ATSJ Comunidad Valenciana 51/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:50A
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 12138-41-1-2008-0011448

Apelac Autos Trib del Jurado - 000046/2018 - B

Audiencia Provincial de Castellón. Sección Primera.

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 4/2017

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vinaroz.

TJU Nº 1/2014

A U T O Nº 51/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado seguido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón con el número 4/2017, procedente de la causa número 1/2014 comprobar del Tribunal del Jurado (antes Diligencias Previas 1899/2008) del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vinaroz, por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, y en el trámite de cuestiones previas previsto en el art. 36 de la LOTJ, mediante Auto de 4 de enero de 2018, se desestimaron, en su mayor parte, las distintas cuestiones previas propuestas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Breva Sanchis en representación de los acusados D. Lorenzo y D. Marcelino, a las que se habían opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular de Dña. María Rosario, D. Moises, D. Norberto, Dña. Aida, Dña. Amalia y Dña. Amparo, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Sanz García.

Lo solicitado por las partes acusadas al formular las referidas cuestiones previas fue que de conformidad con el art. 37 LOTJ, a consecuencia de la estimación de las mismas, se resolviera por el Magistrado Presidente, la no celebración del juicio oral por imposibilidad del mismo a la vista de que la acusación a los acusados se fundamentaba en medios de prueba ilícitos, y en su caso, inadmitidos, por lo que sería imposible practicar la prueba y sostener una acusación, pues la prueba desconectada lo es sobre el delito y no sobre la autoría, no permitiendo sentar en el banquillo hasta seis personas.

Conforme se indica y sistematiza en dicha resolución en consonancia con lo planteado por dichas partes, resolución que ha sido recurrida en apelación por dichas partes ante esta Sala, las cuestiones previas planteadas fueron:

-1ª) Por vulneración de derechos fundamentales al amparo del art. 36.1.b) de la LOTJ, y en relación con diversas diligencias de investigación practicadas, y que descompone del modo siguiente:

-1.1) Vulneración de los derechos fundamentales con motivo de la revelación e incorporación de diligencias de investigación documentales con información confidencial procedente de otro procedimiento penal.

-1.2) Vulneración de los derechos fundamentales con motivo de diligencias de investigación consistentes en declaraciones en calidad de testigos en sede policial.

-1.3) Vulneración de derechos fundamentales con motivo de diligencias de investigación consistentes en recabar información y datos asociados a procesos de comunicación ya pasados.

-1.4) Vulneración de derechos fundamentales con motivo de diligencias de investigación consistentes en intervenciones telefónicas.

-1.5) Vulneración de derechos fundamentales con motivo de diligencias de investigación consistentes en la instalación de sistemas de audio.

-1.6) Vulneración de derechos fundamentales con motivo de diligencias de investigación consistentes en entradas y registros.

  1. ) Al amparo del art. 36.1 e) de la LOTJ, a los efectos de "impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios de prueba", que descompone en:

2.1) Inadmisión a causa de nulidad.

2.2) Inadmisión por ser innecesarios, impertinentes y no ser propuestos en forma.

El referido Auto de 4 de enero de 2018 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón resolviendo las mencionadas cuestiones previas, desestimó las mismas a excepción de la relativa a la trascripción de conversaciones entre abogados y algunos de los investigados que por lesionar el derecho fundamental a la defensa, debían quedar aparadas del procedimientos a todos los efectos, declarando de oficio las costas procesales del incidente.

TERCERO

Frente al citado Auto de cuestiones previas, las representaciones procesales de los dos acusados proponentes mencionados interpusieron para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sendos escritos, de una extensión de 178 folios cada uno, presentando sendos recursos de apelación, esencialmente idénticos, solicitando la estimación de dichas cuestiones previas y la revocación de la resolución recurrida.

Así, mediante sendos escritos presentados por las representaciones procesales de los acusados mencionaos recurrentes, se interpusieron dichos recursos de apelación, de los que se dio traslado a las partes mediante Diligencia, habiendo impugnado ambos recursos tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular de Dña. María Rosario, D. Moises, D. Norberto, Dña. Aida, Dña. Amalia y Dña. Amparo, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Sanz García, que solicitaron la desestimación de dichos recursos.

