SAP Madrid 295/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:16586
Número de Recurso201/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0128793

Recurso de Apelación 201/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 767/2015

APELANTE: D. Modesto y D. Carlos Ramón

PROCURADOR D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA Nº 295/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 767/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, DON Carlos Ramón y DON Modesto, representados por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, y de otra, como demandada-apelada, CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Modesto y Don Carlos Ramón absuelvo a Caixabank sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, DON Carlos Ramón y DON Modesto, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 21 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Modesto y D. Carlos Ramón, interpuso demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK S.A. como sucesora por fusión por absorción de Bankpime, por Incumplimiento por parte de Caixabank de sus obligaciones contractuales del pacto de recompra de valores, interesando se declare la resolución del contrato de adquisición de valores de fecha 16 de julio de 2006 de 12 Bonos de Aisa Fergo y se condene a la demandada CAIXABANK al pago de la cantidad de 12.000 € más los intereses legales sobre estos importes hasta su efectivo pago, compensando todo ello con los importes recibidos por la parte actora en concepto de intereses.

Subsidiariamente interesa se declare la nulidad de la orden de compra de fecha 16 de julio de 2006 de 12 Bonos de Aisa Fergo, por un valor nominal de 12.000 Euros, se ha producido por la demandada el incumplimiento de las obligaciones legales de lealtad, información en el momento de la contratación del producto, diligencia en cuanto a la orden de venta del producto y su recompra por parte de la entidad Caixabank, declarando nulo el contrato y condenando a la demandada CAIXABANK al pago de 12.000 euros más los gastos de custodia directamente vinculados a estos valores, a concretar en ejecución de sentencia, más los intereses Legales sobre estos importes hasta su efectivo pago, compensando todo ello con los importes recibidos por la parte actora en concepto de intereses.

En el suplico de la demanda interesaba:

1) CON CARÁCTER PRINCIPAL: que se declare por CAIXABANK (como sucesor de Bankpime por fusión por absorción), el incumplimiento de la obligación de recompra de los bonos Aisa. incumpliendo sus obligaciones contractuales, y de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, se declare la resolución de dicho contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución al actor de la suma invertida, de 12.000 euros, más los intereses pactados al 5% de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, y que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas.

2) SUBSIDIARIAMENTE, se declare nula la orden de compra de los bonos Aisa Fergo de fecha 16/07/2006, declaración de nulidad prevista en el art. 1.256 CC, con todos los pedimentos subsidiarios que a continuación se exponen, y que también sirven para la nulidad del contrato de compraventa de bonos Aisa.

3) SUBSIDIARIAMENTE, declare la nulidad del contrato por ausencia o falta de consentimiento al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.261, 1.265 y concordantes del Código Civil y de conformidad con el artículo

1.124 del Código Civil, y se declare la resolución de dicho contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución al actor de la suma invertida de 12.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución.

4) SUBSIDIARIAMENTE se declare la nulidad por error en el consentimiento, con devolución de las prestaciones y de conformidad con el artículo 1.124 de Código Civil, y se declare la resolución de dicho contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución al actor de la suma invertida de 12.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución.

5) SUBSIDIARIAMENTE, se declare, que CAIXABANK (como sucesor de Bankpime por fusión por absorción) ha sido 'negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como "prestador de servicios de inversión" y "comercializador" de los bonos Aisa en una venta asesora, y se declare la resolución del contrato de suscripción de bonos Aisa en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda y, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, se le condene a indemnizar al actor por los daños y perjuicios

causados, equivalentes a la devolución al actor de la suma invertida de 12.000 euros, más las intereses pactados de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución.

6) SUBSIDIARIAMENTE, se solicita que, se declare que CAIXABANK (como sucesor de Bankpime por fusión por absorción) ha sido 'negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones de "seguimiento de la Inversión e Información permanente» como asesor de inversiones y custodio y, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, se le condene a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de su inversión, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que se concretan en la devolución al actor de la suma invertida de 12.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución.

7) De forma cumulativa con las anteriores peticiones subsidiarias, se solicita que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales causadas.

La parte actora ejercita con carácter principal la resolución del contrato al amparo del art 1124 en relación con el 1114 del CC por incumplir la demandada su obligación de recompra de los bonos (doc. 5 de la demanda) y por falta de asesoramiento en la ventas y falta de información del riesgo.

De forma subsidiaria interesa la nulidad de aquel contrato por falta de consentimiento, art 1261, 1262, 1265 y concordantes. Subsidiariamente a la anterior ejercita la nulidad por error en el consentimiento, art 1265 CC .

Subsidiariamente a lo anterior ejercita la nulidad por error en el consentimiento, art 1265 CC . Por vicio de error en el consentimiento prestado por la actora para la contratación de los bonos Aisa.

La sentencia desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora interesando se revoque y estime la demanda alegando:

A.- Legitimación pasiva de la demandada que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de Bankpime que comercializó los bonos Aisa e irrelevancia de la existencia de IPME 2012 (anteriormente Bankpyme).

B.- El contrato de compra de bonos con pacto de recompra tiene la misma naturaleza que el préstamo, a la que se aplica la legislación de los productos bancarios de depósitos y no de la de valores, es decir las normas de la CNMV (doc. 19 bis demanda).

C.- Concurren los requisitos legales para exigir la nulidad, anulación de las acciones de responsabilidad por incumplimiento ejercitadas. Inexistencia de caducidad.

D.- Irrelevancia del concurso de acreedores de Fergo Aisa y de la existencia de IPME 2.012.

SEGUNDO

La entidad demandada y apelada interesó la desestimación del recurso, alegando la inexistencia de legitimación activa de los actores, la pasiva de la demandada y la caducidad de la acción de nulidad.

TERCERO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

Hechos probados documentalmente:

A.- Los padres de los actores, suscribieron a través de Bankpime unos bonos de la empresa Aisa, 12 bonos por importe de 12.000 € por sugerencia del departamento comercial de la oficina de Bankpime de Madrid, con un interés del 5% anual por los cinco años que dura la inversión, con un pacto de recompra de los bonos a su vencimiento. Por su valor nominal (Doc. 5.).

B.- Mediante contrato privado de compraventa de negocio de 29 de septiembre de 2011,...

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