más beneficiosa la aplicación de dicha Ley, los hechos serían constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública relativo al I.S. del obligado tributario JENOFONTE, S.A. del ejercicio 2.007 a penar conforme al artículo 305.1.b) del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003 vigente a la fecha de los hechos.

  1. ) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del obligado tributario JENOFONTE, S.A. del ejercicio 2007 del artículo 305 del Código Penal a penar conforme a la redacción dada por la LO 15/2003, vigente a la fecha de los hechos.

  2. ) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1, 390.1.2 º y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal con los dos delitos anteriores.

De los dos delitos contra la Hacienda Pública se considera responsable a D. Fernando Ramon, en concepto de autor y a D. Gabriel Jaime en concepto de cooperador necesario. Del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392.1, 390.1.2 ° y 74 del Código Penal, D. Gabriel Jaime y D. Fernando Ramon, sin la concurrencia en ninguno de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A Fernando Ramon : Por el delito contra la Hacienda Pública relativos al IS del obligado tributario JENOFONTE, S.A. del ejercicio 2.007 de los artículos 305 y 305.bis a) del Código Penal CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 43.035.003,90 (quíntuplo) con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis años. Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del obligado tributario JENOFONTE, S.A. del ejercicio 2.007 del artículo 305 del Código Penal las penas de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena. MULTA de 903.651,46 € (duplo) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIEZ MESES DE MULTA a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa y costas en su parte proporcional.

A Gabriel Jaime las siguientes penas: Por su cooperación necesaria el delitos contra la Hacienda Pública relativo al IS del ejercicio 2.007 del obligado tributario JENOFONTE, S.A . de los artículos 305 y 305.bis a) del Código Penal las penas de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN en aplicación del artículo 65.3 del Código Penal con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.147.601,04 E (2/3 del doble) con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años. Por su cooperación necesaria en el delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del ejercicio 2007 del obligado tributario JENOFONTE. S.A. del artículo 305 del Código Penal las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN en aplicación del artículo

65.3 del Código Penal con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena v MULTA de 301.217,15 € (2/3 del tanto) con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago. y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el periodo de dos años. Por- el delito continuado de falsedad en documento mercantil DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIEZ MESES DE MULTA a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha, de multa y costas en su parte proporcional.

En concepto de RESPONSABILIDAD. CIVIL, los acusados deberán indemnizar a la AEAT en las cantidades de 860.700,78 € y 451.825.73 € debiendo ser declarados civilmente responsables: a) de forma directa D. Fernando Ramon, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad JENOFONTE, S.A. y PRADO OESTE, S.L. y b) de forma directa y solidaria D. Gabriel Jaime, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES NEÓN. S.L. y BALEAR MENOR, S.L., incrementándose estas cantidades con los intereses de demora devengados de conformidad Art. 58.2 a de la Ley General Tributaria y los intereses procesales del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos imputados constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 305.1.b. del Código Penal, correspondiente al ejercicio 2007 del Impuesto sobre Sociedades, y de un delito contra la Hacienda Pública, de acuerdo con el art. 305 del Código Penal, correspondiente al ejercicio 2007 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390.1.2º CP, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 77.1 C.P . solicitando para cada uno de los acusados las penas de:

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio 2007 del IS, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triple de la cuota defraudada, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 6 meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de...

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