Mediante Providencia de fecha 26-2-2018 se elevó a esta Sala la totalidad de las actuaciones lo que interesó realizara el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal, turnada la ponencia y teniendo por comparecidas las partes, por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia y mediante Diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2018 se señaló para la celebración de la vista prevenida por la ley el día 22 de mayo de ese mismo año.

Por la representación procesal de la acusación particular personada solicitó la suspensión de la referida vista por incompatibilidad de señalamiento previo, por lo que por Diligencia de 3-5-18 se acordó la suspensión y el señalamiento como nuevo día para la vista el día 21 de mayo de 2018 a las 11.30 horas, en la cuál las partes recurrentes vinieron a reiterar sus escritos conteniendo el recurso de apelación y la revocación de la resolución recurrida (explicando que al tratarse de sendos idénticos recursos, en evitación de reiteraciones, realizarían sendas exposiciones complementarias), y las partes apeladas (Ministerio Fiscal y acusación particular) la desestimación de dichos recursos y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

En fecha 20 de junio de 2018, atendida la extensión y complejidad de los recursos de apelación mencionados con gran cantidad de documentos a examinar que no había permitido el dictado de la presente anteriormente, por esta Sala se dictó Auto por el que se acordaba ampliar en 15 días más el plazo para la resolución de los mismos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consta en los antecedentes de hecho de la presente, el objeto de la misma no es sino resolver los sendos recursos de apelación interpuestos por los acusados D. Lorenzo y D. Marcelino interpuestos contra el Auto del Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón, que en fecha4 de enero de 2018 desestimó, mayoritariamente, las cuestiones previas que al personarse dichas partes y al amparo del art. 36 de la LOTJ habían planteado, cuestiones, que se basaban en el entendimiento de la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales cometidas durante la fase de investigación penal de los hechos (y que, a su vez, subdividían en hasta seis de dichas vulneraciones), planteando una segunda cuestión, al amparo de dicho mismo precepto, y relativa a la impugnación de los medios de prueba propuestos por las partes acusadoras.

Ha de tenerse en cuenta en la resolución de los presentes recursos de apelación, que se trata de recursos idénticos (incluso así lo manifestaron también las defensas en la vista celebrada realizando al efecto una exposición complementaria en dicho acto), que vienen estructurados en distintas alegaciones relativas a:

1) Antecedentes de hecho procesales relevantes.

En dicho apartado se recuerda el inicio del procedimiento, el planteamiento de las cuestiones previas del art. 36 LOTJ y la división de las mismas (la primera sobre vulneración de derechos fundamentales expuestas para mayor claridad en seis bloques, y la segunda, en impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes).

2) A delimitar el objeto de los recursos, del petitum y del momento procesal oportuno para la invocación de la vulneración de los derechos fundamentales.

Cita los art. 7 y 11 de la LOPJ y 36 LOTJ, al tiempo que rebate las referencias contenidas en al auto recurrido relativas a constituirse los recurrentes en juez y parte reiterando que la labor de investigación no justificaba, la a su juicio, diligencias invasivas de los derechos fundamentales, e igualmente, indicaba que no eran objeto de recurso, y por tanto compartía los razonamientos de la resolución recurrida relativos a no ser necesaria la autorización judicial para obtener un IMEI o IMSI, y la estimación en el auto recurrido de inadmisión de las conversaciones entre investigados y sus letrados al infringirse derechos fundamentales.

También añadía, no compartir, el razonamiento obiter dicta de la resolución recurrida, relativo a haber sido ya resueltas cuestiones previas por la Audiencia Provincial de Castellón, o que se ha tenido tiempo durante la investigación, para impugnar la nulidad de las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, entendiendo los recurrentes que el trámite para dichas impugnaciones es el art. 36 LOTJ y que la propia AP de...

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