AAP Castellón 333/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:718A
Número de Recurso229/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 229/2017.

Procedimiento Abreviado nº 33/2015 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules, Castellón.

AUTO Nº 333 /2017

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. HORACIO BADENES PUENTES.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 229/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 8 de junio de 2015, dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules, en el Procedimiento Abreviado nº 33/2015, sobre delito contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Bernardino, representado y defendido por la Letrada Dña. Angeles Delás Iserte, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto en fecha 8 de junio de 2015, en el que se acordaba: "Acomódese el procedimiento, continuando la tramitación conforme a lo dispuesto en el Art. 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto incóese Procedimiento Penal Abreviado contra Bernardino y por los motivos dichos en el hecho único de esta resolución, regístrese en el Libro correspondiente, dándose de baja en el Libro registro de Diligencias Previas. Recábese la hoja histórico penald el imputado. Fóliese la causa por razones de seguridad jurídica.

Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que en el plazo de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso directo de apelación por la Letrada Dña. Angeles Delás Iserte, en nombre de Bernardino, y en base a las alegaciones que reaalizaba, terminó suplicando se estime el recurso, y se acuerde el sobreseimiento de la causa.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, el día 10 de marzo de 2017, se turnaron a la Sección Segunda, donde se designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 28 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto de procedimiento penal abreviado dictado por el Juzgado establecía los siguientes hechos: "ÚNICO.- Por Auto de este juzgado se incoaron las presentes Diligencias Previas 750/2013, en virtud de atestado, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico contra Bernardino por los siguientes hechos:

De lo actuado en la instrucción de la presente causa, en la que se han practicado cuantas diligencias se han estimado pertinentes, indiciariamente se desprende que el día 1 de junio de 2013 sobre las 23:45 horas la Policía Local de Vall d?Uixó recibió aviso sobre un accidente de circulación, en el que el turismo con placas de matrícula JE -....-X conducido por Bernardino y asegurado en UNION ALCOYANA, circulando en dirección prohibida colisionó con los vehículos matrícula ....-YZQ asegurado en ALLIANZ, ....-QGC que por inercia golpea el vehículo

....-WBW asegurados en AXA que se encontraban estacionados.

Efectuada la prueba de impregnación alcohólica a Bernardino, dio en la primera 0,95 mg/l y en la segunda 0,89 mg/l.

De este modo, practicadas las diligencias que se han estimado conducentes a la determinación de la naturaleza y circunstancias del hechos, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente, y en base a los siguientes,".

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando inexistencia de prueba de cargo suficiente. Dice que de las diligencias practicadas no se desprende que su defendido cometiere delito alguno, puesto que según su defendido el coche que conducía se le fue por un mal estado de las ruedas, sin que se haya hecho informe alguno por parte de perito especialista. Añade que a su defendido no se le ha hecho análisis de sangre, pudiendo no funcionar correctamente el medidor. Por todo ello entiende que no hay hecho delictivo y que procede el sobreseimiento. Y finalmente alega igualmente falta de motivación del auto que se recurre.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado. El auto recurrido está total y absolutamente motivado, se han practicado pruebas suficientes para poder progresar en la instrucción de la causa, y existen indicios suficientes de criminalidad contra el investigado por los hechos que se relatan en el auto de procedimiento penal abreviado.

Los hechos que aquí se instruyen devienen de un atestado realizado por la Policía Local de Vall d' Uixó en fecha 2 de junio de 2013, por un accidente de circulación. En aquel atestado se practicó la prueba de impregnación alcohólica al investigado, y al mismo se le informó de la posibilidad de realizar un análisis de sangre contradictorio, del que parece que desistió -folio 9 de las actuaciones, párrafo 2º-. Practicada dicha prueba de alcoholemia, y a la vista de su resultado, de la sintomatología que presentaba el investigado, del hecho de entrar en una calle por dirección prohibida, y del propio accidente, debe concluirse en la existencia de indicios de criminalidad, no procediendo por tanto el sobreseimiento de la causa.

Y como dice el auto recurrido, la resolución prevista en el apartado cuarto del art 779.1 LECrim, en virtud del cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo art 779.1 LECrim . El contenido de esta resolución, de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, no puede entenderse más...

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